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San Martín, la Constitución de EEUU y la deuda odiosa.

Jorge Francisco Cholvis. Para la Revista "Pensamiento Nacional", este 17 de agosto. En homenaje y conmemoración a la lucha del General San Martín.

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1. Nuestro tiempo histórico deja en evidencia cómo el país se encontró y encuentra condicionado por la cuestión de la "deuda externa", e intervenciones de Estados centrales,

organismos financieros y bancos internacionales, en favor de créditos alegados. Ahora, como

antes, el endeudamiento externo es principal instrumento de dominio sobre los pueblos. La

"deuda externa" a su vez es causa y consecuencia del subdesarrollo socioeconómico.

Actualmente es un grave problema a resolver. Hay que terminar realmente con ella.

 El sistema de endeudamiento es parte de un mecanismo de subordinación y de

transferencia de riqueza de los Estados y poblaciones de la periferia hacia el centro capitalista,

en donde se encuentran las naciones de alto desarrollo (Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania,

Francia, Canadá, Italia y Japón). En ese esquema, los países subdesarrollados y "deudores"

permanecen aislados, no actúan en forma coordinada y por tanto están en la posición débil de

quienes no deciden sobre los problemas "globales", y por ello se encuentran anclados en las

formas extremas del subdesarrollo y la miseria.

 Ante las contemporáneas carencias que sufren los pueblos en cuanto a los más

elementales derechos humanos básicos, entiéndase alimentación, trabajo, salud, educación y

vivienda, por sólo señalar los más apremiantes (y que encabezan todas las estadísticas del déficit

humano), este fluir de recursos de Sur a Norte debería haber generado ya una respuesta efectiva

y superadora del problema por parte de Naciones Unidas y también de Organizaciones que a

nivel regional cumplen un rol semejante en distintos continentes. El imperativo estatal de dirigir

la economía a un desarrollo humano y servir a él, se presenta incompatible con el pago de

servicios financieros que reclaman los pretendidos acreedores con sus apoyos estatales y

financieros, a muchos de los cuales se les puede oponer su carácter ilegítimo y "odioso".

 Es que en el marco del endeudamiento constante hay siempre una trágica

postergación de lo que cabría llamar la deuda social. La exacción externa es uno de los más

perversos elementos que conducen a la honda crisis moral, social, económica y política que

afecta a numerosos países. La lucha y el esfuerzo por la extinción de la "deuda externa" de los

países postergados en su desarrollo socioeconómico forma parte de un combate mayor por la

justicia y la equidad entre todos los hombres.

 Los numerosos documentos que se han elaborado y sancionado sobre los derechos

económicos, sociales y culturales, en el ámbito de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

a estas alturas del siglo XXI merecen ya una mayor eficacia y vigencia. Que por otra parte, en

nuestro país muchos de ellos tienen "jerarquía constitucional" (art. 75, inc. 22, de la Constitución

Nacional). Ciertamente, el problema se agiganta si se ha de intentar su solución sólo en un

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aislado ámbito nacional. Para concluir con esa situación, la integración de los pueblos y el

conocimiento del problema que los aqueja es un principio indispensable, y para los países de la

América del Sur es un necesario camino a transitar y profundizar.

 Es menester tener presente también que esta realidad contemporánea de nuestros

países precisó la acción de una clase herodiana cómplice de esa exacción, que secundó al "club"

del poder mundial y en distintos períodos históricos ejerció el rol de máscara institucional para

postergar el desarrollo económico social de nuestros pueblos. Por ello, consideramos

indispensable recordar en nuestro tiempo las dignas actitudes del Padre de la Patria y de otros

próceres que sostuvieron en los duros momentos del parto de nuestra Patria Grande.

 2. El comienzo de la vida independiente de los países iberoamericanos coincide casi

con la aparición del constitucionalismo escrito. De tal forma, era lógico que los nuevos Estados

quisieran afirmar su personalidad soberana a través de un instrumento jurídico de rango

constitucional, que articulaba su voluntad de organizar racional y coherente su vida política.

