La Pampa

Atuel seco: "El atropello es abismal"

''

La costanera de Algarrobo del Águila está preparada para el turismo interno. Pero la decepción gana cuando Mendoza sigue sin soltar el agua que le corresponde a La Pampa. El reclamo del intendente.

Escuchá esta nota

EL DIARIO digital

minutos

El intendente de Algarrobo del águila, Oscar Gatica, renovó este jueves el reclamo de que Mendoza cumpla con el fallo de la Corte Suprema de Justicia que ordenó que se garantice un caudal mínimo en territorio pampeano. Hace más de un año que la provincia vecina ignora la decisión del tribunal.

"Y hubo una vez un río", lamentó el jefe comunal, en la publicación de las fotografías de la situación actual del río en el pueblo pampeano. El tímido curso de agua de semanas atrás, producto de alguna suelta esporádica por el lavado de canales, ya se extinguió. "Cuando el atropello es abismal, cuando el que no lo padece no es afectado, sucede tal arbitrariedad", señaló el intendente.

"Esperamos pronto acatamiento al dictamen de la Corte Suprema de Justicia, porque el Atuel también es pampeano", reflotó.

El fallo

El 16 de julio de 2020, en el Acuerdo de Ministros de la Corte, se decidió fijar como meta interina un caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s en el límite entre La Pampa y Mendoza. El Tribunal precisó que ese es el caudal recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA) como instrumento de posible cese del daño ambiental ocasionado por la falta de escurrimiento del río Atuel en territorio pampeano.

atuel 2

El voto mayoritario suscripto por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti empezó por destacar que las jurisdicciones no habían arribado a una solución sobre el punto, razón por la cual correspondía que el Tribunal definiera el curso de acción a seguir, de acuerdo a lo establecido en su pronunciamiento del 22 de mayo de 2018.

El Tribunal recordó que el punto de partida del presente conflicto deviene de la disminución de la oferta y, a su vez, del aumento de la demanda de agua del Río Atuel. A esta evidencia añadió que ese recurso debía también ser destinado a la conservación del ecosistema interprovincial, para que mantenga su sustentabilidad, todo ello sin perder de vista el interés de las generaciones futuras, cuyo derecho a gozar del ambiente está protegido por el derecho vigente.

En este complejo marco resaltó la importancia de arribar a una solución del conflicto de modo gradual, en los términos del principio de progresividad, especialmente aplicable al caso en la medida en que, al perseguirse una recomposición natural o pasiva del ecosistema afectado en el noroeste de la Provincia de La Pampa, no es posible conocer anticipadamente el tiempo necesario para alcanzarla, ya que dependerá de la capacidad de auto-regeneración del ecosistema.

La Corte dijo que es desde esta comprensión del conflicto que decidió fijar como meta interina el caudal mínimo permanente del río Atuel de 3,2 m3/s recomendado por el Instituto Nacional del Agua (INA).

Además, el Tribunal ordenó a las provincias involucradas que junto con el Estado Nacional que determinen en la órbita de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) las acciones u obras de infraestructura necesarias para alcanzar el caudal mínimo permanente fijado, debiendo indicar el tiempo que demandarán y el porcentaje de los costos que cada una de las jurisdicciones afrontará;

Tambien ordenó que las provincias diagramen un programa de monitoreo permanente que permita el control en el tiempo de la provisión del caudal mínimo fijado y de la evolución de la biota, la salinidad y los niveles freáticos;

También te puede interesar...