La Pampa

El consenso político destrabó la división de campos en La Pampa

El primer proyecto fue presentado por Poli Altolaguirre
El primer proyecto fue presentado por "Poli" Altolaguirre.
Una nueva norma permite una excepción de cinco años a la Ley 468 para fraccionar inmuebles rurales en condominio o en procesos sucesorios. El proyecto final surgió de la unificación de cuatro iniciativas de la UCR, el Frejupa y el PRO, tras un amplio recorrido territorial.

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EL DIARIO digital

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En una muestra de construcción política y diálogo entre los diferentes bloques, la Legislatura pampeana sancionó este jueves una ley clave para el sector agropecuario: el régimen excepcional que habilita el fraccionamiento de campos inscriptos en condominio o involucrados en procesos sucesorios, aun cuando las parcelas resultantes queden por debajo de la superficie mínima fijada por la histórica Unidad Económica Agraria.

El texto aprobado en el recinto fue el fruto directo del consenso alcanzado entre las bancadas de la UCR, el Frejupa y el PRO-MID, cuyos legisladores lograron unificar cuatro proyectos con un fuerte trabajo de campo previo. La iniciativa original de Hipólito "Poli" Altolaguirre (UCR) sumó los aportes de las propuestas redactadas por Federico Ortiz y Carolina Giussi desde el oficialismo, junto con el proyecto de Laura Trapaglia por la oposición. La bancada de Comunidad Organizada fue la única que votó en contra del dictamen.

La nueva legislación atiende una problemática de larga data provocada por la rigidez de la Ley 468, norma que desde 1973 impedía la subdivisión física de los predios rurales cuando las partes no alcanzaban la escala mínima de explotación. En la práctica, esto condenaba a familias enteras de pequeños y medianos productores a mantener un condominio indiviso tras el fallecimiento de los titulares, generando conflictos entre herederos y complicando el pago de tributos como el Impuesto Inmobiliario Rural.

Para resolver estas situaciones sin provocar una parcelación desordenada de la tierra, la ley fija un régimen especial por un plazo de cinco años desde su promulgación. Durante ese período, los copropietarios podrán solicitar la partición en especie siempre que cumplan con requisitos estrictos: la conformidad del cien por ciento de las partes, la presentación del plano de mensura y el acatamiento de un piso mínimo que establece que ninguna parcela resultante podrá tener una superficie inferior al 10% de la magnitud base fijada en la legislación original.

Asimismo, la norma cuida la conectividad de los lotes divididos. La Dirección General de Catastro no podrá autorizar fraccionamientos en parcelas que no posean salida directa a rutas nacionales, provinciales o caminos de la red terciaria, salvo que se constituya una servidumbre de paso voluntaria y formalizada.

Como herramienta central a futuro, la ley obliga al Poder Ejecutivo a crear el Observatorio de la Unidad Económica Agraria. Este organismo técnico dará seguimiento a la aplicación de la ventana de excepción y recabará datos productivos y sociales para elaborar, antes del vencimiento del plazo de cinco años, una propuesta de reforma integral y definitiva de la Ley 468 que contemple los avances tecnológicos, los nuevos sistemas de producción y la realidad del campo pampeano del siglo XXI.

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