La Pampa

Marcha atrás: Gil Domínguez advierte que si le delegan facultades Milei igual "puede hacer todo"

El constitucionalista pampeano viene alertando que Milei está intentando "imponer un método de sustitución del Congreso y suma del poder público". La trampa da una Ley Ómnibus que mantiene las facultades delegadas.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, afirmó que el presidente Javier Milei puede imponer más retenciones, nuevamente el impuesto a las Ganancias y una nueva fórmula jubilatoria, si el Congreso le aprueba la delegación de facultades que mantiene en la denominada Ley Ómnibus.

"Es tan amplia la base y tan contraria a la Constitución, violando el artículo 29, que puede hacer todo eso porque se transfiere la potestad legislativa. Se puede hacer por decreto delegado", explicó el jurista.

Este viernes el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció la marcha atrás en el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus ante la falta de consenso con los bloques legislativos amigables. Sin embargo, mantiene en pie la delegación de facultades por un año, para hacer y deshacer a placer. Página 12 consultó a Gil Domínguez, que advirtió que podría reponer todo lo que ahora dejó de lado si se le otorgan esos "superpoderes".

Gil Domínguez considera que el proyecto de ley "ómnibus" elevado por el Gobierno nacional al Congreso y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulan el Estado son "un intento de reforma constitucional encubierta" por parte de la administración de Javier Milei.

"El DNU 70/2023, sumado al proyecto de ley denominado 'Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos', es un intento de reforma constitucional encubierta sin cumplir con el mecanismo previsto por el artículo 30 de la Constitución", resumió Gil Domínguez en su cuenta de X.

El letrado, que presentó un amparo contra el DNU, propuso que se haga un extenso análisis del proyecto de ley enviado al Congreso en base a la "delegación" del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; las leyes que se derogan o modifican así como las nuevas que se sancionan y por último "las autorizaciones o facultades que realiza el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo en cuanto el dictado de cierta normativa".

"Una fórmula integral del proyecto de ley sería la siguiente: Delegación legislativa a favor del PEN + sanción de leyes por parte del Congreso + Autorizaciones normativas al PEN", resumió Gil Domínguez, quien presentó una "acción declarativa de inconstitucionalidad" contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.

Advirtió que el DNU presentado el pasado 20 de diciembre junto al proyecto de ley "ómnibus" es "un intento de reforma constitucional encubierta sin cumplir con el mecanismo previsto por el artículo 30 de la Constitución", que establece que la "necesidad" de reforma de la Constitución "debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros".

Cautelar denegada

Gil Domínguez ya había presentado una acción contra el mega DNU, hace un mes, por considerarlo inconstitucional. El pasado viernes el juzgado de Feria de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el pedido de medida cautelar, formulada en diciembre pasado por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, sobre el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023, al considerar que "las constancias aportadas resultarían insuficientes para tener por acreditados los supuestos agravios irreparables" que generaría la normativa.

Así lo estableció la Justicia en un dictamen al que tuvo acceso Télam, en el cual se sostiene que además no hay criterios razonables para establecer que haya un "peligro en la demora" respecto de la declaración.

La Justicia consideró que no hay "peligro en la demora" para resolver el planteo de Domínguez respecto a la constitucionalidad del DNU

Además, el escrito remarca que "la pretensión cautelar resulta sustancialmente idéntica al objeto principal de la acción intentada, por lo que de acogerse favorablemente la medida solicitada, el actor obtendría anticipadamente la satisfacción que persigue con la acción de fondo intentada, afectándose el objeto del pleito con menoscabo a las garantías constitucionales ya referidas".

"En definitiva, y teniendo en cuenta el objeto de la demanda y que, como se dijo, el estudio de la tutela pretendida implica examinar de manera anticipada la materia debatida en la causa, ello determina, junto con el resto de las consideraciones vertidas en el presente pronunciamiento, el rechazo de la medida precautoria requerida", agrega el texto.

Nulidad insanable

El 26 de diciembre pasado Domínguez presentó una acción acción declarativa contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad y nulidad absoluta e insanable del DNU 70/2023 y solicitó la medida cautelar "con el objeto de que se disponga la suspensión de los efectos del decreto hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

El pedido a la Justicia de parte del constitucionalista planteó que "la ejecución del decreto impugnado genera un perjuicio de imposible reparación ulterior puesto que intenta sustituir la función legislativa asignada por la Constitución Nacional al Congreso de la Nación".

Frente a esta situación, el Estado hizo una presentación el 18 de enero pasado y solicitó que se desestime la medida peticionada, en tanto la decisión de este viernes concluye con que "no se ha podido demostrar alguno de los requisitos" establecidos por el derecho para otorgar la cautelar.

También te puede interesar...