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Rechazan millonaria demanda del exjuez Miguel Ángel Gavazza al Instituto de Seguridad Social

El  exjuez, ya jubilado, trabajó más de 4 años como magistrado sustituto. El ISS le rechazó el pedido de reajustar el haber jubilatorio. Ahora, el STJ confirmó ese rechazo y la demanda por daños y perjuicios. 

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó una demanda iniciada por el exjuez Miguel Ángel Gavazza contra el Instituto de Seguridad Social para que se le readecue el haber jubilatorio por su desempeño, ya siendo jubilado, como juez sustituto. Además, reclamaba una suma millonaria por daños y perjuicios, petición que fue también rechazada. 

El fallo es del pasado 21 de diciembre de la Sala C del STJ, integrada por los jueces José Sappa y Eduardo Fernández Mendía. 

El inicio del pleito fue la demanda contencioso administrativa iniciada en 2021 por Gavazza contra el ISS mediante la que pretendía "la readecuación de los aportes por el período durante el cual se desempeñó como juez sustituto de la Cámara en lo Criminal nº uno, desde el 5 de noviembre de 2012 hasta el 30 de junio de 2017, y como juez de Audiencia, desde el 1 de julio al 30 de septiembre de 2017; la inconstitucionalidad de los artículos 83 y 97 de la NFJ 1170; y que se le reconozca la suma de $ 5.126.000,00 en concepto de daños y perjuicios por los rubros de daño emergente, lucro cesante y daño moral". 

En la demanda, Gavazza recordó que "el 25 de noviembre de 2021, solicitó al Instituto de Seguridad Social la readecuación de su jubilación, y que obtuvo por respuesta de la jefa de División de Trámites del Instituto la transcripción del artículo 83 de la NJF 1170/82 que establece que los aportes efectuados no reajustan la prestación".

Señaló que "el Instituto de Seguridad Social le niega antigüedad ya que no le reconoce los aportes y no tiene en cuenta que esos 4 años y 11 meses trabajados como sustituto generan la necesidad de readecuar su jubilación porque de lo contrario se le desconocería su actividad laboral".

En la contestación, el ISS sostiene "que, por nota nº 0379/21, se le comunicó la imposibilidad de hacer lugar a lo requerido en función de lo dispuesto por el artículo 83, último párrafo, de la NJF 1170/82. Además, dice "que la respuesta dada es ajustada a derecho y que no es función del organismo asumir el ejercicio del control de constitucionalidad de las normas".  

Pedido de inconstitucionalidad

Los jueces Sappa y Fernández Mendía, en el fallo, aseguran que, como sostuvo Gavazza, "de la prueba producida en autos no surge la comprobación de la confiscatoriedad alegada y, consecuentemente, tampoco la afectación de la garantía constitucional de la propiedad". "Eso es así, pues la prueba pericial contable producida en autos es ineficaz para acreditar el carácter confiscatorio del método establecido por el artículo 83 de la NJF 1170/82 para liquidar los aportes jubilatorios porque si bien el dictamen pericial detalló los aportes realizados por el actor entre el 5 de noviembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2017, no dio respuesta a los demás puntos periciales".

Mencionan que "la perita designada manifestó su falta de idoneidad para evacuarlos por no contar con los conocimientos previsionales y jubilatorios específicos que se requieren". 

A pesar de esto, el STJ "la parte interesada (Gavazza) ha incumplido con la finalidad de acreditar los enunciados del hecho principal en litigio, en el caso, la confiscatoriedad en el modo de cálculo del haber jubilatorio realizado por el ISS". 

Agregaron que "el artículo 83 de la NJF 1170/82, tachado de inconstitucional, referido al modo de liquidación del haber para los beneficiarios del ISS que reingresan a la actividad como funcionarios es claro en cuanto a que los aportes y contribuciones del cargo en actividad, no darán derecho alguno a reajuste de la prestación, por incorporación de los nuevos servicios. Resulta manifiesto que la reglamentación en modo alguno menoscaba la garantía de la propiedad".

Readecuacion e indemnizacion

Los jueces recordaron que "el 25 de noviembre de 2021, el actor solicitó al ISS que revise su haber jubilatorio y que se le incorporen los aportes de los servicios prestados como juez sustituto entre el 5 de diciembre de 2012 y el 30 de septiembre de 2017. Dicha petición fue rechazada por el organismo previsional, mediante nota nº 0379/21, en la que dispuso que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 de la NJF 1170/82, no era posible acceder a lo requerido porque los aportes y contribuciones del cargo en actividad no dan derecho alguno a reajustar la prestación por incorporación de los nuevos servicios. 

Para rechazar la readecuación y la indemnización solicitada por el exjuez, el STJ sostuvo que "no basta que en la demanda se reclame la anulación de las resoluciones dictadas en sede administrativa, sino que, además, resulta imprescindible que el actor controvierta en forma adecuada los argumentos contenidos en la decisión. Por eso la parte interesada, además de pretender la nulidad o anulación de las resoluciones dictadas en sede administrativa, tiene la carga procesal de alegar las razones que demuestren los vicios del acto administrativo impugnado". 

"Miguel Ángel Gavazza omitió precisar y demostrar cuáles son los vicios que contienen las resoluciones denegatorias de readecuación del beneficio jubilatorio dictadas por el Instituto de Seguridad Social... ...no solo no alegó la nulidad, sino que tampoco formuló objeciones contra esas resoluciones administrativas, circunstancia que impide que este Superior Tribunal de Justicia ingresé en el examen sobre la validez de las decisiones del organismo previsional", concluyeron los jueces para rechazar el planteo.

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