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EL DIARIO digital
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La Fiscalía de Estado que interviene en estos casos- no le dio legitimidad, pero podrían llegar a cobrar esos conceptos.
El caso llegó al Superior Tribunal de Justicia. La Cámara de Apelaciones había dejado abierta la posibilidad de cobro de honorarios, gastos y recompensa (establecido por ley). Esto fue apelado por la Fiscalía de Estado pero ahora la Sala A (Civil) integrada por Eduardo Fernández Mendía y José Sappa la rechazaron.
El caso se caratula "Leoz Celia, sobre sucesión vacante".
La abogada Dina Deballi y el contador Guillermo Rusconi dieron inicio a la sucesión "pese a no contar con legitimación para dar inicio al proceso y/o continuarlo ni administrarlo". Luego de la apertura se propusieron como administradores.
Después de dos años de trámites, le dieron intervención a la Fiscalía de Estado. Las gestiones realizadas no ratificadas en la causa principal ni en sus expedientes correlativos.
Desde la Fiscalía negaron la legitimación a los iniciadores del proceso. Asimismo, solicitaron medidas y se requirió expresamente la transferencia de todos los fondos del sucesorio para asumir en forma inmediata la administración de la sucesión.
El juez interviniente, ante el planteo de la Fiscalía de Estado, se limita a detallar los trabajos llevados adelante por la abogada, el contador y el patrocinante resolviendo la finalización de la administración provisoria y declara vacante la sucesión de la causante.
La Cámara de Apelaciones ratifica el fallo de la instancia anterior, pero deja abierta la posibilidad del cobro de honorarios, gastos y recompensa de ley.
En el recurso ante el STJ, la Fiscalía apunta a la irregularidad de la intervención de la abogada y del contador. "Los iniciadores de la sucesión no tenían vocación hereditaria", señalan.
Remarcan que "no revistiendo los abogados y el contador el carácter de parte legítima correspondía darle traslado a la Fiscalía por imperio del artículo 709 del CPCC, violentando su inobservancia los preceptos legales mencionados".
Y afirman que el desconocimiento sobre la existencia o no de herederos no habilita a que cualquier persona inicie un proceso sucesorio, puesto que la intervención de la Fiscal de Estado o del Procurador de Rentas está prevista con anterioridad a que la herencia sea reputada vacante.
La Fiscalía de Estado criticó la decisión de Cámara en tanto interpretan que no es aceptable exculpar "una situación irregular".
Aunque reconocen que es cierto que la legitimación de los profesionales fue convalidada por el juzgado, por la Cámara y por el Ministerio Público Fiscal, pero precisan que ello no encuentra fundamento frente a la falta de ratificación expresada por el legitimado, la Fiscalía de Estado.
Además, argumentan "la improcedencia del reenvío con cita jurisprudencial de un antecedente de este tribunal, bregan porque se resuelva si en las circunstancias de los hechos y derechos aplicables los profesionales tienen derecho a percibir honorarios y/o recompensa".
Los jueces de la Sala A que no individualizan su voto- sostienen que la sentencia de la Cámara de Apelaciones no tiene carácter definitivo y por lo tanto no hay un daño el que esgrime la Fiscalía de Estado- y rechazan al no admitirla- la apelación de ese organismo.