La Cámara de Apelaciones del fuero civil cuestionó al juez Zulaica y le advirtió que las causas de familia deben resolverse con una "mirada integral" y "sin caer en estereotipos".
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EL DIARIO digital
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La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa hizo lugar al recurso de una madre que pidió mantener un régimen comunicacional con su hija.
En el fallo, las juezas Marina álvarez y Laura Torres remarcaron que en esas causas los jueces deben tener un “abordaje integral”, que contemple las “vulnerabilidades de las personas, con perspectiva de género y de derechos humanos” y el interés general de niñas, niños y adolescentes y “sin regirse por estereotipos sociales”.
La resolución de las magistradas, integrantes de la Sala 1, sirvió para revocar un fallo de primera instancia del juez Andrés Zulaica.
álvarez y Torres advirtieron que Zulaica había basado la privación de la responsabilidad parental de la mujer en “la presumida carencia de cualidades de la progenitora para ejercer ese rol, basado en el estereotipo socialmente arraigado de que una mujer para ser considerada ‘buena madre’ debe ser ‘sana psicoemocionalmente, amorosa, cuidadosa, apegada...’; al cual se contrapone el de ‘mujer loca y peligrosa y que, por lo tanto, no puede tener sus hijos consigo’”.
“Ello deriva de un concepto prejuicioso que, a tenor de lo convencionalmente exigible, no puede ser validado”, indicaron las magistradas.
Incluso, reprocharon que que durante la tramitación del expediente las preguntas “estuvieron direccionadas inequívocamente a graficarla como una mujer psiquiátrica y adicta” y por lo tanto “peligrosa e incapaz para ser una buena madre, lo que denotó un patrón de actuación carente de toda perspectiva de género como de derechos humanos”.
También afirmaron que no existió una mirada que tuviera en cuenta “la particular temática que debía abordarse”, sino que además “sus antecedentes de salud y sus padecimientos mentales fueron tomados como prueba de cargo en su contra, dictando una sentencia incompatible con la obligación legal y convencional”, según la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Convención de Belém Do Pará), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Convención de los Derechos del Niño.
En primera instancia, Zulaica le negó a la madre la revinculación que desde hacía seis años venía solicitando con su hija. Ahora, a partir del recurso de apelación presentado por la defensora oficial María Silvina Blanco Gómez, la Cámara ordenó que se establezca un régimen comunicacional “paulatino y progresivo” entre ambas.
“Sesgo discriminatorio”.
¿Qué se había dicho en el fallo de primera instancia? Que la niña convive desde hace ocho años con su padre y la pareja de él, que está contenta y que la demandante “renunció a sus deberes propios que la responsabilidad parental le imponían” a partir de una decisión voluntaria. También habló de “abandono y desprotección” por parte de la progenitora.
La respuesta de las camaristas se basó en dos miradas. Una centrada en aspectos específicamente técnicos y otra más conceptual.
En la primera, álvarez y Torres le dieron la razón a la demandante al expresar que, al privarla de la responsabilidad parental, el juez introdujo una causal que el propio padre no había mencionado, la de poner en riesgo la salud de la niña. Y dijeron que, por consiguiente, a la mujer no le dieron la posibilidad de contradecir ese argumento y que tampoco tenía la obligación de pronunciarse al no figurar en la demanda.
También las magistradas objetaron que se tuviera en cuenta en forma tan estricta y formal la falta de respuesta de la madre a las notificaciones judiciales, cuando ella estaba aquejada por problemas de salud y no fue hallada en su domicilio. “En ese contexto, se debió haber ponderado lo acontecido de modo integral y atendiendo particulares circunstancias de la causa” y prever el facilitamiento de ello “atendiendo otras opciones posibles”.
Después de dejar en claro que la propia madre aceptó que el padre quedara al cuidado de su hija frente a su imposibilidad de hacerlo por “diversos problemas de salud de orden psicológico”, acotaron que ella misma venía solicitando –desde poco tiempo después de esa decisión– la revinculación con la niña.
Las camaristas enfatizaron que el razonamiento del juez Zulaica “se situó en un escenario fáctico –la situación de salud de la madre– para restarle derechos, antes que propender a atender y analizar la interseccionalidad de vulnerabilidades que a su respecto derivan por su condición de mujer y persona con padecimientos mentales”.