Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El responsable de la sentencia fue el juez contravencional de General Pico, Maximiliano Boga Doyhenard, quien condenó a Luis Alberto Miño por considerarlo autor penalmente responsable de la infracción a los arts. 93 inc. 3º y 109 inc. 3º del Código Contravencional.
El hecho ocurrió el 26 de mayo de este año, aproximadamente a las 15.00 horas en la cancha de fútbol de "Sportivo Realicó", cuando se realizaba un partido de sexta división entre "Sportivo Realicó" y "Alvear Futbol Club".
El imputado padre de uno de los niños que participaban del partido de fútbol- insultó y agredió verbalmente a la jueza de línea, a quien le gritó "hay que matarlas a todas, anda a lavar los platos, no servís para nada"; entre otros insultos relacionados al género y orientación sexual de la denunciante. Al mismo tiempo, Miño amenazó a la terna arbitral con que, si no seguían dirigiendo el partido, iba a cruzar el alambrado y los "iba a cagar a trompadas".
El artículo 93 del Código Contravencional establece penas de multa y arresto para quien "en lugar público o de acceso público, intimide u hostigue de modo amenazante, o maltrate físicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito".
El presente caso se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado, solicitado por el fiscal contravencional Francisco Cuenca, el imputado y su defensora particular María José Ortega Fuentes. La pena acordada fue de quince días multa, equivalente a un importe total de 110.000 pesos, más la prohibición de ingreso a la cancha y otra reglas de conducta a cumplir.
En ese sentido, el juez le aplicó al imputado una amonestación, exhortándolo a que hechos de esta naturaleza no se vuelvan a repetir; junto con la prohibición de ingresar a canchas de fútbol de la Provincia de La Pampa, o a cualquier espectáculo deportivo futbolístico que se desarrolle en la Provincia de La Pampa, por el término de cuatro meses". Para hacer efectiva dicha prohibición, la Justicia deberá se deberá notificar a la Liga Pampeana de Fútbol con asiento en la ciudad de General Pico, a la Liga Cultural con asiento en la ciudad de Santa Rosa y por su intermedio a los clubes afiliados a ambas ligas, como así también a todas las Unidades Regionales de la Policía Provincial.
Además, le impuso la prohibición de contacto de cualquier forma, ya sea física o virtual por cualquier medio escrito, telefónico, por celular a través de cualquiera de sus aplicaciones, redes sociales, a través de terceras personas, etc. y prohibición de acercamiento, respecto de la damnificada la jueza de línea-, en ambos casos por el término de cuatro meses.
La damnificada, al ser informada sobre el acuerdo arribado por las partes, prestó su conformidad.