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EL DIARIO digital
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El reconocido constitucionalista pampeano, Andrés Gil Domínguez, cuestionó la resolución de la Corte Suprema de Justicia que suspendió las elecciones de San Juan y Tucumán, a cuatro días de su realización. "El problema es que hace un manejo político de un instrumento válido", opinó.
La Corte Suprema suspendió las elecciones previstas para este domingo en San Juan y Tucumán, con sendas cautelares a recursos presentados por fuerzas de la oposición en ambas provincias, que señalaron que existe la posibilidad de que las candidaturas del exjefe de Gabinete nacional Juan Manzur a vicegobernador de Tucumán y del actual mandatario Sergio Uñac a la reelección en San Juan no respeten la alternancia reglamentada en las Constituciones provinciales.
Los planteos opositores apuntan a impedir la posibilidad de que Uñac obtenga un cuarto mandato consecutivo -uno como vicegobernador y tres como gobernador- y que Manzur integre por quinta vez la máxima jerarquía del Ejecutivo provincial, lo cual, a juicio de los de demandantes, choca contra los principios de la alternancia.
Gil Domínguez publicó en su cuenta de Twitter «algunas breves reflexiones constitucionales» en torno a la medida cautelar dictada por la mayoría de la Corte Suprema de Justicia.
«Desde el punto de vista constitucional, la CSJ está habilitada para dictar estas medidas cautelares aunque tengan una argumentación escuálida en relación a lo que resuelven. El problema es el manejo político que hace el tribunal de un instrumento jurídico válido», indicó Gil Domínguez.
Y aseveró que «suspender preventivamente una elección de autoridades provinciales a 5 días de su realización, cuando sobró tiempo para resolver el fondo de la cuestión, genera un daño gravísimo al sistema democrático argentino y pone en crisis la argumentación jurídica utilizada".
La Corte citó los casos de Gerardo Zamora en Santiago del Estero en 2013 y de Alberto Weretilneck en Río Negro en 2019, quienes debieron resignar sus postulaciones, aún cuando la controversia se zanjó mucho antes de los comicios y no involucró ninguna suspensión.
Al respecto, Gil Domínguez señaló que «la jurisprudencia de la CSJ habilita la instancia originaria cuando está en juego el principio republicano de gobierno respecto de la interpretación y aplicación de normas constitucionales locales -casos Santiago del Estero (2013), La Rioja (2019), Río Negro (2019)-.».