La Pampa

Reclaman el beneficio de la domiciliaria para Yanina Coronel

En abril le redujeron la pena a la mitad por "el contexto de violencia en el que estaba inmersa". Sin embargo, la mandaron a la cárcel. Agrupaciones feministas dicen que sufre "una vulneración más" al no otorgarle el beneficio de la domiciliaria.

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Este jueves al mediodía, las Organizaciones contra la Violencia por razones de Género de la Pampa, se manifestaron en las escalinatas de la Ciudad Judicial de Santa Rosa en apoyo a Yanina Coronel, en su pedido de prisión domiciliaria. "Es diferente la vara con la que se mide a una persona por su género", plantearon, en relación a un primer rechazo a ese beneficio en la justicia.

En abril, la justicia redujo la pena de 10 a 5 años por considerar que era víctima de violencia de género. Sin embargo, al confirmar la culpabilidad, la sentencia de primera instancia, se ordenó su detención en prisión. Está condenada por el intento de homicidio por envenenamiento de su expareja, el policía Gabriel Páez Albornoz. 

En primera instancia, el 22 de agosto del año pasado declararon culpable a Coronel por intento de homicidio y le aplicaron una pena de 10 años de prisión, el mínimo legal de acuerdo a la calificación.  El hecho ocurrió el 5 de setiembre del 2021.

En abril le redujeron la pena a la mitad, al contemplar "el contexto de violencia en el que estaba inmersa Coronel", que la afectaba "en su ámbito de autodeterminación". Sin embargo, al quedar avalado el fallo condenatorio, la mandaron a la cárcel.

Este martes, las militantes feministas brindaron una conferencia de prensa en las escalinatas de la Ciudad Judicial. La militante Mónica Rodríguez recordó que la justicia alivió la condena por considerar comprobado que Coronel sufría violencia de género. El lunes hicieron una presentación ante la jueza de ejecución y ante el TIP, para apoyar el pedido de prisión domiciliaria, respaldadas por leyes nacionales y provinciales sobre derechos de la niñez y prevención de la violencia de género.

"La solicitud de la prisión domiciliaria, en este caso para la madre de un niño mayor de 5 años, se basa no exclusivamente en un derecho de la madre que sí le asiste, sino fundamentalmente en el interés superior del niño. Pero justamente, y en base a jurisprudencia en el país, en el fallo del 2021, que realmente es muy interesante, en ella se establece que no es la situación de desamparo, de protección del niño o de la niña, la que debe fundamentar la prisión domiciliaria, sino fundamentalmente su interés superior. Y esto no significa que el niño debe estar desamparado o no contar con familiares o no contar con un hogar que lo reciba, lo alimente y lo proteja, sino fundamentalmente que su desarrollo, y así está reconocido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se debe dar junto a su padre, en este caso a su madre, que ha sido el eje de vida de este niño durante toda su infancia", alegó Rodríguez.

Por otro lado, Rodríguez fustigó la condición de la edad como argumento para rechazar la domiciliaria, que se establece por ley para menores de 5 años. "La ley contempla una condición ampliada para aquellos niños que se encuentren en estas condiciones, aunque hayan superado esa edad establecida", dijo.

Además, sostuvo que "se debe también tener en cuenta la perspectiva de género, y hay una recomendación, la sexta recomendación referida a cuestiones de género en contextos de encierro y a los derechos de las mujeres privadas en libertad, donde justamente establece que debe ser una prioridad en el análisis del otorgamiento de las prisiones domiciliarias, o de aquellos beneficios para las mujeres en estado de detención, el tener en cuenta la responsabilidad del cuidado de esas mujeres para con sus hijos, y por el otro lado el derecho de esos hijos a ser cuidados por su madre".

"Cuando a una mujer se le deniega un derecho como es el beneficio de la prisión domiciliaria, estamos violentando toda esta convención de derechos que hacen, forman parte integral de los derechos humanos", interpretó.

"Está probada la violencia por razones de género que sufría esta mujer en forma crónica, no asistida de la manera conveniente por los diferentes estamentos del Estado, sino que también impactaron fuertemente en la vida de su descendiente", señaló. "Vuelve a ser una vulneración, en este caso por parte del Poder Judicial, de negar en forma permanente la posibilidad de la prisión domiciliaria", opinó.

En ese sentido, recordó que "un señor abogado de esta provincia, ante un delito comprobado en perjuicio de una menor que además tenía una circunstancia de dependencia de esta persona, se dejó en suspenso la prisión". "Sabemos que están los pequeños caminos alternativos de acuerdo a la cantidad de años que implicaba la condena y todo lo demás, pero nosotros podemos ver que es diferente la vara con la que se mide a una persona cuando su género forma parte de una perspectiva no establecida por el Poder Judicial, que es en este caso la perspectiva de género, a pesar de que reconocemos que en esta segunda parte ha habido una modificación de esa posición, pero en el caso de la prisión domiciliaria, imponer la negativa en forma automática por una formalidad, la edad del hijo de esta persona, es una carencia de perspectiva de género".

-Se conoció recientemente que Paez Albornoz había violado la perimetral ¿qué información tienen ustedes? -consultó la prensa.

-La respuesta ha sido que estas vulneraciones no han sido totalmente certificadas por el mecanismo de control. De todos modos llama la atención de que sí ha sido retirado el dispositivo, ha contado con la aprobación de una parte del Poder Judicial de esta provincia, no ha sido tomada la opinión de otros organismos que deberían ser consultados ante la posibilidad de la protección completa, integral del niño, hasta que vuelva a estar en custodia de su madre. Hay estamentos de protección de los derechos específicos del niño, como son las asesorías de menores y como es la defensoría de los derechos de niños, niñas y adolescentes que deberían tener participaciones en la opinión con respecto al sistema de protección para el niño y para sus cuidadores y cuidadoras. 

-¿Cómo toman que la justicia haya aceptado esta violencia de género para reducir la pena, pero al mismo tiempo no investigue la denuncia contra Páez Albornoz por la violencia de género que la misma justicia reconoce que existió? 

-Nos parece nuevamente, una violencia, una violencia más, porque si en este caso la reducción de la pena ha sido justificada en la aprobación de la violencia de género, hacia adentro tendríamos que preguntar varias cosas, esta persona, ¿en qué condición está dentro de la institución policial, porta arma?, ¿ha recibido algún tipo de capacitación o curso obligatorio?

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