La Pampa

Revés del STJ para la defensora que quiere prohibir la caza con jauría en La Pampa 

La defensora oficial, Ana Díaz, pretendía que la Corte Suprema revise el fallo que habilita la caza del jabalí con jauría en La Pampa. Los jueces del STJ le negaron esa posibilidad

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EL DIARIO digital

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El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensora Ana Carolina Díaz contra el fallo que declaró constitucional el decreto que reglamenta la caza con jauría del jabalí en La Pampa. La defensora pretendía que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revise la sentencia. Ahora, sólo podrá ir en queja ante el máximo organismo judicial y las posibilidades de revertir el fallo son casi nulas. 

En mayo pasado, el STJ le dio la razón a la Provincia y declaró que es constitucional el decreto que reglamenta la caza con jauría del jabalí en La Pampa. Los jueces hicieron lugar al recurso interpuesto por la Provincia de La Pampa y rechazaron la acción de amparo entablada por la defensora Díaz, que había logrado que la Cámara Civil declarara la inconstitucionalidad del decreto que reglamentaba la actividad. "Revocar la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 2218/94 –reglamentario de la Ley N° 1194– y demás disposiciones dictadas en su consecuencia y que se encuentran vigentes", indicó en ese momento el fallo del STJ. Los jueces no se metieron con la cuestión del maltrato animal, sino que analizaron si el decreto que reglamenta la caza con jauría es constitucional y concluyeron que sí porque la ley habilita esa modalidad de caza.

Contra esa decisión, Díaz presentó un recurso extraordinario federal para que la Corte analice el caso, pero los jueces del STJ José Sappa y Eduardo Fernández Mendía le rechazaron esa pretensión. 

Fundamentos

Los jueces del STJ, en el fallo, se refirieron a los argumentos de Díaz sobre la cuestión federal. "Se advierte de los mismos un intento por sostener la postura contraria a lo decidido sin rebatir adecuadamente los fundamentos que dieron sustento a la solución adoptada", aseguraron.

"En efecto-agregaron-, de la pieza impugnativa no surge refutación de todos y cada uno de los fundamentos centrales dados por este tribunal para desestimar la acción de amparo intentada, a cuyo fin no basta –como pretende la quejosa– sostener un criterio interpretativo distinto del seguido en la sentencia, deficiencia que impide considerar que los agravios tengan, siquiera prima facie, la entidad suficiente para mostrar que la sentencia resulta arbitraria".

Mencionaron que "se reconoce el nuevo paradigma que propugna el derecho ambiental y el debate actual respecto del status jurídico de los animales tendiente a que se los considere como sujetos de derecho, aunque se hace la salvedad que la discusión propuesta por la actora no puede darse en el ámbito judicial, en tanto esa labor le pertenece al Poder Legislativo. De ese modo, la solución se presenta respetuosa del principio de separación de poderes y de los límites constitucionales y legales sobre la competencia de los tribunales. En otros términos, se determinó que los jueces no pueden interferir en el ejercicio de facultades privativas de otros poderes con arreglo a lo prescripto por la Constitución Nacional".

Sappa y Fernández Mendía cuestionaron que "la sola discrepancia con los fundamentos antes referenciados no es suficiente para motivar el recurso fundado en la arbitrariedad de sentencia, sino que el recurrente tiene la carga de alegar y demostrar que la sentencia contiene defectos de una gravedad extrema que la descalifican como acto jurisdiccional, lo que no resulta del escrito en estudio".

"En suma, las objeciones que efectúa la recurrente solo evidencian su discrepancia con la solución, adversa por cierto, que se imprimió en la sentencia impugnada, sin exceso del marco propio de atribuciones decisorias, circunstancia que impiden la apertura de la instancia extraordinaria, toda vez que tales discrepancias no sustentan válidamente la tacha de arbitrariedad", concluyeron.  

"A ello debe añadirse que las afirmaciones sobre la presunta violación a garantías constitucionales resulta inocua toda vez que su mera invocación no es útil ni válida para configurar la cuestión federal ni para demostrar la conexión que guardan con la materia del pleito", cerraron.  

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