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EL DIARIO digital
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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa, a través de la Sala C integrada por la presidenta María Verónica Campo y el vocal José Roberto Sappa, rechazó la demanda interpuesta por la escribana Gabriela Edith Bruno, quien había solicitado la nulidad de la resolución que la destituyó de su cargo como titular del Registro Notarial Nº 3 de General Acha por múltiples irregularidades profesionales.
La sanción había sido impuesta en abril de 2021 por el Tribunal de Superintendencia Notarial (TSN), tras un sumario iniciado por el Colegio de Escribanos de la provincia. Entre otras conductas, se le imputó a Bruno la falta de registración de escrituras, asentamiento de constancias falsas, demoras en el pago de impuestos y aportes, falta de acreditación de la representación de las partes, y otorgamiento de escrituras con medidas cautelares sin cancelar.
En su defensa, la escribana alegó que la ley 49 que regula la actividad notarial es inconstitucional por carecer de tipificación clara de las faltas y dificultar el ejercicio del derecho de defensa. Además, sostuvo que varias de las imputaciones estaban prescriptas y que nunca recibió reclamos de terceros. Afirmó también que muchas de las irregularidades se originaron en las partes intervinientes o en retrasos administrativos ajenos a su voluntad.
Sin embargo, el máximo tribunal provincial consideró que el planteo de inconstitucionalidad carecía de fundamentos sólidos y que la sanción fue impuesta tras un procedimiento en el que se garantizó su derecho de defensa. El fallo sostuvo que el sumario se tramitó conforme a derecho y que Bruno pudo ejercer su descargo, presentar pruebas y formular alegatos.
El tribunal también rechazó el planteo de prescripción de las acciones disciplinarias, al entender que el sumario se inició dentro del plazo razonable desde que se tomaron conocimiento de las irregularidades. En ese sentido, incluso aplicó un criterio más amplio al contemplar un plazo de cinco años, y concluyó que no había operado la prescripción.
En cuanto al fondo del asunto, el fallo avaló la resolución del TSN, que consideró acreditadas las faltas profesionales. Entre ellas, se destacó la falta de registración de escrituras en el plazo legal, la inclusión de notas de registración falsas en documentos notariales, y la reiterada omisión en los pagos de tributos y aportes obligatorios.
Para el tribunal, estas conductas constituyen faltas graves que comprometen la función fedataria y la fe pública, pilares esenciales de la función notarial. También subrayó que el régimen disciplinario no requiere la existencia de un perjuicio concreto a terceros para sancionar una conducta profesional inadecuada.
La demandante había solicitado que se la exima de toda sanción o, en su defecto, se le impusiera una pena menor. Sin embargo, el STJ consideró que no existían motivos para revisar el criterio del TSN ni para modificar la sanción de destitución. Señaló que el control judicial en materia disciplinaria se limita a la legalidad y razonabilidad del acto sancionatorio, pero no permite sustituir la evaluación técnica de los órganos competentes.
Por todo ello, el tribunal resolvió rechazar la demanda contencioso-administrativa con costas para la actora, y reguló honorarios para los abogados intervinientes en la causa.