La Pampa

Dejan sin efecto una sanción del Colego de Abogados a Carmina Besga

La funcionaria municipal fue sancionada en 2023 por el Colegio de Abogados. Apeló directamente a la Cámara de Apelaciones y ese tribunal atendió sus argumentos. 

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EL DIARIO digital

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La denuncia fue en abril de 2018 y la abogada fue sancionada en junio de 2023. Hubo ausencias suspendidas -a pedido de Besga-, la pandemia y una ampliacion de la denuncia, pero estos factores no fueron atendidos por las juezas Marina Alvarez y Laura Torres, responsables del fallo que salvó a la funcionaria municipal de una sanción disciplinaria.

Besga -secretaria de Gobierno municipal de Santa Rosa- fue denunciada por una clienta Griselda Guzmán por trasgredir el artículo 7 (inciso 1°) del  Código de Ética del Colegio de Abogados que prohíbe "representar, patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultánea o sucesivamente o aceptar la defensa de una parte si hubiera asesorado a la otra".

También por incumplir el artículo 28 que dispone "...Es contrario a la profesión representar intereses contrapuestos, excepto mediando consentimiento unánime prestado, después de completa aclaración de /os hechos...".

Besga fue sancionada con un apercibimiento por el Tribunal en presencia del Consejo Directivo conforme al artículo 37 de la Ley de Ética del Colegio.

La funcionarIa municipal realizó una apelación directa a la Cámara, que revisa jurisdiccionalmente las decisiones adoptadas por el Colegio de Abogados y Procuradores de esta provincia.

En este caso, la expresada por el Tribunal de Ética y Disciplina de aquel, en ejercicio de la función disciplinaria, legalmente atribuida en relación a una profesional de su matrícula.

La denuncia de Guzmán fue en el marco de un juicio contra Aníbal Rodríguez por daños y perjuicios.

La misiva inicial de Guzman contra Rodríguez fue redactada por el Estudio Besga-Rautenberg, del cual la funcionaria municipal era socia. 

Cuatro meses después, Besga tomó como cliente a Rodríguez.  En el sumario, la funcionaria municipal dijo que se separó de su socia (Rautenberg) y que esta se llevó los clientes. En ese contexto asumió la representación de Rodríguez.

El Tribunal sostuvo la sanción a Besga  al sostener la prohibición ("representar, patrocinar o asesorar a ambos litigantes en un juicio, simultánea o sucesivamente o aceptar la defensa de una parte si hubiera asesorado a la otra") que "refieren a la calidad de partes contrarias, pero sin que lo hagan respecto de período temporal alguno; por tanto, el comportamiento típico y pasible de sanción se encuentra configurado".

Carmina Besga apeló esa sanción por el excesivo tiempo del sumario. Además consideró que no estaba configura la falta de deberes y una errónea valoración de la prueba.

 La denuncia de Guzmán ingreso el 5 de abril de 2018.  La causa disciplinaria -después de una ampliación de la denuncia en abril de 2022- se produjo el 15 de junio de 2018.

La sanción a Besga se produce el 30 de junio de 2023, cinco años después del inicio del sumario.

La jueza Marina Alvarez -que produjo el primer voto- afirma que "resulta irrazonable, por cierto, sancionar a más de seis años del hecho por una causa administrativa iniciada en su contra que obedeció a la denuncia realizada el día 05/04/2018, por hechos que ocurrieron en el año 2017 y que resultó concluida para que el tribunal se expidiera en noviembre del año 2021".

La magistrada reconoce que el Tribunal de Disciplina no tiene plazo para expedirse pero que "no implica que no deba serlo en un tiempo razonable".

"Esto es, dice, que la decisión sea contemporánea a la falta que se imputa como inmediato su dictado, dado que no se puede paralizar infundadamente un proceso disciplinario como este que no presenta mayores complejidades y tampoco su parte ha planteado defensas dilatorias", afirman los argumentos de la apelación que atendió la jueza Alvarez. La jueza Laura Torres adhirió al voto de Alvarez.

Alvarez también cuestionó las conclusiones del Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de La Pampa. Aunque Besga admitió los hechos en el sumario -primero que Guzzmán era su clienta y que después representó a Rodríguez-, aceptó la versión de Besga sobre que su socia (Rautenberg) era quien atendía a Guzmán y que sobrevino una disolución de la sociedad por lo que después aceptó como cliente a Rodriguez.

 

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