La Pampa

Condenaron a un militar por abuso sexual en la Brigada Mecanizada

La víctima es una soldada voluntaria del Comando Brigada Mecanizada N° 10 del Ejército Argentino. Un cabo primero la atacó sexualmente durante una guardia, en enero de 2018. "Esto no sale de acá", la amenazó. Hubo violencia de género, institucional y deberán indemnizarla.

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EL DIARIO digital

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Un militar de la X Brigada Mecanizada, Sergio Alejandro González, fue condenado este viernes a tres años de prisión en suspenso por el abuso sexual a una voluntaria del ejército, cometido el 3 de enero del año 2018.

El juez  del Tribuanl Oral Federal de Santa Rosa, José Mario Triputti (foto), firmó la condena este viernes y en los próximos días se conocerán los fundamentos del fallo. En el juicio llevó adelante la acusación la fiscala Iara Jesica Silvestre (foto), el defensor Público de Víctima, Martín García Ongaro –constituido como querellante- y el defensor particular Simón Barreto patrocinó al imputado. El lunes 5 de septiembre al mediodía se leerán los fundamentos.

En primer lugar, el juez rechazó planteos de nulidad y prescripción. En según término, condenó a González por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple, ocurrido el día 3 de enero de 2018 en el Comando de Brigada Mecanizada Nº10 del Ejército Argentino, a tres años de ejecución en suspenso. También le impuso realizar cursos y capacitaciones en materia de género.

Hizo lugar, además, a la solicitud de reparación del perjuicio ocasionado sobre la mujer, ordenando la indemnización por el daño moral y material sufrido, cuyos montos se determinarán oportunamente previa acreditación por la unidad militar a la fecha exacta de la cesación en la función de la víctima, sin perjuicio de las demás acciones que por la normativa vigente le puedan corresponder a la parte damnificada.

El magistrado declaró que el  hecho fue cometido en el marco de violencia de género y que la mujer fue víctima de violencia institucional. 

"Esto de acá no sale"

En su momento, la acusación y elevación a juicio había sido formulada por el entonces fiscal federal Leonel Gómez Barbella,  y Mariela Labozzetta, titular de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM).

De acuerdo a lo narrado por la víctima -una soldada voluntaria- en su declaración, esa jornada se encontraba de servicio efectivo de la guardia pasiva, volviendo desde el baño hacia el alojamiento C de la sección femenina. Allí observó al imputado -cabo primero conductor motorista de turno- sentado en la puerta de la ayudantía para utilizar la señal de wi-fi de ese sector.

En ese momento, el acusado comenzó a hablar de manera prepotente a la víctima, preguntándole si podía dormir con ella. Ante la negativa, el hombre entró a la habitación, le obstruyó el paso y la encerró contra la pared. Haciendo caso omiso a los pedidos de la denunciante para que se retirase, la arrinconó más, intentó besarla y, al no poder hacerlo, le tocó la cola. Tras ser empujado de la habitación, el acusado se retiró diciendo "esto de acá no sale".

Según el informe técnico del área especializada de la Policía de La Pampa, la mujer fue "víctima de violencia de género bajo su forma sexual y psicológica" ya que manifestó "sentimientos inherentes a los de una víctima de este tipo de situaciones como de culpa, angustia, pensando en el qué dirán sus compañeros y autoridades". También se acopló el testimonio de una sargento ayudante en el Comando de Brigada Mecanizada II, que dio cuenta de otro hecho de violencia sexual ejercido por el acusado, por el cual fue sancionado con días de arresto.

Impedir la impunidad sistemática

En su dictamen, Labozzetta y Gómez Barbella remarcaron que muchos de estos ataques ocurren en ámbitos cerrados o íntimos que impiden la multiplicidad de testigos "y ello no puede derivar en una impunidad sistemática". Los representantes del Ministerio Público Fiscal remarcaron que "es obligación del Estado, y del sistema de justicia de manera específica, establecer los parámetros y estrategias bajo los cuales investigar, probar y sancionar estos hechos con las particularidades que revisten".

Labozzetta y Gómez Barbella remarcaron que la falta multiplicidad de testigos "no puede derivar en una impunidad sistemática" en estos casos.

En ese sentido, los fiscales remarcaron que "el abuso sexual supone la ausencia de consentimiento jurídicamente válido de la víctima" y que, tal como surge de la descripción de los sucesos, el acusado habría realizado esta conducta en orden a la relación de dependencia, autoridad o poder.

En el caso, la relación asimétrica se ve profundizada por el contexto en el que ocurrieron los hechos: en una dependencia del Ejército Nacional, "institución fuertemente jerarquizada en la cual las órdenes y la debida obediencia de unos para con otros, dependiendo de categorías y clasificaciones se encuentra particularmente naturalizada".

Para el MPF, existió una relación jerárquica agravada por el ámbito militar que potenció la asimetría propia de las relaciones de género.

Al mismo tiempo, los cargos que detentaban ambos implicaba una relación de poder: mientras que la víctima era soldada voluntaria, su agresor era cabo primero conductor motorista, estando en determinadas circunstancias bajo sus órdenes, que rondaban en torno a tareas de limpieza o de completar documentación, siempre en calidad de subalterna.

En definitiva, los investigadores remacaron que existía una relación jerárquica agravada por el ámbito militar que potenció la asimetría existente entre ambos, propia de las relaciones de género, lo que acentúa aún más la responsabilidad del imputado por la gravedad de su conducta.

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