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El TIP confirmó la prisión perpetua para Antonela Pérez

El caso tomó gran repercusión por tratarse del único, en años, en el que una mujer recibe la pena más gravosa por dar muerte a un hombre, su pareja.

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EL DIARIO digital

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General Pico (Agencia) – El Tribunal de Impugnación Penal rechazó un recurso de impugnación y confirmó la pena de prisión perpetua contra Antonela Ailén Pérez, quien en septiembre de 2023 dio muerte de una puñalada en el pecho a su pareja, Facundo Pérez.

La Sala "A" del TIP, integrada por la jueza María Eugenia Schijvarger y el juez sustituto Gabriel Lauce Tedin, rechazaron el recurso presentado por el defensor particular Norberto Ángel Paesani.

El caso de Antonela Pérez tomó gran repercusión por tratarse el único en años en el que una mujer recibe la pena más gravosa por dar muerte a un hombre, su pareja.

En diciembre de 2024, el Tribunal conformado por los jueces María José Gianinetto, Carlos Pellegrino y Marcelo Pagano, en voto dividido consideraron culpable a la acusada y la sentenciaron a prisión perpetua, en un debate donde uno de los temas controvertidos fue si la mujer fue o no víctima de violencia de género. Para la Defensa, no había dudas de ellos, la Fiscalía consideró que existió violencia "cruzada", mientras que la Querella señaló que el maltrato existía de Antonela hacia Facundo.

El hecho ocurrió en la madrugada del 3 de septiembre de 2023, cuando la pareja llegó a su domicilio del barrio Rucci luego de compartir la noche en un pub con amigos. Una discusión supuestamente por celos terminó con Antonela Perez asestándole un puntazo en el pecho a la altura del esternón, con un cuchillo serrucho cabo de plástico, a su pareja Facundo Sebastián Pérez. La puñalada le provocó una ruptura cardíaca y generó un hemopericardio, causándole la muerte a la víctima.

Violencia

En cuanto a uno de los puntos controvertidos, en que la Defensa se apoyó en su impugnación, el TIP consideró que "del rendimiento de la prueba en juicio no se pudo acreditar un contexto de violencia de género ni una relación desigual de poder".

Para ello, entre otras pruebas analizó los mensajes telefónicos entre las partes, de los cuales los jueces concluyeron que "no sólo surgen términos agresivos en los mensajes dirigidos de A a F, sino también la escucha de la reproducción de los audios de WhatsApp da cuenta del tono despectivo, en el que A se dirigía a F".

Y ratificaron que dichos mensajes "no permiten sostener (como afirman los testigos de descargo) que Antonela le tuviera miedo a F, y que su personalidad con él fuese de una persona sumisa y retraída (ver párr. 82 y 94). La manera en que se dirige a F, las palabras agresivas y el tono de desprecio que usa no la ubican precisamente en el vértice inferior de una relación asimétrica, en términos de violencia de género".

Drogas y asimetría

La Defensa también apeló a la historia de Facundo Pérez con las drogas, por las cuales fue internado, pero el abogado Paesani apuntó a que no estaba recuperado y el consumo lo volvía violento.

En ese sentido, el TIP observó que "el día del hecho, las pruebas de laboratorio no hallaron en el cuerpo de F estupefacientes. Ello sumado a la antigua data de los episodios de violencia, impide considerar la información ventilada en el citado expediente como presente a la fecha del hecho".

Por otra parte, la Sala A descartó que existiera asimetría de poder y señalaron en esa línea que "no surge de la pericia, tampoco impresiona del tenor de los mensajes y la forma en que A se dirigía a F, la vivienda familiar no era exclusiva de F, puesto que ambos habían firmado el contrato de alquiler".

Remarcaron por otra parte que "el tono de voz de los mensajes no permite inferir que A tuviera miedo de F, en el sentido de que estuviera en una situación de sumisión". Y descartaron que la asimetría existiera desde lo económico al indicar que "de la pericia se deduce que A tenia independencia económica, y desde hacía varios años trabajaba".

Contradicciones

El TIP rechazó también la supuesta pelea en el interior del departamento, donde la Defensa alude a una golpiza por parte de Facundo Pérez y que en ese marco Antonela se defendió.

En esa línea, los jueces destacaron que "la declaración en juicio de A es contradictoria con sus dichos (también contradictorios entre sí) del día del hecho a la prevención y también se contradice con lo que dijo en el audio grabado del Cecom. Y no se constataron golpes en la cabeza como afirmó en su declaración del debate".

Agregaron que "la pericia también da cuenta que A hablo de lo que quiso, y que tiene amnesia selectiva".

Y plantearon también que "la inexistencia de lesiones el día del hecho, tampoco nos permite subsumir la conducta de A en el marco de la legítima defensa, toda vez que, no se ha acreditado un contexto de violencia de género". Y, si bien admitieron podría haber existido un empujón, remarcaron que "el ambiente (departamento), de acuerdo a los testimonios de la prevención, no estaba desordenado como si hubiera habido una pelea, no habilita a considerar el apuñalamiento como un medio racional".

Finalmente, el TIP sostuvo que "en el entendimiento que se ha efectuado la revisión integral respecto de los hechos llevados a juicio, entendemos que las conclusiones a las que ha arribado el voto mayoritario, responden al rendimiento de las pruebas durante el debate por lo que corresponde no hacer lugar al recurso de impugnación articulado y confirmar en todos sus términos la Sentencia Nº 1564".

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