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Potasio Río Colorado: preguntan por el seguro ambiental

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El diputado nacional Martín Berhongaray alertó sobre otro punto oscuro del proyecto en el que la provincia de Mendoza es responsable. Presentó un pedido de informes a las autoridades nacionales.

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EL DIARIO digital

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El diputado nacional Martín Berhongaray presentó un nuevo pedido de informes vinculado con el proyecto Potasio del Río Colorado, en el que hace base sobre todo en la consulta respecto del seguro ambiental de incidencia colectiva.

El legislador dijo que "recientemente se conoció que, tras lograr que el yacimiento Potasio Río Colorado resulte transferido al Estado de Mendoza, su gobierno avanza con el llamado a licitación para un banco de inversiones encargado de la selección de los potenciales interesados en asociarse o comprar la mina. Está claro que al día de la fecha no se despejó la preocupación que genera el riesgo de contaminación del suelo, subsuelo, agua superficial y subterránea, resultante de ese proyecto minero".

La iniciativa de Berhongaray aborda "un costado nunca debidamente aclarado" del Proyecto Minero “Potasio Río Colorado”, como es el Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva.

El pedido de informes se dirige principalmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Pregunta, puntualmente:

1 - Si en algún momento el Proyecto Potasio Río Colorado contó con cobertura de “Seguro Ambiental de Incidencia Colectiva” (SAO) que cubra la ocurrencia de siniestros y las operaciones de remediación del medioambiente.

2 - Caso afirmativo, indique la/s Compañía/s de Seguros contratada/s y los períodos de cobertura.

3 - ¿Cuál es el Monto Mínimo Asegurable de Entidad Suficiente (“MMA”) que avale la cobertura requerida por el artículo 22 de la Ley Nº 25.675?

4 - ¿Qué antecedentes nacionales o internacionales ofrece/n la/s Compañía/s Aseguradoras contratada/s en términos de brindar cobertura de caución a otros mega emprendimientos mineros similares?

El diputado nacional destaca que "no cabe dudas" de que al responsable de la actividad minera le resulta plenamente aplicable la obligación emergente del artículo 22º de la Ley 25.675 “General del Ambiente” que reza: “…Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir…”

El artículo 28º de la citada norma prescribe que el que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción.

La cobertura con “entidad suficiente” de la póliza -requerida por la norma- debe permitir hacer frente a las operaciones de remediación a la brevedad, y encontrarse sujeta a revisiones periódicas en función de la experiencia de siniestralidad y los avances tecnológicos en materia de recomposición del ecosistema.

A esta altura de los acontecimientos, resulta esperable que los encargados de gestionar el proyecto minero hayan cumplimentado su obligación de contratar un “Seguro por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva” (SAO) y que, a su vez, las autoridades de control hayan ejercido su función requerida en la verificación de tal cumplimiento.

Por imperio de la Ley 25.675, recuerda, la Provincia de Mendoza se erige en la responsable de exigir el cumplimiento de este requisito, pudiendo aceptar únicamente pólizas emitidas por Compañías de Seguro que hayan sido aprobadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, siempre que acrediten fehacientemente capacidad y factibilidad operativa para realizar acciones de recomposición del ambiente dañado (Cfr. Resolución 35.168/2010 y cctes. de la Superintendencia de Seguros de la Nación).

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