La Pampa

Rechazan una demanda de compensación económica tras un divorcio

Según el fallo, la mujer que hizo el reclamo judicial no logró acreditar un desequilibrio manifiesto causado por la convivencia. 

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

La Sala 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa confirmó una sentencia de primera instancia que rechazó una demanda por compensación económica promovida por una mujer tras la ruptura de una unión convivencial. Según el tribunal, no se probó que la separación le hubiera provocado un "desequilibrio manifiesto" ni un empeoramiento económico derivado directamente de la convivencia y su finalización, como exige el Código Civil y Comercial de la Nación.

El fallo, dictado el 12 de junio, rechazó por unanimidad el recurso presentado por la actora, K.E.S., contra su expareja, M.E.M., y ratificó que las costas del proceso deben ser afrontadas por la parte apelante. Asimismo, reguló los honorarios de los abogados intervinientes.

En su demanda original, S. reclamaba una compensación de $5.010.000 con fundamento en que, durante más de una década de convivencia, se había dedicado al cuidado de los hijos y a colaborar en la empresa familiar en condiciones precarias y sin registrar, mientras su pareja expandía su patrimonio. También alegó que debió relegar su desarrollo profesional y asumir tareas domésticas y de cuidado.

La jueza de primera instancia consideró que no existía prueba suficiente para acreditar que la convivencia y su ruptura le hubieran generado un deterioro económico significativo. Valoró que la mujer había podido estudiar y recibirse de Asistente Social durante la convivencia, tenía ingresos propios y habitaba con los hijos en la vivienda familiar. Por ello, rechazó el reclamo por no cumplirse los presupuestos de los artículos 524 y 525 del Código Civil y Comercial.

Al apelar, S. planteó que la magistrada no había juzgado con perspectiva de género y que no valoró adecuadamente la desigual distribución de tareas en la pareja ni la precariedad laboral a la que fue sometida. También sostuvo que el fallo era incongruente con decisiones previas del mismo fuero, que en otros expedientes (como alimentos, cuidado personal de los hijos y uso de la vivienda) habían reconocido su situación de mayor vulnerabilidad.

Además, señaló que el propio demandado, en su respuesta a la demanda, había reconocido que correspondía una compensación menor (de $1.500.000), por lo que el rechazo total violaba el principio de congruencia.

Fundamentos

La Cámara analizó en detalle las pruebas aportadas y desestimó los agravios. Confirmó que la actora había podido capacitarse, obtener un título profesional, trabajar, realizar cursos complementarios y que actualmente tiene posibilidades de insertarse laboralmente.

También reconoció que la mujer colaboró en la empresa familiar, pero concluyó que no se acreditó que hubiera postergado oportunidades laborales ni que la ruptura de la relación le provocara un perjuicio económico directo o desproporcionado en comparación con su situación anterior. "No logró acreditar el desequilibrio manifiesto", concluyó el tribunal.

Respecto a la perspectiva de género, la Cámara recordó que se trata de una herramienta obligatoria y transversal para el análisis de causas familiares, pero subrayó que su aplicación no implica apartarse de los requisitos legales establecidos en el Código Civil y Comercial. "Debe analizarse cada caso en particular", remarcó el fallo.

También te puede interesar...