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Confirmaron una condena a prisión efectiva para un abusador reincidente

El imputado aceptó en un juicio abreviado ser condenado a tres años de prisión por abusar de su nieta, pero igual apeló como una "estrategia dilatoria" para no ir a la cárcel. Tiene una condena previa también por abuso. 

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó la condena a tres años de prisión a un abusador reincidente, que había acordado un juicio abreviado pero como la pena es de efectivo cumplimiento en una cárcel intentó dar marcha atrás con ese arreglo para seguir gozando del arresto domiciliario. 

En septiembre pasado, la fiscala Paula Duscher, abogado defensor Claudio Martínez Sabio y el imputado RHO, acordaron un juicio abreviado por los siguientes hechos: "en el transcurso del año 2022, sin poder precisar fechas exactas, y hasta el día de la denuncia 13 de junio del año 2023 R. H. O., abuso sexualmente de su nieta, quién posee 12 años de edad en la actualidad, mediante tocamientos por encima de la ropa sobre la vagina y los pechos, tocandole sus piernas y dandole besos en la boca. Hechos que sucedieron en cinco oportunidades, en diferentes días, en la casa donde vive el imputado, todo ello aprovechándose O. para cometer los abusos cuando la adolescente se encontraba a cargo de su progenitor e hijo A. F. O., los fines de semana cuando se quedaba a dormir en su casa en cumplimiento del Regimen de visita acordado, mismo domicilio donde reside el imputado, su esposa e hijo. Asimismo, en una oportunidad cuando el imputado y A. transitaban a bordo de un vehículo, intento abusarla tocandole las piernas. De todo lo sucedido O. le decía a su nieta que no le dijera nada a su papá, que no le dijera a nadie".  

Por esos hechos, se acordó una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el delito de "abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ascendiente- abuelo- y por ser la victima menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente todo ello como delito continuado".    

En ese fallo se menciona que RHO había sido condenado a fines de 2019 por el juez Héctor Freigedo a tres años de prisión en suspenso por "como autor material y penalmente responsable del delito de abuso Sexual simple, dos ocasiones en concurso real".

El condenado cambió de abogado y la defensa la comenzó a ejercer Gastón Gómez. Este, presentó en octubre pasado un recurso de impugnación contra el fallo abreviado. Gómez pidió que "se deje sin efecto la sentencia de primera instancia, ordene la realización de una nueva audiencia con observación de lo estipulado en el art. 365 del CPP con explicitación en debida forma al imputado de los extremos del acuerdo, con el fin de que pueda prestar o no su conformidad, especialmente en relación a la pena, como así también se recepte la voluntad de la niña víctima de autos con respecto al acuerdo, pues se ha prescindido de ello, habiendo sido reemplazada por el consentimiento de su madre que si bien es responsable parental, el Código Procesal indica que quien debe expresar su voluntad es la víctima, y no incluye el art. 366 distinción alguna si se trata de una persona mayor o menor de edad".

Uno de los argumentos es que durante la audiencia, el juez de Control mencionó que la pena era de ejecución condicional. 

Fundamentos

La impugnación de la defensa la resolvió el juez Pablo Balaguer del TIP, quien dijo que "de las escuchas de la audiencia se advierte que el juez de grado interrogó claramente al acusado sobre el reconocimiento y sobre todo lo referido al acuerdo que había arribado la fiscalía y su abogado defensor que en ese momento era el Defensor en lo penal Alejandro Martínez Sabio. Incluso, en la misma audiencia, O. aceptó la sanción impuesta (la negrilla me pertenece) de conformidad a lo que dispone el artículo 365 del Código Procesal Penal".

"Cuando sostengo que O. aceptó la sanción impuesta, es en el entendimiento de que no cabe otra interpretación posible que los tres años de prisión fueran de cumplimiento efectivo y de ninguna manera que esa sanción acordada por las partes y anoticiada al condenado pudiera ser efectivizada por la modalidad del arresto domiciliario, cuestión que fuera tratada en la audiencia a pedido del defensor de aquél entonces y consentido por la representante del Ministerio Público Fiscal", explicó.

Mencionó también que "tal como lo reconoce el propio impugnante en el recurso, durante el transcurso de la audiencia, luego de habérsele descripto el hecho y su calificación al acusado O., el Juez de Control le manifiesta la pena que habían acordado las partes cometiendo un error involuntario referido a que los tres años de prisión eran de Ejecución Condicional y posteriormente le expresó que como tenía una condena anterior de Ejecución Condicional, se le iba a REVOCAR esa condicionalidad en razón de la autoría del injusto ahora ventilado. Con lo cual quedó despejada cualquier duda respecto a que los tres años de prisión son de cumplimiento efectivo y no hay razón para que le sea aclarado que la modalidad de la pena sea como pretende la nueva defensa".

Balaguer dijo que " resulta poco probable o al menos, por una cuestión de responsabilidad profesional -la que de ninguna manera está puesta en duda desde esta instancia- que el anterior defensor que -abogado Martínez Sabio- no le haya informado sobre la modalidad de la pena que estaban acordando con la fiscalía, tanto en la audiencia, como en aquellas negociaciones llevadas a cabo entre las partes, para lo cual la defensa debe tener el consentimiento de su pupilo".

Para finalizar, el juez del TIP aseguró que la impugnación del fallo "respondería a una estrategia meramente dilatoria, legítima pero no compartida por esta Alzada ya que se dieron cumplimiento a todos los presupuestos exigidos por la ley ritual".

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