La Pampa

Prisión efectiva por viviendas que no se construyeron

El juez Carlos Ordas dispuso una pena de tres años de prisión por 15 estafas.

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EL DIARIO digital

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Los responsables de la firma AKSA S.A., el martillero público Luciano Javier Andrada y Daiana Solange Krenz, fueron condenados a tres años de prisión de cumplimiento efectivo por ser autores del delito de estafa en 15 oportunidades. Además el juez de control santarroseño, Carlos Ordas, ordenó la detención inmediata de ambos imputados una vez que la sentencia se encuentre firme o ejecutable.

Con la prueba recolectada durante la investigación fiscal preparatoria, el magistrado dio por probado que ambos imputados, "en su calidad de director-administrador y/o integrantes de la empresa AKSA S.A.S, recibieron dinero de los denunciantes, en razón de contratos de construcción de viviendas celebrados entre marzo de 2021 y marzo 2024" y que "dichos contratos fueron suscriptos a sabiendas de que no tenían la capacidad técnica ni operativa ni la voluntad de cumplir, ocasionando con ello un perjuicio económico" a los damnificados/as.

Los presuntos lugares de construcción de las cosas iban a ser Santa Rosa, General Pico, Ataliva Roca, Anguil, Winifreda y Toay, entre otros lugares.

La causa penal se resolvió por la vía alternativa de un juicio abreviado, presentado en forma conjunta por el fiscal general Guillermo Sancho, los acusados y sus abogados particulares, Juan Carlos De la Vega y Néstor Mariano Sánchez. El denunciante original y querellante, el abogado Carlos Álvaro Ruggiero –a su vez patrocinante de la mayoría de los estafados– y otros dos querellantes también dieron su consentimiento.

Los imputados, durante la investigación, estuvieron diez meses con prisión preventiva, sustituida por un arresto domiciliario con tobillera electrónica. El mes pasado quedaron en libertad, aunque con la obligación –hasta la finalización del proceso- de no mantener contacto ni comunicación con los damnificados/as.

La fiscalía, entre otras pruebas, sumó las actas de inspección ocular de los terrenos donde iban a edificarse las viviendas, los contratos rubricados con la constructora, las cartas documentos que se les enviaron a Andrada y Krenz, conversaciones mantenidas con ellos por WhatsApp y recibos de pagos.

"Más allá del reconocimiento realizado por los imputados al suscribir el acuerdo de juicio abreviado, los hechos se encontraron debidamente probados por la prueba reunida en el legajo penal; destacándose las denuncias radicada por las partes damnificadas (….); más el reconocimiento efectuado (por Andrada y Krenz) dieron la certeza necesaria sobre su autoría y responsabilidad penal", señaló Ordas en el fallo.

En la parte resolutiva, Ordas reguló los honorarios profesionales de Ruggiero y, tal como convinieron las partes, dispuso que ese dinero le sea abonados por los condenados en un plazo de 30 días

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