 "Para los hombres de coraje se han hecho las empresas", decía San Martín.

Cuando encaró la suya de libertar la parte austral de Suramérica, las condiciones de aquel

desierto salpicado de pequeñas poblaciones que era la Argentina eran infinitamente graves y

difíciles. Había que hacerlo todo: crear confianza en la causa de la emancipación, levantar

ejércitos y edificar instituciones, vencer reticencias de los que no veían más allá de su realidad

comarcana y superar los recelos de los que pretendían medrar sin importarles las consecuencias

(conf., Miguel Á. De Marco, "El legado de San Martín", "La

Nación", del 17 de agosto de 2003).

 Como expresó Juan María Gutiérrez, "la vida

pública del General San Martín no puede encerrarse en

reducidos términos de una biografía. Ligada a los grandes

acontecimientos de la Independencia, en que los pueblos son

actores a par de los ejércitos y en la cual no ha tomado menos

parte la política que la ciencia militar, palpita y se confunde con

la historia moderna de casi todo el continente Americano"

(Juan María Gutiérrez, "Bosquejo Biográfico del General D.

José de San Martín", en "San Martín, en la Historia y en el

Bronce", publicado por la Comisión Nacional <Ley 13.661>,

Talleres Gráficos Kraft Ltda., Buenos Aires, 1950, pág. 20).

 La vida de este gran hombre tan llena de

acontecimientos menos puede abrazarse en un artículo de estas

características. No nos proponemos analizar sus triunfos

militares o sus actos heroicos, o sus valores éticos y su coraje

en la lucha por la emancipación de nuestros pueblos, pues sólo

sobre ello habría demasiado que decir. En este estudio traeremos a la luz un documento de su

autoría que no está debidamente mencionado por la historiografía actual, ni tampoco por juristas

o políticos, y que enfoca un tema de tanta actualidad para nuestros pueblos como es el de la

denominada deuda externa y el poder constituyente del pueblo soberano. Nos referimos al

Estatuto que el general San Martín puso en vigencia en su lucha por la independencia americana,

en el "Palacio Protectoral de Lima a 8 de octubre de 1821". Como veremos, el mismo pone en

evidencia que el Padre de la Patria tenía claro cuales deudas se debían "honrar". El Ministerio

de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de La Plata, en 1950 Año del Libertador

General San Martín, publicó los 3 Tomo de la "Gaceta del Gobierno de Lima Independiente",

Tomos I a III, julio 1821 – Diciembre 1822, y el texto del Estatuto se encuentra en la página 135.

Pero, también la "Gaceta del Gobierno" del miércoles 10 de octubre de 1821, publicó todo lo

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referente al acto de Juramento del Estatuto Provisorio y a los festejos que ello motivo, lo que se

encuentran en la páginas 119/122, del texto que citamos.

 Hay muchos aspectos que definen el pensamiento jurídico de San Martín, según se

revela a través de bandos, edictos, reglamentos, instrucciones y leyes promulgadas en su carácter

de Jefe del Ejército, de Gobernador Intendente de Cuyo y como "Protector de la libertad del

Perú". Se puede estudiar específicamente a San Martín como hombre de derecho, recorrer su

actuación legislativa en el Perú y encontrar aspectos novedosos no muy conocidos, lo que

demuestra que la personalidad del Libertador es inagotable como expresión de grandeza y

elevación de espíritu humano (conf., Rodolfo E. Argañaraz Alcorta, "San Martín y la pena de

muerte a los empleados de hacienda", "La Nación", del 14 de mayo de 1989).

