La Pampa

La polémica judicial por la violación de una menor de 14 años a otra de su edad: rechazaron la detención 

El STJ desestimó un recurso judicial y cerró la causa en la que una madre denunció que su hija de 14 años fue violada por otra de la misma edad. En el caso se planteó la pulseada de dos derechos: el de la víctima y el de la víctimaria, por ser menor.

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EL DIARIO digital

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Los funcionarios judiciales pedían la aplicación de medidas preventivas contra la victimaria (entre ellas la detención), pero una jueza de control, el TIP y el propio STJ negaron esa vía.  

El caso se produjo en General Pico. Una madre denunció que su hija, de 14 años fue violada por otra. 

El fiscal general Armando Agüero y Rosa Buffone, funcionaria de la Oficina Penal para Adolescentes, interpusieron recurso extraordinario federal contra la resolución interlocutoria de esta Sala que, con fecha 28 de diciembre de 2023, declaró inadmisible el recurso de casación presentado. También la sala penal, integrada por Hugo Díaz y la ministra Verónica Campos rechazó ese recurso extraordinario.

Argüello y Buffone presentaron un planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad -en la etapa de impugnación- cuando la jueza de control que denegó el pedido de las medidas preventivas urgentes. Estas medidas están previstas en el artículo 26 de la ley 26485 (la ley de Protección a la Mujer.

El fiscal y la funcionaria de menores consideraron que Díaz y Campos no realizaron "un análisis integral de la normativa internacional que rige la materia de niñez y, particularmente, género, dejando desprotegida a la víctima, en el caso doblemente vulnerable –niña y mujer- en los términos del artículo 1 del CDN (Convención de los Derechos del Niño), al resolver con excesivo rigor formal, conforme a la letra del artículo 70 de la ley 3353.

La ley 3353 es la que establece el Régimen Penal Adolescentes en La Pampa. El artículo 70 habla que un menor no puede ser detenido.

Apuntaron que hay una cuestión federal referida a la interpretación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.  

Argüello y Buffone replicaron los dos "agravios" introducidos en los remedios anteriores: por un lado, la necesidad de aplicar tutela judicial con perspectiva de niñez, con base en la intelección de los artículo 19 de la CADH (Convención de los Derechos Humnanos), 9 de la ley 26061, las Reglas de Brasilia y las disposiciones de la ley 27372, mientras que por el otro, la necesidad de aplicar perspectiva de género, de acuerdo a los artículos 2 en relación al 1° de la CEDAW, 7 de la Convención de Belén do Pará y 26 de la ley 26485.

Señalaron que "el artículo 70 de la ley 3353, es arbitrario y discriminatorio, dado que impide aplicar medidas "en protección" de esas personas (a la menor victimaria), y se encuentra en conflicto con el artículo 34 de la CDN (Derechos del Niño).  

Expusieron Argüello y Buffone que lo que se reclama, es una actuación en protección de la víctima por conductas que, si bien "no son punibles", son "ilícitas y violan los derechos humanos –en el caso la libertad de una adolescente de decidir sobre su cuerpo-...".

Díaz y Campo rechazaron el recurso extraordinario federal pedido por Argüello y Buffone. Respondieron algunos planteos, pero en forma genérica sin entrar en un análisis de fondo, porque así lo determina la instancia involucrada.

En uno de los análisis, el STJ dijo que las medidas protectivas pueden ser aplicadas por a través de los organismos del Sistema de Protección Integral de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del ámbito local. Pero en este caso la madre de la víctima y la propia víctima no pueden acceder a la aplicación de esas medidas ni tienen garantías de las mismas.  

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