La Pampa

El STJ cerró el reclamo de embargo de Moslares y Cagliolo al club Santa Rosa 

El Superior Tribunal de Justicia desechó el reclamo de un embargo de los terrenos del club Atlético Santa Rosa de los abogados del Estudio Moslares –Laura Cagliolo y Federico Moslares- y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios provinciales planteados por ese tema.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El fallo lo pronunció la Sala A (civil) del tribunal, integrado por Fabricio Losi y Eduardo Fernández Mendía, en la causa caratulada "Moslares Federico Luis y otro s/incidente", expediente nº 2217/23.

A mediados de 2023, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, le dio la razón al Club Atlético Santa Rosa y desestimó el reclamo de los abogados Moslares y Cagliolo, quienes pidieron que se sostuviera el embargo sobre las 33 hectáreas que el club albo tiene sobre la ruta nacional 5.

La Cámara revirtió un fallo de primera instancia sobre la forma de pago y las costas del proceso. En un fallo anterior se dispuso el levantamiento del embargo –ratificado por los camaristas-, y además resolvió que los abogados reclamantes (Cagliolo y Moslares) debían afrontar las costas.

En este punto, la Cámara decidió "hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto" y los desvinculó de esa responsabilidad.

Pero aún antes de la actuación de la Cámara de Apelaciones la Justicia –Adriana Cuarzo, titular del juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras nº 2- con fecha 2 de julio de 2023, resolvió el levantamiento del embargo pedido por el Estudio Moslares y la recuperación por parte del Club Santa Rosa de las tierras.

Esta definición habilitó a la entidad avanzar con la idea de un complejo deportivo, con canchas de fútbol, que compartiría con los distintos clubes de la ciudad. Así el 16 de octubre finalmente el Registro de la Propiedad Inmueble le dio a la institución la titularidad de las tierras.

La instancia superior 

Aunque las 33 hectáreas ubicadas a la vera de la ruta 5 quedaron inscriptas a nombre de Atlético Santa Rosa, el Estudio Moslares apeló la resolución y llegaron al STJ en su reclamo.

Cagliolo y Moslares, con un recurso extraordinario provincial cuestionó la resolución de la Sala 2 de la Cámara de Apelaciones. Argumentaron que la Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa solicitó el levantamiento de embargo "sin tercería sobre el inmueble designado como partida n° 742.460; en razón de que el embargo se ordenó sobre los bienes del órgano fiduciario y no sobre los bienes del club".

Afirmaron que "el proceso de quiebra concluyó, habiéndose ordenado la restitución de los bienes desde aquel (fiduciario) a la Asociación Civil", y los abogados consideraban que la institución "debió acreditar la propiedad sobre el bien de manera inequívoca". Sostenían que el club no presentó en ese momento el título de dominio, que sí consiguió más tarde en el Registro de la Propiedad.

Relato confuso

La Sala A del Superior Tribunal puntualizó "falla técnica" en la presentación de los recurrentes Cagliolo y Moslares, como sería "la de omitir el relato claro y concreto de los hechos relevantes de la causa".

Además, los jueces Losi y Fernández Mendía sostuvieron que se volcaban "en forma directa los fundamentos del recurso", y se hacía una referencia "en forma muy breve y un tanto confusa a lo resuelto en las instancias anteriores, mas no cumplimenta de manera eficaz con tal exigencia".

Señala el STJ que "en virtud del principio de formalidad, resulta indispensable que el escrito fundante contenga en términos claros y concretos, la mención de la ley que se entiende infringida o el defecto del que adolezca la sentencia impugnada, o en su caso, la norma constitucional que se pretende violada (art. 263 del CPCC)".

 Para la Sala Civil en este caso "no resulta admisible la utilización de una misma fundamentación ante distintas causales, estando así vedado entrelazar argumentos que podrían resultar incompatibles de acuerdo al motivo que se entienda configurado. Ello es precisamente lo que acontece en el caso, donde la recurrente, además de limitarse a nombrar solo los incisos 1° y 2° en el objeto sin individualizar los motivos recursivos, expresa de manera genérica que "en este caso (...), no condice con las reglas de la lógica y sobre todo con el principio de congruencia ya que, el agravio ha sido desestimado por la jueza de primera instancia y luego por la Cámara".

En relación a las costas, el STJ sostuvo que lo atinente a la imposición es una cuestión de hecho, y "son los tribunales ordinarios quienes tienen amplias facultades en la aplicación, regulación y distribución, siendo susceptible su examen en la instancia extraordinaria cuando ha mediado una irracional o burda meritación de las circunstancias de la causa, que conduzca a alterar la ponderación".

El Tribunal reguló los honorarios profesionales de la abogada Mariana Barbitta en el 5% de los que corresponda por su actuación en primera instancia, a cargo de su propia clienta. Además, dio por perdido el depósito correspondiente al art. 264 del CPCC efectuado por los recurrentes mediantes archivos asociados a las actuaciones n° 2.483.031(Asociación Civil Club Atlético Santa Rosa) y n° 2.505.164 (abogados Cagliolo y Moslares) por la suma total de veinticuatro mil doscientos pesos ($24.200,00)".

También te puede interesar...