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Confirman condenas por abusos sexuales en un "after"

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El Tribunal de Impugnación Penal rechazó el recurso de impugnación de la condena presentado por la defensa de los dos jóvenes, que recibieron 7 años de prisión.

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EL DIARIO digital

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El Tribunal de Impugnación Penal confirmó las condenas a Guillermo Javier González y Matías Alejandro Mendoza a siete años de prisión, por ser autores del delito de abuso sexual cometido aprovechándose de que la víctima no pudo consentir libremente la acción, agravado por haber existido acceso carnal, cometido por ambos acusados en forma sucesiva en una ocasión y mediando un contexto de violencia de género. La víctima fue una joven que, al momento de los hechos, tenía 19 años.

Los abusos ocurrieron en un domicilio particular, en las primeras horas de la mañana, durante un ''''after'''', a la salida de un local nocturno. Hasta el lugar había llegado un grupo de siete jóvenes, pero en ese momento solo estaban los acusados y la víctima en la vivienda, pues el resto había salido a comprar bebidas alcohólicas.

La resolución del TIP fue rubricada por los jueces Pablo Tomás Balaguer y Mauricio Federico Piombi, integrantes de la Sala A, quienes confirmaron la sentencia del juez de audiencia, Andrés Olié, del 14 de diciembre pasado, al no hacer lugar al recurso de impugnación del defensor particular de ambos acusados, Carlos Pérez Funes.

"No se advierte que se hayan articulado en el recurso argumentos distintos a los que ya fueran planteados por la misma defensa técnica durante su alegación final (en el juicio oral) sobre la prueba producida –indicaron los magistrados–. Consecuentemente con ello, quedó claro que el juez (Olié) le dio respuesta (a todos esos argumentos) en los considerandos del fallo". No obstante, el Tribunal analizó cada uno de los cuestionamientos de Pérez Funes, quien había solicitado la absolución de González y Mendoza.

Fundamentos.

¿Qué cuestionó la defensa? Que la Audiencia evaluó erróneamente las pruebas, que actuó con arbitrariedad al darle más entidad a unos testimonios que a otros, que habló de una situación intramuros cuando en la vivienda había otras personas y que hizo prevalecer la perspectiva de género por sobre otros principios penales, como las garantías constitucionales de defensa en juicio, del debido proceso penal y la igualdad de armas.

"La incidencia o no de la mención utilizada por el juez con respecto a un hecho intramuros no tiene significación valorativa, y menos aún exculpatoria sobre la autoría responsable de los condenados (…), ya que (los otros jóvenes) dijeron que se fueron a comprar alcohol y que al poco tiempo y los tres seguían arriba en el dormitorio", respondió el TIP.

Y agregó que "la valoración de las declaraciones no debe realizarse a partir de un recuento de testigos (…), sino a partir de las reglas de la sana crítica racional (…) Es claro que los testimonios se pesan y no se cuentan, que no es una cuestión aritmética, sino de calidad".

"Por más legítimos que sean los embates formulados por la defensa, ella no brindó una explicación precisa acerca del ''''accionar desprolijo e infundado'''' (de Olié)" al valorar los testimonios de los otros jóvenes que participaron del ''''after''''.

Con respecto al agravio sobre que la mirada con perspectiva de género fue en detrimento de otros principios penales y que con ella no puede justificarse un incremento de la pena, Balaguer y Piombi señalaron que "nuevamente las quejas formuladas por la defensa surgen como expresiones meramente declarativas", y que la sentencia fue dictada "a partir del desarrollo de un proceso en que no hubo ninguna afectación de las garantías constitucionales".

"La sola circunstancia de que el fallo no satisfaga las expectativas que pretendía la defensa de González y Mendoza, no significa que el mismo se haya apartado de la aplicación de los principios constitucionales en el arribo de la decisión condenatoria (…) El juez justificó debidamente las responsabilidades de los condenados por los hechos que fueran acusados, en superación de cualquier duda razonable", acotaron.

"Resulta obvio que la estrategia utilizada por la defensa fue demostrar que la víctima, al mantener relaciones sexuales con González y Mendoza, no estaba alcoholizada y, consecuentemente con ello, no perdió el conocimiento, habiendo brindado consentimiento libre (…) Aunque no se le haya practicado ningún tipo de análisis científico sobre el grado de alcoholemia que presentaba, fue a partir de la reconstrucción de la secuencia de los hechos y las distintas informaciones probatorias (…), que se concluyó, contrariamente a lo que postuló el defensor, que la víctima se hallaba inconsciente, y producto de esa inconsciencia fue que los condenados se pudieron aprovechar sexualmente", concluyó el TIP.?

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