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"Hay una pena fija para los comportamientos delictivos de máxima gravedad"

El Tribunal dijo que el cuestionamiento constitucional a la prisión perpetua se rechaza, entre otros puntos, porque "en tanto pena única se trata de una potestad reconocida al legislador nacional".

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EL DIARIO digital

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El Tribunal indicó, para responder planteos de la defensa de las condenadas por el infanticidio, que "no es correcto afirmar que la existencia de una pena única (prisión perpetua) para los supuestos del artículo 80 del Código Penal viole la atribución de los jueces para individualizar la misma y el principio de culpabilidad penal".

"Corresponde exclusivamente al Congreso de la Nación el dictado de la legislación penal de fondo, lo que supone la competencia para determinar tipos penales y sus consecuencias jurídicas. Esa actividad es excluyente y se manifiesta mediante la creación de tipos penales, concretando el principio de legalidad en la materia. Pero es claro también que no cualquier sanción puede vincularse con un tipo penal; este procedimiento requiere -en lo que aquí nos ocupa- que la máxima pena sea reservada para los delitos de mayor gravedad, o más técnicamente, al injusto culpable de mayor grado en la sistemática del código penal", indica.

"Debe rechazarse el cuestionamiento constitucional realizado a la prisión perpetua, en tanto pena indivisible o única, en tanto se trata de una potestad reconocida al legislador nacional", remarca.

"Por supuesto que ello siempre a condición de que no se afecte el principio de culpabilidad, de modo que la sanción más grave del catálogo punitivo quede reservada para los injustos culpables de mayor intensidad", aclara.

Y señala que "tal es el caso que nos ocupa, en tanto ambas acusadas han sido declaradas responsables del delito de homicidio triplemente agravado (en el caso de Magdalena Espósito Valenti) y doblemente agravado en concurso real con abuso sexual agravado (en relación a Abigail Paez). No sólo se trata del delito más severamente penado por nuestra ley sustantiva, sino que -además- fueron más de una las agravantes aplicables, lo cual denota una mayor carga de injusto".

"Ese ha sido el temperamento seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando sostuvo que 'la sola subsunción de la imputación en el tipo penal basta para dejar sentada la gravedad del hecho sin necesidad de mayores argumentaciones, pues la pena prevista es absoluta y por lo tanto, no exige, de hecho, ningún esfuerzo argumental adicional para la determinación de la pena: prisión perpetua'; agregando que esta pena '… se caracterizan, justamente, por no admitir agravantes o atenuantes de ninguna naturaleza. Esto significa, que el legislador declara, de iure, que todo descargo resulta irrelevante: son hechos tan graves que no admiten atenuación alguna. En los casos de plena culpabilidad por el hecho, este recurso legislativo resulta, en principio, admisible'".

"En conclusión, estimo que la adopción de la pena de prisión perpetua, tal como se encuentra regulada en el Código Penal, independientemente de sus virtudes jurídicas -juicio de oportunidad o conveniencia que no corresponde a los jueces-, está dentro de las atribuciones de la potestad punitiva que la Constitución Nacional reserva exclusivamente al Congreso de la Nación. De esta manera, el Poder Legislativo Nacional ha determinado una pena fija para aquellos comportamientos delictivos de máxima gravedad, de modo que, ante su consumación y comprobada la autoría y responsabilidad penal, la sanción penal ya se encuentra cuantificada y legalmente individualizada", señala la argumentación.

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