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El STJ falló a favor de una empleada municipal a la que le cambiaron el horario de trabajo

Los jueces concluyeron que la "demandada ejerció ilegítimamente su prerrogativa de modificación de condiciones". El argumento es que la decisión de cambiar el horario no fue de común acuerdo.

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia falló a favor de una empleada municipal de Realicó y declaró la nulidad de dos resoluciones del Ejecutivo que la obligaban a hacer horarios rotativos de mañana y tarde porque no fue de común acuerdo. La modificación del horario laboral sin acuerdo le provocó a la empleada tener que dejar la actividad privada, tenía un showroom, que realizaba en horas de la tarde. 

Los jueces del STJ, José Sappa y Eduardo Fernández Mendía hicieron lugar a la demanda contencioso-administrativa interpuesta por Marta Ivana Rodríguez contra la Municipalidad de Realicó y declararon la nulidad de las resoluciones nº 059/2022 y nº 098/2022. Además, le impusieron las costas al municipio. 

Marta Ivana Rodríguez promovió una demanda contra la Municipalidad de Realicó para declarar la nulidad de la Resolución nº 059/22, de fecha 18 de febrero de 2022, por la que se modificó el horario en las tareas que desarrolla como personal de planta permanente. Relató que "la resolución que impugna dispuso una modalidad de horario rotativo: de 6:30 a 13 y de 13 a 19 alternando por semana, a partir del 1 de marzo de 2022". El municipio pretendía que trabaje en la pileta en horas de la tarde, una vez por semana, cuando venía cumpliendo el horario matutino desde su ingreso. 

Litigio

Los jueces del STJ, en el fallo, explicaron que hay que "determinar si la Municipalidad de Realicó debía requerir previamente la conformidad de la actora, conforme lo establece el artículo 148, inciso c, del Estatuto de Estabilidad y Escalafón para el Personal Municipal, y, consecuentemente si con el dictado de la resolución nº 059/2022 ejerció ilegítimamente el derecho de modificar determinadas pautas dentro de una relación de empleo público".

Le dieron la razón a la empleada porque "la resolución nº 059/2022 no reúne dos de los tres requisitos para calificar de legítimo el ejercicio de la prerrogativa de modificación de la modalidad de prestación de las tareas laborales".

Explicaron que "lla fijación de horarios rotativos carece de causa o motivación, porque no se especificó ninguna situación objetiva e imprescindible para justificar la modificación. Dicho de otro modo, no contiene las razones que indujeron a su dictado".

Además, dijeron los jueces, "la circunstancia de haber considerado "la necesidad de fijar horarios (…) para adaptar a las necesidades actuales…" no reviste el carácter de fundamento razonable para que el ejercicio de la prerrogativa ius variandi resulte legítimo debido a su generalidad".

"Si bien no existen formas rígidas para cumplir con la motivación, las que deben adecuarse a la particularidad de cada acto administrativo a dictarse, admitir expresiones que claramente carecen de contenido significaría prescindir del requisito esencial de motivación cuya observancia es determinante para la validez del acto de que se trate", aseguraron.

"Manifestación de conformidad"

"El municipio, en su resolución, consideró que la rotación de horarios era justa para los agentes que la realizan. Sin embargo, ello se contradice con la falta de acreditación o manifestación de la conformidad antes del dictado del acto administrativo y con la manifiesta oposición expresada por la actora al interponer un recurso de reconsideración y con el ejercicio de la acción contenciosa-administrativa en examen", dejaron en claro los jueces.

"La misma autoridad administrativa, en la oportunidad de rechazar el recurso de reconsideración contra la resolución nº 059/2022, consideró que esta última fue dictada "justamente a los fines de organizar los horarios de la pileta climatizada, toda vez que (…) se encuentra abierta en horarios de mañana y tarde, siendo necesario contar con personal administrativo idóneo que realice tareas de recaudación". Sin embargo, la alegada necesidad de mantener la apertura de la pileta climatizada en horario diurno y vespertino no puede admitirse válidamente en la oportunidad de confirmación de la resolución nº 059/2022", afirmaron.

"Ello es así porque la motivación, como elemento esencial del acto administrativo, debe ser contemporánea a la expresión de voluntad de la administración o anterior, pero no posterior", completaron.

En el fallo, los integrantes del STJ aseguraron que "la fijación de horarios rotativos afecta a uno de los elementos estructurales de la relación de empleo público e impone la necesidad de expresión de conformidad de la persona a quien alcanza la medida. Más aún en casos como el que se tiene en examen en el que con la prueba testifical producida en auto quedó acreditado que la parte actora tenía en horario de tarde un showroom (espacio físico en su domicilio particular para la venta de indumentaria), y que debió vender cuando tuvo que realizar horario de tarde".

Para finalizar, concluyeron "que Municipalidad demandada ejerció ilegítimamente su prerrogativa de modificación de condiciones en la prestación de las tareas –ius variandi– porque la resolución nº 059/2022 carece de uno de los requisitos esenciales para su validez, cual es el de la motivación, circunstancia que conduce a declarar su nulidad y la del acto confirmatorio - resolución nº 098/2022– (artículo 41, Ley de Procedimientos Administrativos)".

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