El fallo de la Corte Suprema determina la obligación de que se redacte otra sentencia. El exministro del marinismo tuvo asesoramiento legal del abogado Carlos Beraldi.
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EL DIARIO digital
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La causa que involucra al exministro marinista Santiago "Patucho" Alvarez, tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia, desembarcará en el Tribunal de Impugnación Penal de nuestra provincia. álvarez fue condenado por enriquecimiento ilícito en el año 2014 pero ahora la CSJ ordenó redactar otra sentencia.
Antes, por razones formales, pasará por el Superior Tribunal de Justicia, pero será el TIP el que tenga que encargarse de la redacción de una nueva sentencia, como ordenó el máximo organismo judicial del país.
El TIP está integrado por Mauricio Piombi, Filinto Rebecchi, María Elena Gregoire, Fernando Rivarola y María Eugenia Schijvarger.
Tal como informó El Diario, la Corte le dio la razón a un recurso de queja que hizo "Patucho", consideró que no respetó el derecho de la "doble instancia" y determinó que debe haber una nueva sentencia.
Una de las especulaciones, que para la defensa es una certeza, indica que la causa estaría prescripta, debido al tiempo que pasó entre su elevación a juicio y la actualidad: ese período supera los 6 años que el delito tiene previsto como pena máxima.
El expediente estuvo en la Corte durante 7 años. Según puede observarse en la página oficial del organismo en internet, el único movimiento durante todo ese tiempo, antes de la decisión de esta semana, fue en 2018.
La Corte por ahora solo notificó a los representantes legales de álvarez. El exfuncionario logró el asesoramiento legal de Carlos Beraldi, según figura en el expediente. Beraldi es un profesional de reconocido prestigio, que incluso asesora a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en algunos expedientes.
La Corte alude en su decisión a la Cámara del Crimen 1, un organismo que ya no existe más en la provincia, pero que fue el que dispuso la condena en el año 2014.
El brevísimo texto de la CSJ, fechado el jueves 27 de mayo, dice lo siguiente: "vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa álvarez, Santiago Eduardo s/ enriquecimiento ilícito s/ recurso de casación, para decidir sobre su procedencia. Considerando: Que en el caso resulta aplicable lo resuelto en Fallos: 328:3399, a cuyos fundamentos y conclusiones se remite, en lo que sea pertinente. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte, por quien corresponda, un nuevo fallo con arreglo a la presente. Acumúlese la queja al principal, notifíquese y remítase".