La Pampa

Absuelven a dos policías condenados por pedir una coima

Dos policías que habían sido acusados por tentativa de cohecho, y condenados por cohecho consumado, fueron absueltos este miércoles por el Tribunal de Impugnación Penal justamente por haberse modificado esa calificación legal.

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De esta manera, el TIP, a través del juez Gabriel Tedín y la jueza María Eugenia Schijvarger le dio la razón –al hacer lugar a los recursos de impugnación– a los defensores oficiales Héctor Freigedo y Walter Vaccaro, quienes cuestionaron el fallo de la Audiencia de Juicio de General Pico en nombre de los imputados José Gabriel Paulino Martínez y Alfredo Reinaldo Agüero, respectivamente.

En esa sentencia del pasado 4 de abril, ambos uniformados fueron condenados por cohecho a un año de prisión en suspenso e inhabilitación especial perpetua para ejercer la función policial.

Con las pruebas reunidas durante el debate dio por probado que el sargento primero Agüero (47 años) y el agente Paulino Martínez (24) le pidieron dinero a un colectivero -que tenía vencida la RTO (revisión técnica obligatoria)-, en el puesto caminero de Chamaicó, para dejarlo seguir hasta la localidad puntana de Buena Esperanza, donde debía realizar un trabajo de sonido e iluminación.

El agravio de ambas defensas se centró en que se los condenó por cohecho consumado, cuando "esa figura delictiva en ningún momento fue planteada por la fiscalía en su carácter de acusadora, sino que durante todo el juicio oral habló de cohecho en grado de tentativa", indicó el Tribunal.

Por eso el TIP se planteó si esa modificación de oficio está permitida por el Código Procesal Penal de La Pampa, y avaló las posturas defensivas en base al artículo 344, que expresa que "la sentencia no podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación, salvo que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación".

Tedín y Schijvarger entendieron que la Audiencia de Juicio se excedió en sus facultades porque modificó esa calificación sin cambiar ninguno de los hechos sostenidos por el Ministerio Público Fiscal.

"A pesar de mantenerse los elementos fácticos de manera idéntica a las proposiciones de los hechos introducidos por la fiscalía, igualmente se incumplió lo establecido por el artículo 344 del CPP, al dar a los hechos una calificación jurídica distinta a la de la acusación, que no cumple con las exigencias legales para tal fin. Ello es: que sea en beneficio del imputado y que la defensa haya tenido posibilidad de refutar esa calificación", agregaron los jueces.

"La condena por un delito consumado, en vez de tentado, ciertamente no fue en beneficio del imputado –concluyeron–. Por otra parte, tampoco se visualizó durante el debate que ambas defensas hayan tenido la oportunidad de defenderse de ello. La fiscalía acusó por cohecho tentado, figura que sostuvo hasta en el alegato de clausura, siendo que los defensores no tuvieron oportunidad de referirse a la figura consumada durante el debate por no ser una cuestión sobre la que se litigó".

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