La Pampa

Rechazan una demanda de Juan Carlos Tierno a El Diario

El Diario publicó el año pasado que Tierno estaba cumpliendo una condena de inhabilitación, pero el juez de Ejecución, le había reducido la pena un año. Ese dato se corrigió de forma inmediata, pero el exintendente inició una demanda que, ahora, fue rechazada por la justicia

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EL DIARIO digital

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El destituido exintendente de Santa Rosa, Juan Carlos Tierno, perdió un juicio que le inició a El Diario para que se publique un derecho a réplica por una nota del año pasado en la que había un dato erróneo que rápidamente fue corregido. Tierno deberá pagar las costas del proceso.

La jueza Adriana Pascual, titular del Juzgado Civil 5, rechazó la demanda porque Tierno no demostró que El Diario había actuado con "malicia" al publicar una información sobre la condena por abuso de poder que lo inhabilitaba para ejercer cargos públicos. Además, destacó que El Diario, ni bien Tierno se quejó del dato erróneo, publicó la rectificación.

Después de analizar el caso, Pascual concluyó que El Diario no podía conocer que el juez de Ejecución Penal, Martín Saravia (hoy Defensor General de La Pampa) le había reducido la inhabilitación para ejercer cargos públicos de 4 a 3 años a Tierno. Ese fallo no se publicó por los canales que tiene el Poder Judicial de La Pampa para dar a conocer las sentencias. Por esto, y la rectificación, la jueza descartó la "malicia" que no pudo demostrar Tierno en la demanda.

En el fallo, la jueza dejó en claro la vigencia de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos donde se publican noticias sobre funcionarios públicos.

Causa

El caso que derivó en la demanda tiene su origen en una nota publicada por El Diario el pasado 27 de octubre de 2022. Dentro de una nota periodística y entre paréntesis, dice: "… (el ex intendente sigue inhabilitado hasta junio del año que viene para el ejercicio de cargos públicos, a partir de la condena por abuso de poder) …". Al otro día, 28 de octubre de 2022, El Diario recibió una nota firmada por Tierno solicitando su derecho a réplica "en atención a que el párrafo antes referido era falso ya que estaba rehabilitado judicialmente para ejercer cargos públicos según sentencia dictada el 27 de mayo de 2022". Inmediatamente, El Diario incorporó a la publicación la siguiente aclaración: "…(Recién en mayo de este año, según el propio Tierno, fue rehabilitado para ejercer cargos públicos luego de la condena en su contra por abuso de poder)…".

A pesar de la rectificación del dato, Tierno demandó a El Diario. Solicitó que "se publique sin cargo su contestación en el medio periodístico de la demandada, haciendo valer su derecho a réplica, que es el que tiene toda persona afectada por una falsa publicación para desacreditar una noticia falsa. Señaló que no existió buena fe posible de parte del demandado en la publicación falsa de una situación fáctica que no se condice con la realidad".

El Diario rechazó esa pretensión porque "negó en primer lugar haber tomado conocimiento fehaciente de la sentencia del Juez de Ejecución Penal con anterioridad a la demanda y aclaró que dicha sentencia no fue acompañada en la nota que le presentó el actor el 28 de octubre de 2022. Refirió que el demandado no puede obtener su derecho a réplica respecto de una noticia que ya fue aclarada en una publicación posterior".

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Una de las cuestiones que analizó la jueza es el de la publicidad de las sentencias judiciales en La Pampa. "La pregunta que cabe formularnos entonces es si la demandada debió haber conocido –por haberse notificado personalmente o por tratarse de un hecho público y notorio- que la justicia había decidido adelantar la rehabilitación del actor", dijo. Aclaró que "la sentencia judicial no es comunicada a toda la sociedad sino sólo quienes son parte en el juicio, salvo que en la misma sentencia se disponga su publicación en medios de publicación masiva o en el Boletín Oficial". En este caso sólo se notificaron las partes de la sentencia que dictó Saravia.

