La Pampa

Otra polémica multa del juez Ortíz a un vecino que no pudo defenderse

En este caso intervino el Juzgado Provincial de Faltas. El acusado tampoco había firmado el acta de la supuesta infracción. ¿Multan para mantener la estadística?

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El juez de Faltas de la Municipalidad de Santa Rosa, César Ortíz, aparece envuelto en una nueva polémica.

Luego del caso publicado ayer por El Diario, este sábado trascendió una sentencia del Juzgado Provincial de Faltas que anuló una multa que el funcionario municipal le aplicó a un vecino que no pudo defenderse, dado que nunca fue notificado ni tampoco firmó el acta de infracción.

"Nuestra lectura es que el Juzgado de Falta hace multas para mantener la estadística... y tienen la suerte que en muchos casos la gente ni se defiende", confió un abogado del medio que conoce de cerca el Legajo Nº 4906 identificado como "TESO, Luis Emilio S/Apelación (Tránsito)".

Este diario dio a conocer ayer que una vecina de Santa Rosa recibió una sorpresa insólita en pleno trámite municipal: cuando fue a renovar el carnet de conducir, se topó con una acusación con la que no tenía nada que ver, pero que -sin embargo- obstaculizó la continuidad del proceso.

Encima, tras el planteo público, el juez Ortíz mintió para justificar la burocracia municipal: aseguró que la vecina que recibió una multa por una supuesta conexión clandestina se notificó y "no hizo ningún descargo" y hasta le adjudicó ser dueña de otra parcela. Sin embargo, la damnificada -Mónica Datri- demostró con el original en mano que la multa no tiene su firma y que la propiedad que le adjudica Ortiz no es de ella ni de ningún familiar.

Defensa en juicio

El caso que trascendió este sábado ocurrió el año pasado: el Juzgado Municipal de Faltas dictó una sentencia condenando a una persona a pagar una multa por una supuesta infracción. Pero lo hizo sin notificar al acusado. El hombre nunca se enteró, entonces no se pudo defender. "Se apeló al Juzgado Provincial y le declararon nulo el fallo porque violaba la defensa en juicio", explicó la misma fuente.

E insistió: "La cosa es que no se trató de un caso aislado. Hicieron un montón de procesos sin emplazar como corresponde. Así mejoraron la estadística, porque agilizaron para dictar más sentencias y mostrar eficiencia. Pero se llevó puesta la defensa en juicio".

La marcha atrás

La polémica multa del juez Ortíz, con la que posteriormente tuvo que dar marcha atrás a instancias del Juzgado Provincial de Faltas, el día 5 de enero de 2022 a las 15:27 horas, sobre la calle Padre Buodo al 500, donde Teso fue acusado de haber estacionado "en sector exclusivo para vehículos policiales."

El 7 de junio, mediante la Sentencia Nº 5548/22, Ortiz dispuso: "sancionar Teso Luis DNI 20.701.026 por infracción al Art. 49 LNT( por estacionar en forma indebida), y conforme lo dispuesto en los arts. 128Inc.1 OTV y 27 CMF condenarlo al pago de la multa de 100 UF...".

El día 28 de julio del mismo año, Teso presentó recurso de apelación, y al no haber designado abogado particular de su confianza, se le designó a la defensora oficial Carolina Muñoz.

Los agravios planteados por Teso consistieron en que "no estuvo presente al momento de la supuesta constatación de la infracción careciendo de firma el acta correspondiente y que en consecuencia el Juzgado de Faltas debió emplazarlo en los términos del art. 46 y 47 CMF", dice la sentencia del Juzgado Provincial de Faltas.

"También se agravia de la falta de señalización del lugar y acompaña fotografía como prueba que hace a su descargo", agrega.

En los fundamentos se indica que "el recurso de apelación interpuesto resulta admisible a tenor de lo preceptuado por Ley 2309 art. 1º y art. 76 inc. b) y h) Ley Orgánica del Poder Judicial; en los términos del art. 403 inc. 3, 404, 387 inc. 1º, 389 y 392 inc. 1º del CPP, por aplicación de los arts. 2, 6 y 49 C.C.P. (Ley 3151)".

