La Pampa

Homenaje a un juez que no quiso encubrir

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Otros aspectos del alegato: el pedido de señalizaciones y la idea de una "reparación espiritual".

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EL DIARIO digital

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Otra de las solicitudes del alegato fiscal es que haya un acto público de desagravio a Juan De Dios Uncal.

La exigencia concreta es que se coloque una placa en el Juzgado Federal de Santa Rosa, donde se indique que allí ejerció su magistratura Juan de Dios Uncal, quien fuera secuestrado por la dictadura cívico-eclesiástica-militar por defender desde su función los derechos y garantías constitucionales y no encubrir las violaciones a los DDHH perpetradas en nuestra provincia.

Otro planteo al Tribunal es que se oficie al Gobierno de la Provincia de La Pampa con la nómina de las víctimas que prestaron servicios en la administración pública provincial a fin de que se rectifique en sus respectivos legajos y archivos cualquier mención relativa a que su cese en la función obedeció a su condición de "subversivos" o cualquier término similar o equiparable.

Se pide un oficio a la Municipalidad de Santa Rosa para que se deje sin efecto la resolución que menciona que Jesús Oscar Rodríguez renunció a su trabajo en el matadero municipal.

Señalizar el Comando

Uno de los planteos que la Fiscalía le hizo al Tribunal tiene el objetivo de dejar expresamente marcado que la sede del Regimiento funcionó como sede del Comando de la Subzona 1.4.

En el alegato, el Ministerio Público insistió en la necesidad de solicitar formalmente al Ministerio de Defensa de la Nación la señalización del Destacamento de Caballería Blindada 101, con asiento en Toay.

Se pide que se lo marque como el sitio donde funcionó el Comando de la Subzona 1.4, "responsable de las graves violaciones a los Derechos Humanos" comprobadas durante el juicio y en los dos anteriores.

El Tribunal Oral Federal, al momento de dar a conocer su sentencia, tendrá que fijar posición sobre el punto.

"Reparación espiritual"

El planteo de la Fiscalía Federal en el marco del tercer juicio por delitos de lesa humanidad en la Subzona 14 toma en cuenta decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y remarca que "la reparación de los daños tiene carácter constitucional" y que los mismos deben ser "indemnizados en forma integral, pero al mismo tiempo no sólo se debe tener en cuenta el aspecto económico sino primordialmente el espiritual".

"La restitución apunta a restaurar el daño, siempre que sea posible, devolviendo a la víctima a la situación anterior a la violación, mientras que la indemnización y rehabilitación contemplan el plano pecuniario", añade.

"Dos formas destinadas a la reparación simbólica son ''''la satisfacción'''' consistente en una serie de medidas reparatorias que con exclusión del perpetrador, o sea, teniendo en cuenta exclusivamente a la víctima, e independientemente del aspecto pecuniario de reparación, son dirigidas a la ''''reparación simbólica''''; y la forma de la garantía de no repetición mediante la cual se pretende evitar que se vuelvan a producir estos graves hechos violatorios de los DD.HH", añadió el alegato.

"Este aspecto simbólico de la integralidad de la reparación ha sido ampliamente reconocido e interpretado por la CorteIDH que se sostuvo que ''''todo el capítulo de las reparaciones… debe ser repensado desde la perspectiva de la integralidad de la personalidad de la víctima y teniendo presente su realización como ser humano y la restauración de su dignidad...''''".

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