 3. San Martín entró triunfante en "la Ciudad de los virreyes" el 10 de julio de 1821 y

desde ese momento Lima conoció la aptitud de ser libre. Como medida de primordial importancia

San Martín buscaba implantar el sentimiento de independencia por algún acto que ligara los

habitantes de la ciudad a su causa. Por consiguiente, el 28 de julio se celebraron las ceremonias

para proclamar y jurar la independencia del Perú, y después de aceptar el ofrecimiento de una

delegación del Cabildo de Lima, el 3 de agosto de 1821 asumió el cargo de "Protector de la

libertad del Perú". De tal modo toma el mando político y militar de los departamentos libres del

Perú, adoptando el nombre de "Protector", el mismo que usara José Gervasio Artigas para ejercer

la jefatura de "los pueblos libres" del litoral (conf., Norberto Galasso, "Seamos libres lo demás

no importa nada. Vida de San Martín", Colihue, Buenos Aires, 2000, pág., 354).

Su acción fue intensa para romper los lazos coloniales y construir un nuevo

orden social. Bien se expresó que "el Protectorado de San Martín hace época en los anales del

Perú. Declaró la independencia, fundó su primer gobierno nacional y bosquejó su constitución

política" (Bartolomé Mitre, "Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana",

Ediciones Peuser, Buenos Aires, 1946, pág. 804). Organizó la hacienda pública y reformó el

sistema de comercio. Abolió el servicio personal de los indígenas, las encomiendas y las mitas

"como un atentado contra la naturaleza y la libertad". En una de sus primeras Proclamas declaró

la libertad de vientres y emancipó a los esclavos que tomasen las armas por la independencia.

Fundó una biblioteca nacional. En el Estatuto Provisional que sancionó el 8 de octubre de 1821

resumía todas las facultades y derechos, pero también diseñaba la estructura de poder. Era "una

verdadera constitución reglamentaria de las atribuciones del Protectorado". Se daba su propia

regla -dice Mitre-, ofreciendo, según sus palabras, "lo que juzgaba conveniente cumplir,

nivelando los deberes del gobierno con la ley de las circunstancias, para no exponerse a faltar a

ellos". Consagraba en términos absolutos las garantías individuales; en esa época ya afirmaba "el

derecho que compete a los que disienten de la creencia católica", y fundaba la administración de

justicia independiente "como una de las garantías del orden social". El Protector juró

públicamente el Estatuto, y empeñó su honor de observarlo y cumplirlo bajo la lealtad de su

palabra y la fe de su juramento (conf., Bartolomé Mitre, ob. cit., págs. 820/821; Juan María

Gutierrez, ob. cit., pp.63/64; Miguel A. Speroni, "San Martín", Editorial Plus Ultra, Buenos

Aires, 1975, pp. 156/163. El texto completo del Estatuto también se encuentra en el libro titulado

"Una voluntad Americana. San Martín – Bolívar", Recopilación de Documentos, editado por el

Ministerio de Educación de la Nación, Buenos Aires, 1983, págs. 41 a 51; un ejemplar de esta

publicación se encuentra en la biblioteca del Instituto Nacional Sanmartiniano. Puede verse

también en http://www.congreso.gob.pe/dpc/quipu/constitu/1821b.htm).

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 Creemos conveniente incorporar con precisión el sustento documental que permita

observar nítidamente el pensamiento de San Martín, y para ello es indispensable transcribir

textualmente dos artículos del Estatuto que evidencian la

grandeza y actualidad del pensamiento del Padre de la

Patria. En la Sección Última expresamente estableció que

 "El presente Estatuto regirá hasta que se declare la

independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se

convocará inmediatamente un Congreso General que

establezca la Constitución permanente y forma de gobierno

que regirá en el Estado".

 En esta norma se refuerza la decisión

emancipadora y se reconoce que sólo el pueblo en ejercicio

del poder constituyente legitimará a la Constitución

permanente.

 Las razones del general San Martín para

institucionalizar este principio se encuentran en las palabras

que trasmite a Basilio Hall: "en los últimos años he estado

ocupado constantemente contra los españoles o mejor dicho, a

favor de este país, porque yo no estoy contra nadie que no sea hostil a la causa de la

independencia. Todo mi deseo es que este país se maneje por sí mismo y solamente por sí

mismo". Para San Martín la cuestión de la forma de gobierno que definitivamente regirá el

Estado sólo es obra del pueblo a través del ejercicio efectivo del poder constituyente y así se lo

manifiesta a Hall: "En cuanto a la manera de gobernarse, no me concierne en absoluto. Me

propongo únicamente dar al pueblo los medios de declararse independiente y de establecer una

forma de gobierno adecuada y verificado esto, consideraré haber hecho bastante y me alejaré"

(Basilio Hall, "El general San Martín en el Perú", La Cultura Argentina, Bs As, 1920, pp.

