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Confirmaron la prisión perpetua para las dos asesinas de Lucio Dupuy

Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez fueron encontradas culpables del infanticidio. Ya condenadas por "homicidio agravado", este viernes el tribunal formalizó la aplicación de la única pena posible para ese delito.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal confirmó este viernes la prisión perpetua de las asesinas de Lucio Dupuy. Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez recibieron esa condena en el acto formal que se desarrolló este viernes.

La sentencia 3/2023 rechazó en el mismo acto el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua. El trámite duró menos de 5 minutos.

Al mediodía se conoció ese fallo que involucra a las mujeres culpables del asesinato del niño de 5 años Lucio Dupuy. El Tribunal, integrado por la presidenta Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, expuso su decisión en una audiencia pública. Luego de ser condenadas por "homicidio agravado" la única pena posible era la de prisión perpetua. 

Los puntos concretos y textuales de la Resolución son los siguientes:

Primero: Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua efectuado por las defensas técnicas.

Segundo: Condenar a Magdalena Espósito Valenti, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.)

Tercero: Condenar a Abigail Páez, de circunstancias personales ya referidas, a la pena de prisión perpetua con más la accesoria del artículo 12 del C.P., por la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), por el que ya fue declarada autora penalmente responsable mediante interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, sin costas (artículos 346, 444 y 445 del C.P.P.)

Cuarto: Firme o ejecutoria que se encuentre la presente, notifíquese al Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por Delitos contra la Integridad Sexual (artículo 346 del C.P.P.).

Quinto: Por intermedio de la Oficina Judicial, cítese al querellante particular a fin de cumplir con lo normado por el art. 11 bis, anteúltimo párrafo de la Ley n° 24660.

Sexto: Firme o ejecutoria que resulte la presente (artículo 381 CPP) ordénase la inmediata remisión de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal (artículos 427, 428 y concordantes del C.P.P.), a cuya disposición permanecerán las condenadas.

Séptimo: Integrar la presente sentencia de imposición de pena al auto interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, dictado con fecha 2 de febrero de 2023 (artículo 343 -último párrafo- del C.P.P.).

Octavo: Protocolícese, notifíquese y oportunamente cúmplase con la ley n° 22.117.

Las imputadas, que permanecen alojadas en un penal de San Luis, no viajaron hasta Santa Rosa para escuchar la sentencia si no que serán notificadas luego por un secretario judicial.

La familia Dupuy llamó a una movilización al Centro Judicial para la hora de la sentencia. 

Como en La Pampa rige el llamado "juicio de cesura" el debate se dividió en dos partes. La primera concluyó con las declaraciones de autoría; y hoy finalizará cuando el Tribunal dicte la sentencia de la imposición de pena.

Tanto Magdalena como Abigaíl fueron declaradas culpables del asesinato del niño de 5 años en el veredicto del pasado 2 de febrero. En el caso de Espósito Valenti, por "autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento"; mientras que en el de Páez, por el delito de "homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal".

Aunque las penas estipuladas para estos crímenes no pueden ser menores a la prisión perpetua, aún restará definir si habrá además una pena accesoria por tiempo indeterminado.

Alegatos

El lunes, el abogado querellante José Mario Aguerrido pidió para Magdalena Espósito Valenti y su novia Abigail Páez una pena de prisión perpetua con reclusión por tiempo indeterminado por el crimen de Lucio Dupuy. 

Por su parte, la fiscal Verónica Ferrero solicitó la pena de prisión perpetua, pero sin la accesoria de la reclusión por tiempo indeterminado. Mientras que las defensas de Espósito Valenti y Páez pidieron que la pena no sea de por vida. 

Ambas condenadas participaron de la audiencia en forma virtual, desde la cárcel de San Luis, en donde ya habían escuchado la sentencia que las encontró culpables del homicidio de Lucio.

Según el Código penal, la figura de "prisión perpetua" corresponde a la condena por "homicidio agravado". En estos casos, la ley no permite ni la libertad condicional ni las salidas transitorias. Lo que se sabrá hoy si el tribunal accede a algún tipo de morigeración de la pena.

La fiscal Ferrero pidió la pena de prisión perpetua para las condenadas. Sostuvo que "es constitucional y no es contraria a las convenciones y tratados internacionales".

Por su parte, el abogado José Mario Aguerrido adhirió al planteo del Ministerio Público Fiscal, pero le añadió el requerimiento de que la pena sea de reclusión por tiempo indeterminado, una alternativa que prevé el artículo 52 del Código Penal.

Lo fundamentó, entre otras razones, en la extensión del daño provocado a "un chico absolutamente vulnerable", agregando que la muerte de Lucio fue el final de un proceso de maltrato infantil.

Por su parte, Silvina Blanco Gómez (defensora de Abigail Páez) le pidió a Tribunal que cuantifique la pena que le correspondería a Páez, por entender que si se aplicase la prisión perpetua –con las normas vigentes– "solo saldrá de la cárcel con su muerte, ya que actualmente la pena perpetua es material y literalmente perpetua".

Además, solicitó que esa cuantificación sea la mínima por la carencia de antecedentes penales y la edad de la imputada (28 años); y afirmó que la Corte Suprema ya fijó la inconstitucionalidad de la reclusión por tiempo indeterminado.

Finalmente, De Biasi (defensor de Espósito Valenti) sostuvo los mismos argumentos. Pidió que se le cuantifique la sanción (habló de "una pena en años"). Sostuvo que la prisión perpetua que establece el Código Penal es inconstitucional, que los tratados internacionales impiden la aplicación de penas "crueles, inhumanas y degradantes", y que con la perpetua ni siquiera la acusada tendría acceso –en algún momento– al beneficio de la libertad condicional para su "readaptación social".

De Biasi afirmó que el tiempo máximo de la prisión perpetua en la Argentina es de 25 años y requirió que se le aplique el mínimo legal.

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