"Otro de los requisitos requeridos para la viabilidad de este recurso, son los motivos en los que se fundamenta los que se encuentran debidamente explicitados, brindando estos el marco de avocamiento y contralor que este Tribunal revisor debe efectuar, a los efectos de garantizar a quién resultara sancionado mediante resolución aún no firme, el derecho que tiene que la sanción impuesta en su contra, sea analizada una vez más en forma integral, a fin de garantizar el poder punitivo estatal, conforme lo dispuesto por la Convención Americana de los Derechos Humanos (Art.8:2) y el Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Art. 14.5) incorporados a nuestra Carta Magna como ordenamiento legal positivo con la reforma constitucional de 1994.(C.S.J.N. en el Fallo "Casal Matías y otro", 20/09/05)", añade.

Y remarca: "los agravios de la defensa se basan en la afectación al derecho defensa, debido proceso y el principio de inocencia al no haber sido debidamente emplazado".

También menciona que "el acta de comprobación Nº 00169791 se encuentra labrada conforme todos los recaudos legales del procedimiento específico (art. 44, 45 y 46 CFM), y de esta surge que la copia del acta fue depositada en vehículo, en el parabrisas".

"Sin embargo, y sin evaluar la existencia de los hechos o no, en el expediente no se ha agregado constancia del nuevo emplazamiento exigido por la última parte del artículo 47 del C.F.M.S.R., que dispone 'En el acta deberá constar en forma expresa el emplazamiento y que de la misma se hizo entrega una copia al presunto infractor, o una copia a cada uno de los presuntos infractores si fueren varios'. La omisión de estos recaudos no anula la comprobación emergente del acta, pero en tal caso deberá efectuarse nuevamente el emplazamiento", explica.

Consejo no escuchado

El fallo del Juzgado Provincial de Faltas también le recomienda a Ortíz que "los Jueces de Faltas podrán arbitrar otros medios para efectivizar el emplazamiento, en los casos del segundo párrafo del artículo anterior, procurando en todos los casos que la intimación llegue a efectivo conocimiento del presunto infractor. En caso contrario, y habiendo sido infructuosos las diligencias destinadas a tal efecto, podrán proceder al archivo de la causa sin perjuicio de que ulteriormente pueda juzgarse sobre la misma una vez debidamente notificado el infractor, y siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la acción".

Y que "la omisión por parte del Juzgado Municipal de Faltas de efectuar un nuevo emplazamiento, el cual debe constar de forma expresa, afecta la garantía constitucional al debido proceso y la defensa en juicio en procesos sancionatorios prevista en los artículos 18 y 75.22 de la CN y 8.2 de la CADH, como así también el art. 13 de la Constitución Provincial en tanto dispone que la defensa en juicio sea inviolable en nuestro territorio, y el art. 3 del CPP, como así también los artículos 1 -estado de inocencia- y 4 del C.F. de Santa Rosa".

También le hace saber a Ortíz que "la falta de emplazamiento, quien toma conocimiento del proceso en su contra con la notificación de la sentencia, privó al Sr. Luis Emilio Teso de su derecho a ser oído, ya que no pudo realizar su descargo, a ofrecer y producir la prueba y a obtener una resolución fundada y motivada (Art.116 CPP)".

En ese contexto, el organismo provincial decidió "hace lugar al recurso de apelación presentado contra la sentencia Nº 5548/22, adoptada en expediente Nº 177/2022, conforme al registro del Juzgado Municipal de Faltas de la ciudad de Santa Rosa y declarar la Nulidad de la misma, por resultar violatoria de la garantía constitucional de defensa en juicio y, en consecuencia del debido proceso (Art. 18 y 75.22 de la CN y 8.2 de la CADH, art. 13 de la Constitución Provincial Art.3, 157, 158 y 116 del CPP; 4º, 46, 47, 67º y ccdtes. del Código Municipal de Faltas de Santa Rosa; Arts. 69 inc. a, d y e, de la Ley Nacional de Tránsito, y art. 1º Ley Provincial Nº 2.309) y, ABSOLVER a Luis Emilio Teso, DNI 20.701.026 de la infracción de estacionar en sector exclusivo previsto en el Art. 49 Ley Nacional de Tránsito".

También te puede interesar...