110/111; Norberto Galasso, ob. cit., pág. 353).

 La otra norma a la cual debemos recurrir en su texto expreso, se trata de aquella

que refiere Mitre y es la primera que figura en los Artículos Adicionales del Estatuto:

 "Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las

deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú,

y hostilizar a los demás pueblos independientes de América".

 Su simple lectura de estos conceptos evidencia un

elevado criterio ético sobre las deudas que se debían honrar. Se

inserta en la esencia revolucionaria del designio y acción del

general San Martín que como expresó en su Proclama a los

peruanos desde Pisco el 8 de septiembre de 1820, tiene "a la

libertad por objeto y la opresión por causa" (publicada en la

Gaceta Ministerial de Santiago de Chile, el 22 de noviembre de

1820, y reproducida por Augusto Barcia y Trelles, en "San Martín

en América", 3ª parte, López y Etchegoyen, Buenos Aires, 1946,

pp. 45/46). Es la definición del sentido moral de su lucha en el

proceso de la revolución democrática que impulsaba "contra los

prejuicios, el fanatismo y la tiranía".

 En el pensamiento del general San Martín

institucionalizado en el Estatuto "que ofreció observar y cumplir

bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento", toda deuda

contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente

debía ser rechazada cualquiera fuere su pretendido acreedor.

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 4. El primer artículo adicional del Estatuto Provisorio que el general San Martín

promulgó en 1821, no sólo adopta un criterio distinto al texto que había sancionado la

Constitución de los Estados Unidos en 1787, sino que además instituye un principio que este

país recién incorporará en 1868 con la Enmienda XIV, Sección 4ª, que se introdujo a la

Constitución después de finalizada la Guerra de Secesión. Y no se puede argumentar que la

actitud de San Martín haya sido por desconocimiento del texto original, pues éste era

suficientemente conocido por nuestros próceres.

 Es sabido que la primera Constitución escrita

que se sanciona en el mundo surge después que las 13

colonias inglesas de América del Norte logran su

independencia, y que en ella se diseñó un novedoso sistema

institucional y se dio forma a un Estado federal para un

gran territorio, lo que fue un motivo de gran atracción en

las colonias españolas de Latinoamérica.

 Uno de los acontecimientos y causas

eficientes que contribuyó grandemente a formar la

conciencia de los hombres de Mayo fue la emancipación

de la América del Norte, que allí dio el golpe de muerte al

sistema colonial. "La revolución de los establecimientos ingleses en Norte América y la

estrepitosa alarma que dio la Francia al universo, despertaron en las colonias españolas el espíritu

de resistencia. El entusiasmo con que ambas naciones llamaron al género humano, para que

entrase en la época de los grandes sucesos, hizo pensar sobre su suerte a los americanos del Sur"

(Bernardo Monteagudo, "Memoria sobre los principios políticos que seguí en la administración

del Perú y acontecimientos posteriores a mi separación", en Pacho O'Donnell, "Monteagudo. La

Pasión Revolucionaria", 2ª ed. Planeta, Bs As, 1998, pág. 193).

 Otras publicaciones de dicha época permiten afirmar que la Constitución de los

Estados Unidos era conocida por los próceres de Mayo (conf., Eduardo O. Dürnhofer,

"Mariano Moreno Inédito. Sus manuscritos", Editorial Plus Ultra, 1972, págs. 97-118; Arturo E.

Sampay, "Las Constituciones de la Argentina-1810/1972, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pág. 89),

así fue que en Buenos Aires se conoció la Constitución de EE.UU, adaptada por Moreno a su

ideario de igualdad, pero con apariencia de tratarse de una traducción y fue impresa con el título

de Constitución federativa asentada por la <Convención del 17 de septiembre de 1787> (v.

