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EL DIARIO digital
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El fallo mediante el cual el Superior Tribunal de Justicia anuló una condena por abuso sexual no solo significó severos reproches a los jueces actuantes, sino que además genera una controversia que necesariamente seguirá en el centro de la escena dentro del Poder Judicial. La decisión repone una discusión no saldada respecto de la perspectiva de género, según las normativas y las interpretaciones que de ella hacen las autoridades.
Ese escenario no puede disimular la fuerte operación política y de prensa que también parte de la corporación de la abogacía encaró hace un año, cuando se puso al desnudo un poderoso lobby en contra de una serie de fallos judiciales con perspectiva de género. Esa ofensiva, basada en prejuicios y mentiras, de todos modos instaló el tema en la agenda y obligó a diversos actores y sectores a fijar posición. Se atacó especialmente a la Oficina de la Víctima.
La vigencia de la ley
Ahora el STJ anuló un fallo bajo el argumento central de que se aplicó la ley 26485 y no estaba vigente al momento de producirse el hecho investigado. El fallo fue reseñado por El Diario en su edición de ayer, con todas sus precisiones y posicionamientos.
La normativa aludida por los ministros Hugo Díaz y Fabricio Losi refiere a la protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. Los dos jueces hicieron otra serie de cuestionamientos a la investigación y a la condena que firmó Andrés Olié, y que también había respaldado el Tribunal de Impugnación Penal.
El procurador Mario Bongianino defendió a capa y espada la referencia a la ley que se había tenido en cuenta en las instancias anteriores. De ese modo reinstaló una discusión sobre los fallos con perspectiva de género: respecto de esa problemática, y tras aquella operación del año pasado, se fueron corriendo fronteras y modificando miradas.
Bongianino sostuvo sin dubitar que la ley N° 26485 era operativa al momento de los hechos. Y además argumentó: "La operatividad de la perspectiva de género no puede ser objetada por una pretendida ventana temporal entre la fecha del hecho y la reglamentación de la ley; en definitiva esta ley no es norma penal, sino que constituye una herramienta más del fuero criminal para la erradicación de la violencia contra las mujeres y para avanzar en un cambio de paradigma".
Añadió, en el mismo sentido: "en nuestra calidad de operadores judiciales, tenemos la obligación convencional de deconstruir el discurso jurídico para erradicar prácticas que pretenden fundamentar una teoría del caso a partir de la desacreditación de la víctima o de su testimonio ".
Lo que sembró el lobby
El lobby que se armó contra los fallos con perspectiva de género instaló la idea de que se impulsan sin pruebas las causas contra agresores o abusadores, o que se consiguen condenas con la sola palabra de la víctima.
De alguna manera el STJ se alineó con esa mirada, ya que le reprochó al juez que no atendió algunos planteos de la defensa, que denunció la "arbitrariedad".
La defensa del acusado dijo en ese caso de abuso que "los jueces deben brindar una sentencia donde se traten con cierta profundidad y desde la óptica del principio in dubio pro reo, los puntos planteados por la defensa y la explicación de porqué se valoran ciertas pruebas y circunstancias y porqué no se valoran otras".
También rechazaron las pericias psicológicas, que es otro de los puntos sobre los que instaló sospechas aquella operación contra la perspectiva de género, que hizo blanco en los movimientos feministas y activó la preocupación e indignación de áreas que trabajan con esas problemáticas sensibles, como la Secretaría de la Mujer, Género y Diversidad; la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia y el Consejo Provincial de Niñez.
Una lectura fue que esa andanada corporativa y mediática desalentaba las denuncias por hechos de violencia, que ya de por sí son dificultosas y complejas.
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial salió en ese momento al cruce. Un documento con la firma de la presidenta Laura Torres consideró "particularmente agraviante que se ponga en duda la necesaria imparcialidad y objetividad de quienes diariamente juzgan conforme a las constancias obrantes en la causa, a pruebas aportadas pertinentes y lícitas, de acuerdo al derecho aplicable y con estricto respeto de las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y bajo la directriz convencional de fallar con 'perspectiva de género' a través de sentencias razonablemente fundadas".
Rechazó entonces "de plano toda injerencia fuera de los mecanismos institucionales que menoscaben el sistema y debiliten la fuerza de las decisiones judiciales, en tanto la crítica ligera produce inseguridad, desconfianza y desestabiliza el sistema jurídico instaurado al que todos debemos defender en pos de la paz social e institucional".