La Pampa

Rechazaron el recurso de Claro para no pagar la tasa de antenas

El fallo establece que la empresa Claro deberá abonarle a la Municipalidad de Santa Rosa una deuda de $ 4.180.510,22 con más intereses. 

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EL DIARIO digital

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La Cámara Civil de Santa Rosa rechazó el recurso de apelación interpuesto por Claro (AMX Argentina SA) y confirmó que la empresa de telefonía celular deberá abonarle a la Municipalidad de Santa Rosa una deuda de $ 4.180.510,22 con más intereses, en concepto de tasa de habilitación y control de antenas. La resolución fue firmada por Laura Cagliolo y Guillermo Salas, como integrantes de la Sala 3. El fallo deja firme la sentencia de la jueza de Primera Instancia con similares argumentos que venia adoptando el Poder Judicial de La Pampa, ya que no es la primera vez que Claro cuestiona fallos por el mismo tema.

Uno de los fundamentos de Claro es que el Juzgado Federal le dio una medida cautelar a su favor para que la Municipalidad de Santa Rosa no pueda demandarla el 29 de septiembre del año pasado. Pero, los jueces civiles, explicaron que el municipio fue notificado recién el 23 de mayo de 2023 y la demanda se inició el 13 de abril.

"Del relato surge claro que la medida cautelar despachada -de abstención de intimar, reclamar administrativamente o judicialmente y/o adoptar cualquier medida administrativa hasta que se dicte sentencia definitiva- fue notificada a la Municipalidad de Santa Rosa (23.05.2023) con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones (13.04.2023) -no obstante encontrarse dictada en el año 2022- y que del tenor de la misma no surge que deba efectuarse suspensión alguna sobre los juicios en trámite ante la Justicia Provincial -sin entrar a considerar la factibilidad o no de una orden de tal naturaleza-", fundaron Cagliolo y Salas en el fallo.

"Compartimos además, lo expresado por la jueza sentenciante en Primera Instancia, "no resiste el menor análisis que la SA por un lado solicite autorización y presente los planos e informes exigidos por la autoridad local de acuerdo a la ordenanza 2592/00, cumpla con el pago de las sentencias …" dictadas por ambos Juzgados de Ejecución y que, con posterioridad, pretenda desconocer competencia y legitimación activa para cobrar la tasa cuestionada", plantearon.

Sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria, Cagliolo y Salas lo rechazaron. "La misma suerte corre el planteo de inconstitucionalidad de la ordenanza tarifaria con sustento en el carácter de servicio público de las telecomunicaciones, ello por cuanto específicamente el artículo 116 del Código Fiscal establece que "En el juicio de apremio no podrá cuestionarse la inconstitucionalidad del tributo cuyo cobro se persigue" y la norma no ha sido cuestionada en forma idónea", afirmaron.

Además, hicieron hincapié en el federalismo de la Constitución Nacional. "No pueden establecerse limitaciones a la ordenanza tarifaria en el juicio de apremio sin desnaturalizar el principio fundamental sustentado por nuestra Constitución Nacional en la que se plasma que en nuestro federalismo según palabras de Joaquín V. GONZALEZ el poder de la nación al ser conferido por las provincias es expreso, limitado y excepcional (Sabsay - Manilli, Constitución de la Nación Argentina, T. 4, pág. 793/794) y, por contraposición y como reiteradamente ha sostenido nuestra CSJN los de las provincias son originarios e indefinidos, lo que implica que "pueden dictar las leyes y estatutos que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin mas limitaciones que las prohibiciones enumeradas en el art. 126 de la CN y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo" (FALLOS 304:1186; 312:1437; 329:976 118/2017/RH1)".

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