La Pampa

Le niegan la pensión por interponer la demanda fuera de plazo 

El ISS le negó la pensión por discapacidad y el hombre reclamó ante el Poder Judicial. El STJ le rechazó la demanda porque no lo hizo en tiempo y forma

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la decisión del Instituto de Seguridad Social de negarle el beneficio de una pensión por discapacidad a una persona "por haber interpuesto la acción después de estar vencido el plazo procesal para hacerlo". 

"Es evidente que la parte actora impugnó extemporáneamente la decisión administrativa, motivo por el que corresponde declarar la inadmisibilidad del proceso", sostuvo el fallo de la Sala C del STJ, integrada por Verónica Campo y Eduardo Fernández Mendía. 

De acuerdo al expediente, "el 23 de agosto de 2022, el Instituto de Seguridad Social le notificó a Ricardo Fabián Álvarez la resolución nº 1365/22, por medio de la cual le denegó la solicitud de pensión por no reunir los requisitos establecidos en los artículos 62 inciso e) y 63 de la NJF 1170 para acceder al beneficio".

"Contra dicha resolución, el 12 de diciembre de 2023, el actor presentó una demanda de amparo y una medida cautelar innovativa ante la Oficina de Gestión Común Civil –-Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y Minería Nº 5", detallaron.

La jueza rechazó la medida cautelar, declaró su incompetencia para intervenir en la cuestión a resolver por entender que la denegatoria de la solicitud de pensión del actor reviste naturaleza administrativa y remitió el expediente al STJ.

Alvarez reclamó que se le otorgue el 100 % de la pensión derivada de la jubilación ordinaria civil de su padre, Ricardo Osmar Álvarez y una pensión derivada de la jubilación docente de su madre, Norma Esther García.

Para fundar su pretensión, y con base en doctrina y jurisprudencia, refirió que tiene una discapacidad por padecer epilepsia y síndromes epilépticos idiopáticos generalizados que le impiden trabajar y procurarse ingresos en forma autónoma.

Fundamentos

Campo y Fernández Mendía fundamentaron la decisión de rechazar el recurso porque "la resolución nº 1365/22 del Instituto de Seguridad Social que rechazó la solicitud de pensión, era el acto administrativo que el actor debió impugnar judicialmente".

"Sin embargo, dicho acto ha quedado firme y consentido dado que desde la fecha de la decisión administrativa –9 de agosto de 2022– hasta la interposición de la demanda en sede judicial –12 de diciembre de 2023-, fecha de interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional luego fue declarado incompetente –transcurrió, en exceso, el plazo perentorio de 30 días hábiles dispuesto por el artículo 23 del código adjetivo", afirmaron.

"Así, es evidente que la parte actora impugnó extemporáneamente la decisión administrativa, motivo por el que corresponde declarar la inadmisibilidad del proceso", explicaron.

Precisaron que "un acto administrativo puede ser definitivo, es decir, resolver directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, causar estado y ser susceptible de revisión judicial o, por el contrario, encontrarse firme, consentido y ser irrevisable judicialmente. Ello depende de si el interesado lo ha impugnado o no dentro del plazo legal. La firmeza impide al interesado cuestionar el acto ante la justicia, caduca su derecho e imposibilita el progreso de la acción".

Por esto, los jueces declararon "la inadmisibilidad del proceso promovido por Ricardo Fabián Álvarez por haber interpuesto la acción después de estar vencido el plazo procesal para hacerlo".

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