"Corresponde analizar entonces si era posible que la demandada (o cualquier interesado) hubieran podido acceder al texto de una sentencia judicial de la que no eran parte", explicó la jueza.

Concluyó que la acordada 3468 del Superior Tribunal de Justicia, de fecha 1° de noviembre de 2016, establece "que las únicas sentencias que, según el art. 2 se publican en la página del Poder Judicial, son las dictadas por el STJ, el Tribunal de Impugnación Penal, las Cámaras de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y las Audiencias de Juicio. Sin embargo, la sentencia que dispuso la rehabilitación del actor provino de un "JUZGADO DE EJECUCIÓN", el que no está comprendido en ninguno de los dos artículos antes transcriptos".

"Ello significa que la única posibilidad que la demandada tenía –no siendo parte- de poder acceder a esa sentencia era concurriendo al Juzgado y preguntando si se había adelantado la rehabilitación del actor antes del plazo establecido en una sentencia anterior y solicitar en tal caso una copia de dicha decisión judicial, lo que no ha sido probado", completó.

Jurisprudencia

Para fundamentar también el rechazo a la demanda, la jueza citó los casos "VAGO" y "Campillay". "Los funcionarios y figuras públicas (como el caso de Tierno), para inculpar al medio de prensa, deben probar la "falsedad" (real malicia) y que, en los demás casos, basta con que la noticia sea "errónea", sin perjuicio de que el medio de prensa pueda probar que el error es excusable", dijo. O sea, Tierno debía demostrar la "real malicia" de El Diario.

"La real malicia requiere: el conocimiento que debe tener el emisor respecto a la falsedad de la información, y que haya sido emitida con ánimo de injuriar o calumniar; no con el de informar, criticar o incluso, de generar una conciencia política opuesta a aquel a quien afectan los dichos".

Se ha entendido que la doctrina de la real malicia ha sido receptada en nuestro país a partir del caso "Morales Solá" (CSJN, 12-11-96, E.D. del 20-12-96, fallo 47.607) en el que el alto tribunal sostuvo que "el autor de una información inexacta que afecte el honor de un funcionario público no podrá ser condenado por el delito de injurias si el querellante no prueba que aquél difundió la información con conocimiento de su carácter falso, o, al menos con total despreocupación acerca de dicho carácter".

"En el caso que nos ocupa -explicó Pascual-, no sólo no se ha demostrado que la accionada hubiera conocido el texto de la sentencia que ordenó la rehabilitación anticipada del actor y que, conociéndola, hubiera proporcionado a sabiendas una información falsa para calumniar o injuriar al actor, sino que procedió a CORREGIR rápidamente su error, conforme lo señaló la demandada en su Alegato".

"Es decir que no es posible inferir, en consecuencia, que la accionada hubiera publicado la información en cuestión con real malicia o con un descuidado análisis acerca de la cuestión. Y ello no sólo porque no tenía conocimiento de la existencia de la sentencia de rehabilitación dictada el 27 de mayo de 2022 sino porque procedió a corregir inmediatamente el error incurrido", insistió.

Agregó "que en este caso en particular el actor no ha demostrado que la demandada hubiera publicado una información falsa con conocimiento de que lo era ni que hubiera actuado con real malicia para injuriar o calumniar al accionante. De hecho, el actor ejerció su derecho de defensa recurriendo al mismo medio gráfico que había publicado la noticia falsa y brindando su versión acerca de la sentencia dictada en la causa penal (aunque sin acompañarla), logrando que inmediatamente después de dicha presentación la accionada publicara una rectificación de esa información.

"Por lo expuesto, considero entonces que el derecho a réplica que solicita el actor, no puede tener lugar en este caso", completó Pascual.

Sobre las costas del proceso, la jueza resolvió que "se impondrán al vencido atento el principio objetivo de la derrota".

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