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EL DIARIO digital
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La Sala B del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó un recurso presentado por la defensa de tres hombres condenados por abigeato agravado y confirmó la pena de cuatro años de prisión que les había sido impuesta por el robo de ganado vacuno. De esta manera, quedó firme la decisión de no reducir la condena ni declarar inconstitucional el mínimo de la escala penal prevista para ese delito.
Los condenados son Pablo Javier Coronel, Juan Carlos Distel y Roberto Carlos Zapata, quienes fueron hallados responsables del delito de abigeato doblemente agravado. Según la condena, se apoderaron de un animal vacuno utilizando fuerza para darle muerte y actuaron en conjunto tres personas, circunstancias que agravan la figura penal.
El expediente tiene origen en un caso de abigeato ocurrido en abril de 2022 en un campo ubicado cerca de la Ruta Nacional 35. De acuerdo con la acusación, los tres condenados mataron y comenzaron a faenar un vacuno Aberdeen Angus. Para los jueces, el hecho no fue una acción improvisada sino una maniobra organizada, ya que se realizó en un sector aislado y sin señal de telefonía, circunstancias que fueron valoradas al momento de confirmar la pena.
La defensa había solicitado que se aplicara un criterio utilizado en otros antecedentes judiciales y que se declarara inconstitucional el mínimo de la pena prevista en el artículo 167 quáter del Código Penal. Con ese planteo buscaba que la condena fuera reducida a tres años de prisión en suspenso, evitando así el cumplimiento efectivo de la pena.
Entre sus argumentos, el defensor sostuvo que los acusados no tenían antecedentes penales, que el hecho estuvo vinculado a necesidades económicas y que la sanción resultaba desproporcionada en relación con el daño causado. También afirmó que existía una contradicción con decisiones anteriores de los tribunales pampeanos que habían admitido apartarse del mínimo legal en casos excepcionales.
Sin embargo, el Superior Tribunal consideró que esos planteos no demostraban la existencia de una cuestión constitucional que justificara revisar la pena. Los jueces señalaron que la defensa expresó una discrepancia con la valoración realizada por los tribunales inferiores, pero no logró acreditar arbitrariedad ni una violación de los principios de igualdad o proporcionalidad.
En su resolución, la Sala B recordó además que declarar la inconstitucionalidad de una norma es una medida excepcional, que solo puede adoptarse cuando existe una contradicción evidente e insalvable con la Constitución. Según los magistrados, esa situación no se verificó en este expediente.
El fallo también marcó diferencias con otros antecedentes invocados por la defensa. Los jueces entendieron que, en este caso, se acreditó que los acusados actuaron con cierto grado de planificación y organización, seleccionando un lugar alejado y sin cobertura de telefonía móvil para cometer el hecho, circunstancias que justifican mantener la pena prevista por la ley.