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EL DIARIO digital
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El médico forense del Poder Judicial, Toulouse está acusado de ser parte de una estafa procesal y de haberse puesto de acuerdo con el médico Jorge Rigutto, detenido por un caso de abuso sexual, en el pago de coimas para que hubiera informes médicos que le facilitaran al acusado de zafar de la cárcel y obtener una prisión domiciliaria. A Toulouse se lo multó y apartó como perito de la causa donde Rigutto está acusado de abuso sexual: la multa es del 50% de su sueldo, por única vez en esta causa.
Toulouse intentó anular la multa recurriendo con una demanda contencioso-administrativa al STJ. "La pretensión del actor radica en que se declare nula la resolución del juez de control Raúl Miguez quien le impuso una sanción de multa del 50 % de su remuneración como funcionario del Cuerpo Médico Forense en el marco del legajo penal nº 128563, caratulado "Expediente de juicio: Rigutto, Jorge Luis s/ abuso sexual con acceso carnal"", explicaron los jueces del STJ, José Sappa y Eduardo Fernández Mendía al tratar la presentación judicial.
Antes de abordar el fondo del planteo, los jueces analizaron la admisibilidad del planteo de Toulouse para que se declare la nulidad de la resolución del juez del control que le impuso la sanción de multa. "Ese acto procesal (resolución del juez) tiene, claramente naturaleza jurisdiccional y no carácter administrativa susceptible de revisión judicial por la vía del proceso contencioso-administrativo", indicaron Sappa y Fernández Mendía. Por esto, aseguraron que "la sala C del Superior Tribunal de Justicia se encuentra absolutamente imposibilitada de juzgar la validez o invalidez de la resolución del juez perteneciente al fuero penal".
"En efecto -agregaron-, la resolución que impuso la multa al actor fue dictada por el juez en ejercicio de su función jurisdiccional y en el marco de un proceso penal y con fundamento en el artículo 211 del Código Procesal Penal. En consecuencia, su pretendida revisión será válidamente posible por las vías impugnativas y ante los órganos jurisdiccionales establecidos en el mismo Código Procesal Penal de La Pampa".
"Resulta evidente, entonces, que el objeto en que se sustenta la pretensión de la parte actora se presenta jurídicamente improponible por la vía del proceso contencioso-administrativo", concluyeron.
Por esa fundamentación, los jueces rechazaron "in limine la demanda interpuesta por Juan Carlos Toulouse".