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EL DIARIO digital
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La Sala A del Tribunal de Impugnación Penal de La Pampa confirmó la condena a siete años de prisión para un hombre hallado culpable de abuso sexual agravado contra un adolescente. El fallo, fechado el 26 de mayo de 2025, rechazó el recurso de impugnación presentado por la defensa, que había cuestionado la valoración de la prueba y la calificación legal aplicada por el juez de juicio.
El caso había sido resuelto en primera instancia por la Audiencia de Juicio de la Tercera Circunscripción Judicial, que dictó la Sentencia Nº 134/2024, condenando al imputado como autor del delito de "abuso sexual con acceso carnal vía oral, mediando abuso intimidatorio de una relación de poder, en carácter de delito continuado".
La defensa particular del acusado sostuvo en su presentación que no se había acreditado con certeza la ocurrencia de los hechos, que existían imprecisiones temporales y que la calificación legal aplicada era errónea. Además, cuestionó la falta de una pericia psicológica sobre la víctima y propuso una interpretación alternativa de las conversaciones mantenidas entre el imputado y el adolescente.
Sin embargo, los jueces María Eugenia Schijvarger y Gabriel Tedín (foto) consideraron que la sentencia apelada había sido debidamente fundamentada y que el juicio cumplió con las garantías del debido proceso. El tribunal valoró especialmente el relato de la víctima obtenido mediante Cámara Gesell, los testimonios de su entorno familiar y educativo, el informe de su terapeuta, y mensajes y audios enviados por el condenado tras la denuncia.
En ese sentido, los magistrados sostuvieron que el relato del adolescente fue coherente, detallado y carente de indicios de influencias externas, y que los síntomas posteriores al abuso fueron documentados clínicamente, incluyendo diagnóstico de estrés postraumático e ideas suicidas. También consideraron que la amenaza de dejar sin trabajo a un familiar directo constituyó un medio de coacción relevante y suficiente para invalidar cualquier forma de consentimiento.
Respecto de la calificación legal, el TIP respaldó la aplicación del tipo penal de abuso sexual con acceso carnal, señalando que la normativa vigente no limita esa figura a un tipo específico de penetración ni a un determinado rol activo. Según se indicó, la reforma del artículo 119 del Código Penal amplió el alcance del concepto de acceso carnal, abarcando diversas formas de violencia sexual no consentida.
De esta manera, el Tribunal de Impugnación concluyó que el fallo de primera instancia respetó los estándares de valoración probatoria y correspondencia jurídica, desestimó todos los planteos de la defensa y confirmó la condena impuesta.
El acusado continuará en libertad bajo medidas de coerción alternativas como la prohibición de contacto y acercamiento a la víctima, la obligación de presentarse semanalmente ante la autoridad judicial y la prohibición de salir del país hasta tanto quede firme la sentencia.