Eduardo O. Dürnhofer, "El proyecto constitucional de Moreno de 1810", La Ley, 1976-B-657).

 Después de esta edición de la Constitución de los Estados Unidos se hicieron otras,

y los pueblos de habla española no necesitaron conocer el inglés o el francés para estudiar al

constitucionalismo americano. En 1811 se publicó en Cádiz una traducción que sin duda sirvió

de antecedente al proyecto de Constitución española que se imprimió en la misma ciudad ese año

y que después se convirtió en la Constitución de España de 1812. En Santa Fe de Bogotá en 1811

apareció otra traducción hecha por "el ciudadano Miguel del Pombo". El mismo año también

aparece la que hizo el caraqueño Manuel García de Sena y que se encuentra en su obra "La

independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha", Extracto de sus

obras. Traducción del inglés al español por D. Manuel García de Sena, Philadelphia, en la

imprenta de T. y J. Palme, 1811 (conf., José Armando Seco Villalba, "Fuentes de la Constitución

Argentina", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 44, en donde señala que los repúblicos

argentinos disponían también otro libro de Manuel García de Sena: "La Historia concisa de los

Estados Unidos desde el descubrimiento de la América hasta el año 1807").

 Está probado también que a fines de 1811, Artigas recibe -entre los primeros en el

Río de la Plata- esta versión castellana de la Constitución de los Estados Unidos, y dicha

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publicación incluía asimismo diversos textos de las constituciones de los Estados que integraban

la Unión (conf., Alberto Demicheli, "Formación Nacional Argentina", Tomo I, Ediciones

Depalma, Buenos Aires, 1971. pág. 77). "El caudillo era un hombre de letras gordas; tenía solo la

elemental instrucción común en la gente de su medio y de su época. Pero a medida que sus

responsabilidades se lo iban imponiendo, elaboraba y aclaraba su pensamiento político con

lecturas, principalmente las relativas a la organización constitucional norteamericana" (Félix

Luna, "Los Caudillos", Editorial Jorge Álvarez, Buenos Aires, 1966, pág. 60). El jefe de los

orientales pertenece también a los argentinos como un protagonista mayor de la gesta

emancipadora. El "Protector de los Pueblos Libres" estuvo impulsado por una obsesión

emancipadora que lo aparea con San Martín o Bolívar.

 5. No es posible afirmar entonces que en 1821 al dictar el Estatuto, San Martín no

hubiera tenido conocimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América sancionada en

1787. Por ello, sabía que el artículo VI, en su primera parte había dispuesto que "Todas las

deudas y compromisos contraídos con anterioridad a la adopción de esta Constitución serán

igualmente válidos, por los Estados Unidos sujetos a esta Constitución, como lo eran al amparo

de la Confederación". Sabía también que los Estados Unidos habían declarado su independencia

el 4 de julio de 1776 y que los "Artículos de la Confederación y de Perpetua Unión", fueron

preparados por el Congreso Continental y sometidos a los Estados en 1777 y ratificados más

tarde por sus representantes (v., "La Constitución de los Estados Unidos de América, con Notas

Explicativas", J. W. Peltason, Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, 1987).

Según ese documento los Estados Unidos reunidos en Congreso, tenían facultad para contraer

empréstitos o emitir bonos sobre el crédito de los Estados Unidos, para construir y equipar una

marina, para fijar el número de fuerzas del ejército de tierra y para requerir de cada uno de los

Estados el contingente que para su formación les correspondiere. Establecía así que "todas las

cargas de la guerra, como todos los demás gastos en que se incurriera para la defensa común o

para el bienestar general y que hubiesen sido votados por los Estados Unidos en Congreso

reunidos, serán costeados por un tesoro común..." (Thomas M. Cooley, LL. D, "Principios

Generales de Derecho Constitucional en los Estados

Unidos de América", traducido al español por el Dr. Julio

Carrié, Jacobo Peuser Editor, Buenos Aires, 1898, pág. 98).

