Escuchá esta nota
EL DIARIO digital
minutos
El Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó la pretensión de Juan Carlos Tierno, dirigente de Comunidad Organizada, de suspender las elecciones internas del pasado 12 de febrero. El partido de Tierno presentó una medida cautelar para que la ciudadanía no pueda elegir sus candidatos para las elecciones generales del próximo 14 de mayo.
Lo llamativo es que lo hizo un día y medio antes de la elección interna, cuestionando una decisión que se había tomado en noviembre del año pasado, cuando el Gobierno provincial fijó el cronograma electoral del 2023. Además, CO ni siquiera fue a internas el pasado 12 de febrero porque ya presentó sus candidatos y candidatas para las generales.
En el escrito presentado ante el Poder Judicial, el tiernismo se arrogó la representación de todos los partidos políticos de La Pampa porque supuestamente se verían lesionados sus derechos y garantías constitucionales con la interna.
A través del apoderado legal, el abogado Juan Ravinale, Comunidad Organizada cuestionó que los partidos políticos fueron notificados, en una reunión el pasado 21 de noviembre de 2022, del cronograma electoral por el ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Ariel Rauschenberger y no por el gobernador Sergio Ziliotto. CO intentó impugnar "desde el inicio todo acto administrativo que se desarrollara sin la presencia del Gobernador". Supuestamente por esa ausencia "se encuentran avasallados y lesionados los derechos y garantías constitucionales".
También mencionó que el cronograma electoral fue impuesto sin la posibilidad de que los representantes del partidos políticos que participaron de la reunión se puedan oponer al mismo.
La respuesta de los jueces del STJ, Eduardo Fernández Mendía y Fabricio Losi, quienes tuvieron que trabajar un día inhábil, fue contundente. "Comunidad Organizada no probó adecuadamente el agravio propio inminente o irreparable para sí que justifique la concesión de la pretensión cautelar con la consiguiente suspensión del acto de elección interna, abierta, simultánea y obligatoria del 12 de febrero de 2023", aseguraron los jueces. "Conforme resulta del sitio web del Tribunal Electoral Provincial no figura entre las listas registradas para cargos provinciales o municipales. Es decir, no requiere de elecciones internas para la elección de sus candidatos y candidatas quienes participarán en los comicios generales a celebrarse el próximo 14 de mayo de 2023", dijeron.
Además, afirmaron: "Comunidad Organizada carece de legitimación para obrar en representación de terceros, pues tampoco acreditó tener mandato otorgado por los "demás partidos políticos o la ciudadanía para alegar alguna situación lesiva a sus intereses".
Tierno es candidato a gobernador de CO. Puede presentarse porque este año termina de cumplir la condena por abuso de autoridad que recibió del Poder Judicial por su paso por la intendencia de Santa Rosa. Fue condenado a 2 años de prisión en suspenso y 4 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos. Esa condena quedó firme en 2019.
Estado
Antes de rechazar el planteo del tiernismo, los jueces del STJ le trasladaron la presentación al Estado provincial para que exponga sus argumentos. La Fiscalía de Estado negó que el Poder Ejecutivo Provincial, al fijar el cronograma electoral 2023 "no violó la Constitución Nacional y Provincial y leyes electorales".
"El cronograma electoral no fue impuesto de manera arbitraria ni genera situación lesiva. Se miente cuando se expresa que los asistentes a la reunión no pudieron oponerse al cronograma", afirmó.
Para el Estado provincial "el planteo que realiza el apoderado del partido político Comunidad Organizada tiene por real intención, entorpecer el sufragio a realizarse el 12 de febrero del corriente".
Agregó que "para lograr su cometido, abusa del derecho, utilizando a su antojo el instituto jurídico cautelar, los tiempos y plazos procesales".
Opinó que "la medida no debe prosperar porque falla en acreditar los requisitos del artículo 222 del Código Procesal Civil y Comercial y por la gran cantidad de falencias argumentativas y formales que presenta".
Detalló que "(Comunidad Organizada) no menciona cual es el perjuicio que intenta evitar con el dictado de la cautelar porque no realiza razonamiento alguno entre la celebración de las elecciones y el perjuicio que supuestamente le generaría a la ciudadanía o a los partidos políticos restantes que no han presentado reclamo alguno".
El Estado provincial recordó que "desde la asamblea del 23 de noviembre, o inclusive desde la interposición de la demanda principal aludida, tuvo tiempo de sobra para plantear todas las acciones que se cree con derecho a interponer y decidió peticionar la suspensión de las elecciones del 12 de febrero de 2023 mediante el dictado de una medida cautelar, un día y medio antes de la fecha en que el acto democrático debe llevarse a cabo". "Sin duda se advierte la mala fe del peticionante que solo tiene por fin entorpecer el proceso electoral con un paupérrimo acto circense carente de todo argumento fáctico y jurídico. Ello lleva a concluir que el peligro concreto no es tal", aseguró.
Igual que lo hicieron los jueces del STJ, la Fiscalía de Estado mencionó que "en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias (PASO) que piden suspender Comunidad Organizada no participa, diluyéndose la supuesta lesión que se quiere crear en la cautelar".
"La conducta de Comunidad Organizada resulta contradictoria e incoherente porque ante su disconformidad por la ausencia del Gobernador en la audiencia del 23 de noviembre oportunidad en la que tuvo todas las herramientas para rechazar su inicio, optó por su continuación instancia la confección de un acta y permitió el desarrollo de manera completa e íntegra del acto que ahora objeta. Con posterioridad ratificó todo lo actuado al presentar lista de candidatos ante el Tribunal Electoral de La Pampa para competir en las elecciones a desarrollarse el 14 de mayo", afirmó.
En otro párrafo de la fundamentación, el Estado provincial recordó que "es violatorio de las garantías constitucionales y democráticas es cercenar el derecho de los ciudadanos a elegir a sus representantes en los plazos que ya habían sido estipulados. Sería ilógico que las elecciones puedan suspenderse con mérito a las quejas solitarias de un partido que, lejos de contribuir con la democracia, se centran en el entorpecimiento y turbación de los derechos de la ciudadanía".