La Pampa

El STJ dejó firme la condena a 16 años por el abuso sexual de una nieta

El máximo tribunal judicial de La Pampa rechazó el recurso de la defensa de un comerciante santarroseño. La adolescente vive actualmente en España junto a su padre, tras años de violencia y amenazas.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa confirmó la condena a 16 años de prisión impuesta a un comerciante de 72 años, identificado como Eduardo Oviedo, acusado de haber abusado sexualmente en forma continuada de su nieta desde que la niña tenía cinco años. El máximo tribunal provincial declaró inadmisible el recurso presentado por la defensa y ratificó las sentencias anteriores, tanto la de primera instancia como la del Tribunal de Impugnación Penal.

La decisión fue firmada por los jueces Fabricio Losi y Hugo Díaz, integrantes de la Sala B del STJ, quienes consideraron que los planteos de la defensa carecían de la fundamentación exigida por la ley y que las sentencias previas ofrecieron un análisis integral, ajustado a derecho y con perspectiva de género y niñez.

Los hechos fueron denunciados a principios de este año, cuando la adolescente —hoy de 16 años— inició una terapia psicológica debido a un profundo deterioro emocional. La psicóloga que la atendió fue quien logró que, tras un largo proceso, pudiera contar los abusos sufridos. Declaró en el juicio que, al explorar los vínculos familiares, detectó al abuelo como figura central en el sufrimiento de la joven. A partir de allí, se reconstruyó un relato estremecedor: los abusos habían comenzado cuando la niña tenía cinco años y se extendieron por al menos seis años.

Durante el proceso quedó probado que el condenado sometía a su nieta en reiteradas ocasiones, amenazándola incluso con armas, en un campo cercano a General Acha y, sobre todo, en el quincho de su casa en Santa Rosa. Según el testimonio de la propia víctima, "la peor etapa fue entre los 7 y los 9 años", y el silencio se mantenía por el miedo que el propio agresor infundía.

El fallo de primera instancia, dictado por el juez Carlos Besi, consideró acreditada la autoría en los delitos de abuso sexual por sometimiento gravemente ultrajante por su duración y circunstancias, y abuso sexual con acceso carnal, cometidos mediante amenazas, con el agravante de haber sido perpetrados por un ascendiente y en calidad de guardador, como delito continuado. La pena impuesta fue de 16 años de prisión.

Ese fallo fue apelado y confirmado por el Tribunal de Impugnación Penal, y ahora también por el STJ, que remarcó que los jueces intervinientes valoraron correctamente las pruebas, entre ellas el testimonio de la víctima y los informes de médicos forenses, psicólogos, ginecólogos, peritos de Cámara Gesell, familiares y allegados. El fallo subraya que no se trata de un estándar de prueba flexible, sino del reconocimiento de las características particulares de este tipo de delitos, en los que las pruebas materiales suelen ser escasas y la palabra de la víctima cobra centralidad.

Además, el tribunal rechazó el pedido de la defensa de revisar el monto de la pena, señalando que no se acreditó ninguna arbitrariedad ni violación a los principios constitucionales. Indicó que el tribunal que impuso la condena explicó con claridad cómo las pautas establecidas en el Código Penal —artículos 40 y 41— justificaban el reproche penal.

Actualmente, la adolescente vive en España junto a su padre, con el objetivo de favorecer su recuperación psicoemocional y garantizar condiciones de contención adecuadas

Con esta resolución, la sentencia quedó firme en la jurisdicción provincial, y la única instancia de revisión restante sería un eventual recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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