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EL DIARIO digital
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El Juzgado Federal de Santa Rosa dictó este miércoles una medida cautelar interina que impacta en el tratamiento parlamentario de la reforma de la Ley de Glaciares. El juez Juan José Baric hizo lugar parcialmente a una presentación de la Asociación Civil Asamblea por los Ríos Pampeanos y ordenó que uno de sus representantes pueda intervenir de manera oral y sincrónica en la audiencia pública convocada por la Cámara de Diputados de la Nación.
La resolución judicial surge a partir de una acción presentada por los representantes de la organización, Roberto Daniel Rodríguez y el ingeniero Néstor Pedro Lastiri, quienes cuestionaron cambios introducidos por las comisiones de Recursos Naturales y Conservación del Ambiente Humano y de Asuntos Constitucionales para las audiencias previstas los días 25 y 26 de marzo.
Según plantearon, la convocatoria original no establecía límites para la cantidad de expositores en las modalidades presencial o virtual. Sin embargo, el pasado 12 de marzo se dispuso que solo los "primeros inscriptos de cada jurisdicción" podrían exponer oralmente, mientras que el resto debería enviar sus intervenciones por escrito o mediante videos a una plataforma de YouTube.
La asociación consideró que esa modificación resultaba "arbitraria, lesiva y regresiva", ya que restringía el derecho a la participación ciudadana en un debate vinculado con la protección ambiental.
En su resolución, el juez Baric destacó la relevancia de los glaciares como reservas estratégicas de agua dulce y remarcó que los procesos de toma de decisiones en materia ambiental deben cumplir con "los máximos estándares de deliberación democrática".
En ese sentido, sostuvo que las restricciones impuestas por el nuevo esquema de participación podrían entrar en conflicto con el Acuerdo de Escazú, tratado internacional que garantiza el acceso a la información, la participación pública y la justicia en asuntos ambientales.
"La audiencia pública no es una formalidad ritual, sino un espacio institucional de contacto directo, deliberativo y bidireccional", señaló el magistrado, al advertir que la aplicación de un criterio cronológico de inscripción que excluya a participantes puede resultar discriminatoria.
A partir de ese análisis, el juzgado resolvió hacer lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó que el ingeniero Néstor Pedro Lastiri pueda participar de manera virtual y sincrónica en la audiencia pública prevista para el 26 de marzo.
Además, dispuso que la Cámara de Diputados de la Nación envíe de manera inmediata el enlace de conexión y los instructivos necesarios para garantizar esa intervención, y suspendió la aplicación del acto administrativo del 12 de marzo en lo que respecta a la limitación de la participación ciudadana.
El tribunal también declaró formalmente procedente la acción de amparo y requirió a la Cámara de Diputados que presente un informe circunstanciado en el plazo de cinco días.
De esta manera, la Justicia Federal pampeana intervino en el proceso de debate parlamentario para asegurar que se garantice la participación directa de la ciudadanía en una discusión vinculada con la protección ambiental.