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EL DIARIO digital
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"Contando con dicha información, en el contexto antes aludido, y existiendo una sospecha clara y precisa que ese número telefónico era utilizado por el acusado con posibles fines delictivos en curso de acción, es que se habilita la intervención requerida, tanto respecto de dicho número, como de aquel que figuraba como de titularidad del acusado", explicó.
"No debe escapar, que los informes del médico forense debían presentarse de manera periódica -cada quince días- y que sus conclusiones incidían directamente sobre la modalidad de cumplimiento de la medida de coerción respecto del acusado", recordó el magistrado.
"Las circunstancias descriptas, el contexto en que sucedieron las mismas, y el aporte del número telefónico utilizado por el acusado para llamar al médico forense, permiten concluir que la Fiscalía no fue a la pesca de posibles acciones delictivas indeterminadas; sino que se presentó un caso concreto y preciso, el cual expresamente presume como una situación de cohecho, y en ese marco, se debía actuar con suma celeridad".
Se concluye: "Por lo expuesto, entiendo que no corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa de Rigutto, toda vez que las órdenes de intervención telefónicas y sus prórrogas, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, por cuanto se contó con serios argumentos que permitieron a quien suscribe efectuar el pertinente control de idoneidad, proporcionalidad - de acuerdo al hecho denunciado -, y necesidad - en base al contexto existente -, ante la existencia de una sospecha razonable, que por su entidad justificaba limitar la garantía prevista en el artículo 19 de la Constitución, respecto del acusado".