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EL DIARIO digital
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La Corte Suprema de Justicia aceptó -en un hecho inusual- el recurso de queja presentado por un condenado por un homicidio imprudente vial.
El conductor había sido condenado a tres años de prisión efectiva: el tribunal nacional consideró que hubo arbitrariedad porque impusieron una pena "ejemplificadora".
Y que en diversas instancias (TIP y Superior Tribunal) no respondieron a los argumentos de la apelación, sino que hubo respuestas dogmáticas.
La Corte Suprema adhirió en el fallo (del 8 de mayo pasado) a los argumentos del dictamen de la Procuración general, a cargo de Eduardo Casal.
En ese escrito (también extenso de 12 páginas, otro hecho inusual) no se ordenó un fallo absolutorio sino un nuevo fallo (a favor o en contra del acusado), ya que también se rechazó una queja presentada por la defensa del conductor acusado.
El siniestro vial ocurrió la mañana del 8 de mayo de 2017, en la Ruta Nacional 35 en cercanías de Colonia Santa María. Allí murió un matrimonio: Nicodemo Kloster (61) y Teresa Storm (62).
Salieron desde la Colonia hacia su campo ubicado en cercanías de Padre Buodo. La ruta estaba en reparación. Era un día soleado. Iban a baja velocidad, como indicaban los carteles, en su camioneta Ford F-100 que tiraba un carro con rollos para alimentar su ganado. Cerca de las 9.40 horas, un Citröen C-4, conducido por visitador médico Carlos Oreste Caprin (57) oriundo de Punta Alta los embistió de atrás. Teresa murió en el acto, mientras que Nicodemo falleció al mediodía en el Hospital de Padre Buodo: ninguno llevaba cinturón de seguridad. El impacto partió el chasis de la camioneta y desprendió el motor: las pericias estimaron que el C4 iba a unos 128 kilómetros por hora.
Caprín fue condenado a de tres años prisión de ejecución efectiva y seis años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo automotor en la vía pública, por considerárselo autor del delito de homicidio imprudente, agravado por la conducción negligente y antirreglamentaria, con resultado de más de un víctima fatal.
La Salla B del TIP confirmó la condena. Y dijo que la defensa no había logrado demostrar su arbitrariedad. Por otro lado, el tribunal de impugnación también descartó el agravio de la defensa en relación con la pena de prisión impuesta y su modalidad de ejecución. Al respecto, sostuvo que si bien la velocidad a la que circulaba el condenado "no está alejada de los cánones medios", lo cierto es que era superior a la máxima permitida y fue una de las causas del accidente, por lo que puede ser valorada a fin de determinar la pena, tal como se lo hizo en la sentencia.
El TIP sostuvo que si bien Caprín carece de antecedentes "no se puede pasar por alto que los accidentes de tránsito se están incrementando y que los jueces tienen la obligación de aplicar sanciones ejemplificadoras para persuadir a quienes conducen automotores de tomar todas las precauciones que correspondan según la normativa aplicable". Por ello, concluyó que tanto el monto de la sanción privativa de la libertad como su modalidad de ejecución resultan inobjetables.
La defensa de Caprín presentó un recurso de apelación que fue rechazado por la sala B del Superior Tribunal. Dijo que se " habría transgredido el derecho del condenado a la revisión de su sentencia, de acuerdo con los estándares establecidos por la Corte en el caso 'Casal'".
En relación con la pena impuesta y su modalidad de cumplimiento, afirmó que se trata de asuntos reservados a las facultades del sentenciante, por lo que su ejercicio es incontrolable en casación, dijo el STJ. Por último, apreció que la recurrente no había logrado demostrar la afectación de ninguna garantía constitucional. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario federal.
En ese recurso, respecto de la pena impuesta, la recurrente señaló que el tribunal de impugnación incurrió en otra arbitrariedad manifiesta que el a quo pasó por alto. En particular, señaló que, al confirmarse aquella pena, no sólo se omitieron valorar circunstancias relevantes y se consideraron otras sin ninguna incidencia en la cuestión, sino que además se atribuyó un "fin ejemplificador a la sanción penal que resulta reñido con el objetivo constitucional de la resocialización".
La defensa consideró arbitraria la pena de prisión efectiva. Sostuvo que Caprín carece de antecedentes, cuenta con trabajo estable hace aproximadamente treinta años e integra una familia constituida hace décadas. "Resulta insensata la modalidad de cumplimiento efectivo de su encarcelamiento, dado que esta clase de pena, según la ley 24.660, debe procurar que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley, y se reinserte socialmente", afirmó. Concluyó alegando que la razón de la condenación condicional es evitar los efectos negativos que una pena leve de prisión puede provocar en una persona como el nombrado.
Ese recurso federal fue declarado inadmisible, lo que motivó la queja ante la Corte. Aunque ese criterio que este tipo de fallos "no son revisables" y que la tacha de arbitrariedad "es especialmente restrictiva", el Procurador advirtió que "salvo con relación al agravio sobre la modalidad de cumplimiento de la pena impuesta a Caprín".
Ese decir rechazó el argumento de la defensa de que el siniestro fue culpa del matrimonio Kloster-Storm por circular por una ruta nacional a bordo de una camioneta que remolcaba un carro para realizar trabajo agrícola, sin cumplir con ninguna de las medidas de seguridad establecidas por las normas del tránsito locales y nacionales.
Todo esto, la discusión misma sobre el fallo y cómo ocurrió el siniestro, dice el Procurador y la Corte lo toma, es ajeno a un recurso de queja. El Procurador en varias páginas se dedica a rechazar que hubo arbitrariedad en el análisis del siniestro mismo y las conclusiones de las diferentes instancias.
"Por el contrario, aprecio que acierta la recurrente al señalar que su agravio sobre la modalidad de ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta al condenado no ha tenido respuesta suficiente", dice el Procurador, un argumento que adopta la Corte Suprema.
"Pienso que ello es así, pues el tribunal de impugnación confirmó el punto de la sentencia que dispuso el efectivo cumplimiento de la prisión con fundamento en que los delitos vinculados a la conducción imprudente de automotores se estarían incrementando, por lo cual, debido a su peligro, los jueces tendrían la obligación de imponer penas ejemplificadoras", remarca el fallo.