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EL DIARIO digital
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General Pico (Agencia) - La jueza de audiencia de juicio de General Pico, María Jimena Cardoso, condenó ayer a pena de prisión en suspenso a un hombre de 34 años que, mientras conducía alcoholizado y sin licencia, provocó un vuelco en la Ruta Provincial 102 y el provocó lesiones gravísimas a su ex pareja y a sus dos hijos.
Leonardo David Novillo fue hallado autor material y penalmente responsable del delito de "lesiones gravísimas culposas ocasionadas por la conducción imprudente, negligente y/o antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravadas por la graduación de alcohol en sangre", en perjuicio de quien en ese momento era su pareja y "lesiones leves culposas dos hechos- en perjuicio de los dos hijos de la mujer".
La pena impuesta, fruto de un acuerdo de partes, fue de tres años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial para conducir vehículos con motor por el término de cuatro años. Además, se le impuso por el término de tres años las siguientes reglas de conducta: fijar residencia y someterse al control del Ente de Políticas Socializadoras y Unidad de Abordaje".
El fallo fue dictado en el marco de un acuerdo de juicio abreviado solicitado por el fiscal Guillermo Komarofky, el defensor oficial Walter Vaccaro y el imputado. La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.
Vuelco
El hecho ocurrió el 20 de Julio de 2023, a las 23:40 horas, cuando Novillo conducía un automóvil por la Ruta Provincial 102 con al menos 1,24 de alcohol en sangre. En el automóvil se trasladaban también quien en ese momento era su pareja, en el asiento del acompañante y sus dos hijos de 8 y 2 años en el asiento trasero. Entre los kilómetros 15 y 16 de la mencionada ruta, Novillo perdió el control del rodado, lo que produjo el vuelco del mismo, que quedó sobre la banquina.
Producto del accidente, la mujer que viajaba de acompañante, sin cinturón, fue expulsada del vehículo. Sufrió diversas lesiones, entre ellas una cortante en la muñeca derecha, otra lesión en el tobillo derecho con exposición de hueso, y también complicaciones como contusión pulmonar bilateral y lesión medular incompleta.
Por otra parte, el menor de 8 años sufrió escoriaciones en el brazo izquierdo y la mano, así como raspones en el rostro, mientras que el menor de 2 años presentó una escoriación en la región frontal derecha y traumatismos superficiales en varias partes del cuerpo.
"Este incidente ha tenido consecuencias médicas significativas para los afectados, con tratamientos y rehabilitaciones prolongadas para la damnificada y lesiones menores para los niños", señaló la jueza en el fallo.
Alcohol y sin licencia
El test de alcoholemia, según el informe realizado por la Agencia de Investigación Científica, arrojó un resultado de 1,24 g/litro, "lo cual excede ampliamente el límite legal permitido y demuestra que Novillo conducía bajo los efectos del alcohol, lo cual afectó su capacidad de manejo", dijo Cardoso.
Además, se verificó que el hombre carecía de licencia de conducir. "La Ley Nacional de Tránsito establece claramente en su artículo 48 la prohibición de conducir con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Además, el artículo 39 enfatiza el deber de conducir con cuidado y prevención, lo cual Novillo claramente no cumplió al estar bajo los efectos del alcohol y carecer de licencia" señaló Cardoso.
Y agregó "el imputado con su accionar violó el deber de cuidado que exige la conducción de un vehículo en la vía pública y esa violación fue determinante en el resultado lesivo. Su conducta imprudente y negligente, determinada en el consumo de alcohol, la alta velocidad y la falta de licencia, ha provocado un resultado dañoso previsible y grave para las víctimas involucradas".
Sobre la sanción a aplicar, Cardoso recordó que "en el juicio abreviado, cuando las partes llegan a un acuerdo, el juez no puede imponer penas más allá de lo acordado. Es el fiscal quien determina la pena máxima posible. Esta regla se aplica tanto, en el juicio abreviado, como en el juicio oral común. Si las partes acuerdan una pena de tres años de prisión o menor de tres, la ley (artículo 26 del C.P.) prevé la posibilidad de ser dejada en suspenso (ejecución condicional) en caso de no tener el imputado antecedentes condenatorios anteriores".