La Pampa

El STJ dejó firme la condena a un joven por una violación en 25 de Mayo

El máximo organismo judicial de La Pampa declaró "inadmisible" el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena a 8 años de prisión para un joven de 24 años. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa dejó firme la condena a 8 años de prisión a un joven de 24 años por la violación de una adolescente de 17 años en abril de 2019. La víctima terminó con su vida en 2020, después del abuso sexual. 

La Sala B del STJ, integrada por los jueces Hugo Díaz y María Verónica Campo, declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del condenado, Juan Ignacio Rodríguez Nicolini. Los defensores particulares Boris Vlasich y Marcelo Piazza habían presentado el recurso contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal que confirmó la sentencia que condenó a Rodríguez Nicolini por el delito de abuso sexual cometido aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal (arts. 119, 1 párr., últ. supuesto y 3 párr. y 45 del CP), a la pena de 8 años de prisión

Según el fallo, el juez de juicio tuvo por probado el siguiente hecho: que un día sábado del mes de abril de 2019, mientras Juan Ignacio Rodríguez Nicolini estaba en el interior del local bailable "Otra Historia" de la localidad de 25 de Mayo, aproximadamente luego de las 03:00 hs., acompañó a M.O. (de 17 años de edad en ese momento) al exterior del mismo en razón de que se sintió indispuesta, luego la llevó en el vehículo Chevrolet Zafira (dominio ...) hacia un lugar baldío, en el cual reclinó el asiento, se colocó sobre ella, la besó y luego la penetró vaginalmente con su pene, aprovechando que la misma no estaba en condiciones psicofísicas de consentir libremente la acción". 

La víctima falleció en 2020 en San Rafael, Mendoza. 

El STJ, al rechazar el recurso, explicaron que "los cuestionamientos ensayados no satisfacen las exigencias de procedencia objetiva previstas en relación a las causales establecidas en el art. 409 del CPP. Esta determinación obedece a que los agravios referidos a la arbitrariedad, en sus múltiples variantes, como a la afectación constitucional, circunscripta al derecho de defensa, en la faz de contralor y valoración de la prueba de cargo y descargo, como así, la delimitación del criterio de duda razonable, remiten sin perjuicio de su argumentación, a una discrepancia con el examen desarrollado por el tribunal revisor". O sea, los fundamentos de la defensa expuestos ante el STJ ya fueron revisados por el TIP. 

Por esto, los jueces del STJ dejaron en claro que en esta instancia revisan si hay afectación de "un precepto constitucional o convencional, o un equívoco en la aplicación de las normas sustantivas, o la existencia de un supuesto de arbitrariedad". "La defensa se ciñó a exteriorizar su divergencia con la forma de valoración de los medios de pruebas producidos, particularmente, con la incidencia de la declaración mediante el procedimiento de cámara Gesell de la víctima y, cómo respecto de ella, gravitaron las restantes testimoniales e intervenciones de los profesionales específicos", detalló el STJ. 

La defensa puede intentar ir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación presentando un recurso extraordinario. 

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