Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la demanda presentada por un trabajador jornalizado de la Municipalidad de Eduardo Castex que reclamaba su pase a planta permanente y una indemnización tras ser desvinculado por inasistencias injustificadas. No obstante, el máximo tribunal provincial advirtió al municipio por mantener durante más de cinco años a un empleado bajo una modalidad laboral irregular para realizar tareas permanentes.
El fallo de la Sala C del STJ, integrada por la jueza María Verónica Campo y el juez José Roberto Sappa, analizó la demanda iniciada por Facundo Maximiliano Barraza contra la comuna castense. El trabajador sostuvo que se desempeñó desde enero de 2019 hasta octubre de 2024 realizando tareas de mantenimiento equivalentes a la categoría 16, con jornadas de siete horas diarias, sin haber sido incorporado nunca a la planta permanente ni registrado formalmente.
Barraza cuestionó las resoluciones municipales que rechazaron su pedido de estabilidad laboral y las que dispusieron su desvinculación como personal jornalizado. Además, reclamó diferencias salariales e, subsidiariamente, una indemnización.
La Municipalidad de Eduardo Castex defendió la legalidad de las medidas y argumentó que el trabajador fue dado de baja por acumular diez inasistencias injustificadas durante septiembre de 2024, situación que según indicó estaba contemplada en la reglamentación interna para el personal jornalizado.
Al resolver el caso, el STJ sostuvo que el hecho de haber trabajado durante varios años no genera automáticamente el derecho al pase a planta permanente. Los jueces señalaron que, según la legislación vigente y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la estabilidad en el empleo público requiere un acto administrativo formal de designación, algo que en este caso nunca existió.
El tribunal también validó la desvinculación del trabajador al considerar acreditadas las inasistencias injustificadas mediante planillas oficiales y remarcar que el demandante no logró demostrar que esas faltas estuvieran justificadas médicamente.
En ese contexto, los magistrados rechazaron tanto el pedido de reincorporación como el reclamo indemnizatorio, al entender que la baja respondió a una falta disciplinaria y no a un despido arbitrario.
Sin embargo, el STJ incluyó una fuerte observación hacia el municipio. En el fallo, los jueces remarcaron que resultó "irregular" mantener a un trabajador como jornalizado durante más de cinco años realizando tareas permanentes y exhortaron a la Municipalidad de Eduardo Castex a adecuar sus prácticas laborales a los estándares previstos por la Ley 643.
Finalmente, el tribunal dispuso que las costas del proceso se impongan por su orden, al considerar que la situación laboral generada por el municipio pudo haber dado al trabajador una "convicción razonable para litigar".