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Dos condenas a prisión efectiva por manejar estando inhabilitados

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Un hombre de 27 años pasará dos meses en prisión. Había sido condenado antes por atropellar a un ciclista. Otro, de 45 años, también inhabilitado, fue condenado a un año efectivo. Tampoco respetó la restricción de circular por coronavirus.

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EL DIARIO digital

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Dos hombres, que estaban inhabilitados para conducir, fueron condenados a prisión efectiva por no cumplir ese castigo. Uno de ellos, además, conducía fuera del horario permitido en el marco de la emergencia del coronavirus y las restricciones dispuestas por el gobierno provincial.

En primer lugar, un hombre que manejaba inhabilitado y violó las restricciones fue condenado a un año de prisión efectiva.

Conducía una camioneta Toyota Hilux por uno de los accesos a Catriló cuando fue interceptado por la policía. Allí constataron que por una sentencia previa estaba inhabilitado para manejar y, a su vez, incumplía con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El juicio contra Carlos Gastón Montero, 45 años, mecánico, se resolvió a través de un acuerdo de juicio abreviado rubricado por el fiscal general de Santa Rosa, Guillermo Alberto Sancho, el defensor particular Boris José Vlasich y el propio imputado.

Cumplidos los requisitos legales y declarado admisible el acuerdo, el juez de control santarroseño, Carlos Matías Chapalcaz (foto), condenó a Montero a un año de prisión por ser autor de los delitos de quebrantamiento de una inhabilitación judicialmente impuesta, en concurso ideal con violación de disposiciones de autoridad competente para evitar la propagación de una epidemia; le revocó la condicionalidad de la pena anterior y le impuso una pena unificada de un año de prisión de cumplimiento efectivo. Además ordenó su detención inmediata una vez que el fallo quede firme.

La detención se produjo el 23 de abril del año pasado, cuando sobre el acusado pesaba la inhabilitación, ya que el 11 de marzo de 2019 había sido condenado por Olié –tras el juicio oral– a un año de prisión en suspenso y 18 meses de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera habilitación, por ser responsable del delito de lesiones graves culposas, calificado porque el hecho aconteció como resultado de la conducción imprudente o antirreglamentaria de un vehículo automotor.

¿Qué ocurrió aquella vez? El imputado, conduciendo otra Hilux por la ruta nacional 152, en dirección a General Acha, llevaba enganchado un acoplado sin la cadena de seguridad. Al desengancharse el carro, se fue hacia la mano contraria e impactó contra una camioneta Volskwagen Amarok, que terminó volcando. Una mujer que iba como acompañante sufrió una fractura en el pie derecho.

Con respecto a lo ocurrido en el ingreso a Catriló y a las pruebas reunidas durante la investigación fiscal preparatoria, Chapalcaz –que realizó las audiencias de presentación del abreviado y la de visu a distancia vía Zoom–, señaló que “Montero realizó una conducta o actividad para la cual se encontraba impedido de hacerlo por disposición judicial; actuando con dolo, toda vez que conocía de manera cierta que se encontraba inhabilitado judicialmente para conducir, teniendo pleno conocimiento de ello”.

“Asimismo –concluyó–, no acató la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesta por Presidencia de La Nación mediante el decreto 297/2020, como consecuencia de la pandemia Covid-19 que nos aqueja”.?

Manejaba inhabilitado

Por otra parte, la jueza de control de General Acha, Laura Alejandra Moscoso Mendieta, a través del procedimiento de juicio abreviado, condenó a Gonzalo Gastón Monteyro a una pena única de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, por ser autor del delito de quebrantamiento de inhabilitación judicialmente impuesta.

El imputado, de 27 años, ya había tenido otra sentencia condenatoria, a tres años de prisión en suspenso y siete de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, por el delito de homicidio culposo ocasionado por la conducción imprudente, negligente y antirreglamentaria de un vehículo automotor.

El abreviado fue convenido entre el fiscal achense Juan Bautista Méndez, la defensora particular Valeria Inés Mereu y Monteyro, quien admitió su culpabilidad. En este tipo de procesos de salidas penales alternativas, los jueces y juezas no pueden imponer sanciones más severas que las requeridas en los acuerdos por el Ministerio Público Fiscal.

El hecho por el que se dictó la condena ocurrió el 3 de abril del año pasado cuando el acusado circulaba en un Renault Sandero por la localidad 25 de Mayo. En ese momento estaba inhabilitado para conducir vehículos desde el 23 de diciembre de 2015 hasta el 29 de abril de 2023. Por eso Moscoso Mendieta, a pedido de las partes, le unificó las dos penas –los tres años en suspenso y los dos meses efectivos– en una pena única de dos meses de prisión.

La sentencia anterior también fue dictada a través de un abreviado por lo ocurrido en 2013, cuando Monteyro guiaba un Renault Logan, a gran velocidad, por el camino pavimentado que une 25 de Mayo con Colonia Chica e embistió a un ciclista que venía por el carril contrario. Luego del siniestro, el imputado continuó hasta su domicilio, dejando a la víctima, aún con vida, en el lugar. El ciclista terminó falleciendo en el hospital de 25 de Mayo.?

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