La Pampa

Rolón: condenaron al intendente Ferreyra al pago de una deuda 

Un juzgado de ejecución rechazó la demanda del intendente municipal de Rolón Luis Ferreyra y lo condenó a pagar un contrato de mutuo por 2,8 millones de pesos a septiembre de 2021. 

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EL DIARIO digital

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El juez José Santamarina rechazó las pruebas presentadas por Ferreyra -.quien sostuvo que había pagado ese contrato de mutuo - y lo condenó a cumplir con esa deuda. También la sentencia fue comunicado al Concejo Deliberante de Rolón. 

El escándalo por el contrato de mutuo que firmo el intendente Ferreyra fue revelado por El Diario. El concejal Bruno Rodríguez (UCR) lo dio a conocer y advirtió sobre las consecuencias judiciales que tenía la forma de desempeñarse del jefe comunal.

El comerciante santarroseño Domimgo Arhex intimó al intendente de Rolón a saldar ese pagaré.

 Ferreyra se presentó en el juzgad de Ejecución 1, a cargo de José Santamarina. 

Rechazó adeudar la suma reclamada . Dijo que el capital de $ 2.386.000 derivado del contrato de mutuo suscripto con Arhex  fué íntegramente pagado en 14 cuotas consecutivas, la primera de ellas el 06 de octubre 2021 y las demás durante los meses inmediatos y subsiguientes.

Ferreyra dijo que la primera cuota fue por un monto de $ 134.028; la segunda por $ 300.000 y las siguientes por $ 200.000, lo cual arroja un importe total de $ 2.834.028. Pero dijo que esas cuotas las pagó con  transferencia bancaria a la cuenta del Banco Nación titularidad de Diego Arhex.

Además pagó más que lo que adeudaba (según Ferreyra): el importe total superó en $ 448.028 el capital del contrato.

El intendente Luis Ferreyra para demostrar el pago mostró los chats de Whas App con Domingo Arhex entre el 12 y el 30 de septiembre de 2021.  Dijo que hubo un "abuso de derecho y volación de la buena fe contractual" pr parte del acreedor y que la deuda estaba saldada..

Arhex negó haber renegociado el pago como también que debía hacerse a la cuenta bancaria de Diego Arhex: este es su hijo, no tenía nasda que ver con la deuda del mutuo y es proveedor de la municipalidad de Rolón.

Ferreyra no acompañó documento alguno ni aprobación del Concejo Deliberante.  

 El juez José Santamarina rechazó la presentación del intendente de Rolón.. "El pago sólo puede ser acreditado en este tipo de procesos mediante recibo emanado del acreedor y que se refiera de modo claro y concreto a la obligación que se ejecuta", dijo.

También desbarató la postura de Ferreyra que sostuvo que el contrato no establecía plazo ni modo de devolución. "La lectura del instrumento suscripto claramente expresa en la cláusula segunda que "La suma dada en mutuo será reintegrada por La Mutuaria el día 10 de septiembre de 2021", señaló el juez.

.El magistrado remaarca en el fallo que "no puede soslayarse asimismo, que la Municipalidad de Rolón resulta una persona jurídica de Derecho Público que aduce que habría renegociado un mutuo millonario -el propio excepcionante alega que "se pagó la suma $ 448.028 por encima del capital"-, pero sin instrumentar por escrito los nuevos términos de la obligación dineraria que -según su versión- dice haber acordado con el mutuante".

Además lo hizo "sin presentar u ofrecer para su incorporación, constancias de asentamiento en los registros contables del ente municipal de los alcances de la "nueva" obligación, no resultando tal la captura de pantalla parcial de un mensaje de texto por WhatsApp que se invoca reenviado por quien habría sido el anterior letrado del actor, informalizándose a tal extremo los "pagos" que se afirman cumplidos en cuotas por más de un año mediante transferencias a la cuenta bancaria de un tercero -con la única mención en tipo de transferencia "Proveedores"".

El fallo señala que si bien Ferreyra tiene facultades para suscribir contratos con terceros, tiene el deber de documentar los manejos de fondos. 

"Es así que en el marco del criterio judicial referido, las transferencias efectuadas a un "proveedor" ajeno a las partes contratantes del mutuo objeto de ejecución, cumplidas en fechas posteriores al vencimiento del plazo pactado en una fecha cierta de único pago (10-9-2021) fijada en el único documento suscripto por ámbas partes, aportado en autos y reconocido por las mismas, no permite en el trámite de autos, en definitiva, establecer en modo alguno la cancelación que la excepcionante alega de la deuda que se le reclama en este juicio ejecutivo", dijo,

El intendente Luis Ferreyra (reelecto por el FREJUPA en la última elección porque no tuvo lista opositora) deberá pagar las costas del juicio y el fallo fue comunicado al Concejo Deliberante.

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