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EL DIARIO digital
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El Gobierno creó en el ámbito del Ministerio de Salud el Consejo Provincial de Investigación en Salud de La Pampa, que estará integrado por diversos actores, públicos y privados, relacionados a la investigación. Contará también con un organismo de Bioética.
El objetivo será el "desarrollo de investigaciones de calidad para lograr resultados confiables que permitan mejorar la salud de las personas, el acceso a los sistemas de salud, la calidad de la atención en los servicios, la prevención y promoción de la salud y la evaluación de programas sanitarios".
El Ministerio de Salud tendrá 90 días para dictar un reglamento que contemple la integración del Consejo y la estructura jerárquica.
A través del decreto 2446, el pasado 22 de junio, el gobernador Sergio Ziliotto creó el Consejo y definió "a la salud y al conocimiento como derechos y bienes públicos que el Estado debe dirigir, coordinar y gestionar para que la ciudadanía tengan garantizado el acceso a los mismos".
"El Consejo será responsable de coordinar el trabajo interministerial, intersectorial e interdisciplinario en materia de investigación con el fin de hacer converger a todos los actores del Estado nacional, provincial y municipales que trabajen en la misma dirección, integrando a otros actores sociales no gubernamentales relacionados, directa o indirectamente, con la investigación en salud humana; con el objetivo de impulsar el desarrollo de investigaciones de calidad para lograr resultados confiables que permitan mejorar la salud de las personas, el acceso a los sistemas de salud, la calidad de la atención en los servicios, la prevención y promoción de la salud y la evaluación de programas sanitarios, entre otros", precisa el artículo 3 del decreto.
El artículo 4°, detalla quiénes son los organismo que a partir de la reglamentación integrarán el Consejo de Investigación en Salud: . a) Ministerio de Salud de La Pampa, representado por: b) Subsecretarías, Direcciones, Departamentos, Programas. c) Consejo Provincial de Bioética. d) Ministerio de la Producción: Dirección General de Desarrollo de Economía del Conocimiento. e) Ministerio de Educación: Estadística, Investigación y Evaluación para el Planeamiento y la Gestión Educativa. f) Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos: Subsecretaría de Derechos Humanos. g) Secretaría de Mujer, Géneros y Diversidad. h) Universidades Públicas: UnLPam: Secretaría General de Investigación, Facultades, Departamentos. i) Universidades Privadas. j) CONICET/INCITAP. k) Organismos descentralizados del Estado Nacional: INTA INTI SENASA l) Colegios profesionales. m) Sector privado de salud. n) Sociedades científicas con representación provincial. o) Comités de Bioética, Investigación y Docencia de los Establecimientos Asistenciales. p) Otros actores sociales involucrados en investigaciones para la salud humana o relacionados con la misma".
Además del Consejo de Investigación también se deberá crear el Consejo Provincial de Bioética del Ministerio de Salud para acompañar "el proceso de coordinación y el fortalecimiento de los Comités de Ética de la Investigación de la provincia y de las áreas de movilización del conocimiento en salud pública, integrando la Red Ministerial de Áreas de Investigación en Salud para Argentina (REMINSA), participando del registro y difusión de las investigaciones en salud del Registro Nacional de Investigaciones en Salud (ReNIS), y proponiendo acciones de capacitación para investigadores y decisores, y aquellas líneas de análisis de interés general que promuevan la investigación en salud en los establecimientos asistenciales oficiales y privados y las dependencias que en cada ministerio y/o municipio a nivel provincial".
"El Consejo Provincial de Investigación en Salud dictará las Normativas de investigación referidas al estudio sobre seres humanos, las que deberán ajustarse a criterios de respeto de dignidad y de protección de los derechos y bienestar de las personas, manteniéndolas actualizadas de acuerdo a estándares nacionales e internacionales reconocidos por la legislación en vigencia. Las funciones serán cumplidas ad-honorem. Podrán contemplarse gastos de traslado y estadía cuando fuese necesario para el cumplimiento de los objetivos del Consejo", completa el decreto.