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Confirmaron condena por un intento de femicidio

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia confirmó una condena de 10 años de prisión por intento de femicidio, al declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado.

La resolución fue dictada por los ministros de la Sala B, Fabricio Losi y Hugo Díaz, quienes de esta manera ratificaron lo dispuesto por el Tribunal de Impugnación en febrero pasado, cuando ese tribunal revisor rechazó el recurso de impugnación y confirmó la sentencia que dictara el 21 de octubre del año pasado el juez de audiencia de General Pico, Marcelo Pagano.

Tras el juicio oral, Pagano condenó a Héctor Omar Suárez a 10 años de prisión por ser autor del delito de homicidio doblemente agravado, por el vínculo y por mediar violencia de género en grado de tentativa; en el marco de la ley 26.485 de Protección Integral contra las Mujeres.

El hecho juzgado ocurrió en una vivienda de una localidad del oeste provincial, cuando el acusado comenzó a realizarle reproches a su pareja por cuestiones de celos y luego la agredió tomándola del cuello. Cuando la mujer pudo sacarse de encima al victimario, este la arrinconó, sacó un machete casero y se lo arrojó con la parte del filo hacia la cabeza. La víctima se cubrió con un brazo, lo que le produjo una herida cortante profunda en la muñeca derecha y otra en el cuero cabelludo.

Suárez continuó tirándole planazos con el machete, provocándole más heridas en el antebrazo izquierdo y en la mano izquierda. Ante los gritos de la mujer, el agresor se detuvo y se fue de la casa.

En el recurso de casación, la defensora particular, Alejandra Lescano López, sostuvo –entre otros argumentos– que el TIP no valoró la violencia que la mujer ejercía contra Suárez, que entre ambos no había una relación de pareja, que no puede hablarse de tentativa cuando el imputado desistió voluntariamente de su accionar y que la valoración de las declaraciones testimoniales fue "sesgada y parcial". Por eso pidió la absolución y, subsidiariamente, una condena por el delito de lesiones graves.

Losi y Díaz recordaron que la casación es un recurso "excepcional y extraordinario" y que la defensa lo que hizo a través de él fue "una reedición de argumentos iguales a los formulados en la instancia procesal que antecede"; o sea frente al TIP.

"La defensa interpuso (ante el TIP) el recurso ofreciendo idénticas pretensiones, respecto del decisorio de la Audiencia de Juicio que condenó a su asistido, con una discrepancia sobre el criterio de valoración del material probatorio, como así también sobre su calificación legal", agregaron.

En tal sentido, indicaron que "el TIP describió la información obtenida a través de la valoración individual y conjunta de los medios producidos, y precisó de qué manera el razonamiento del (juez Pagano) respondió a los estándares legales y constitucionales de valoración".

Finalmente, los ministros –tras remarcar los límites de revisión que tiene el STJ– manifestaron que la defensa "se remitió a criticar el soporte de información y su valoración conjunta con la intención de introducir una mecánica diferente de los sucesos (ocurridos en la vivienda), que no estuvo relacionada en forma material con ninguno de los elementos de convicción producidos" en el juicio.?

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