Estas eran las deudas públicas que se declaraban válidas

por el artículo VI, 1ª parte de la Constitución federal, y

que había contraído la Confederación.

 Por ello, podemos apreciar ahora la grandeza

y agudeza del General San Martín al decidir con su criterio

de patriota americano las deudas que no se debían honrar.

Cabe indicar entonces que varias décadas después, en otras

circunstancias sociales y políticas fue cuando los

acontecimientos en América del Norte llevaron que

mediante una enmienda a la Constitución, se adoptara en

Estados Unidos una norma con similar alcance a la del

Libertador San Martín. Nos estamos refiriendo a la

Enmienda XIV, Sección 4ª.

 Desde los primeros años de existencia de los

EE.UU, las voces que se alzaban en contra de la esclavitud

o en su defensa mantenían un exacerbado, áspero dialogo.

Era un gran problema que detrás ocultaba otros mayores. El Norte proteccionista, industrializado

e influido por la inmigración, no marchaba de acuerdo con el Sur patriarcal, tradicionalista,

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defensor del librecambio y con su economía apuntada sobre el monocultivo, un rubro que

necesitaba de la muy barata mano de obra proporcionada por los esclavos. Las diferencias se

ahondaron y las elecciones de 1860, que dieron el triunfo al republicano Abraham Lincoln,

precipitaron los acontecimientos. Entre el 12 de abril de 1861 y el 3 de marzo de 1865, en el

territorio de los Estados Unidos se libró la Guerra de Secesión, que puso sangriento fin a una

larga pugna entre dos ideologías absolutamente opuestas, dos estilos de vida dispersos, dos

formas enfrentadas de mirar el futuro de la Nación (conf., Historia de los Estados Unidos, "La

guerra de Secesión", en 200 años de los Estados Unidos de América, "La Nación", 4ª Sección, 5

de julio de 1976; Willy Paul Adams, "Los Estados Unidos de América", Siglo XXI, Madrid,

1980, cap. 2º, pág. 62).

 Entonces, terminada la guerra civil la Enmienda XIV propuesta el 13 de junio de

1866 y ratificada el 9 de julio de 1868, y dispone:

 "La validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo

las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la

insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno,

asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la

insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o

pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se

considerarán ilegales, nulas y sin valor".

 Esta Sección garantizaba el pago de las deudas contraídas durante la guerra

civil de la Unión, pero desconocía todos los adeudos invocados durante la misma por los

Estados del Sur, y por tal naturaleza considerada una deuda execrable para los Estados Unidos.

"La idea dominante era que la esclavitud era en sí la causa de la guerra civil, con todas sus

pérdidas y calamidades, y que su destrucción era la destrucción de un enemigo público, no

pudiendo surgir de ella ninguna reclamación justa" (Thomas M. Cooley, ob. cit., pág. 59). Así

observamos que a nivel constitucional en los Estados Unidos se institucionalizó también un

criterio ético sobre las "deudas" que deben "honrar". Ninguna deuda que haya servido "para

auxiliar la insurrección o rebelión", ni crédito invocado "por emancipación o pérdida de

esclavos", puede ser asumido ni por tanto cancelado.

Criterio que fue aceptado por la Corte Suprema de los

EEUU, en casos donde confirmó el repudio de la deuda de

los Estados del Sur. Los EE.UU no pueden desconocer la

naturaleza y vigencia del concepto de "deuda odiosa" que

tiene institucionalizado en la Enmienda XIV, Sección 4ª, de

su Constitución.

 San Martín había innovado y su criterio ético

institucionalizado al más alto rango normativo se encuentra

ratificado en la Constitución de los Estados Unidos. El texto

de la Enmienda XIV, Sección 4ª es un claro precedente de

"deuda odiosa", en relación a la que nunca corresponderá

asumir compromiso alguno de pago.

 Al respecto Salvador María Lozada recuerda

que Carlos Calvo cita con justificado beneplácito una

decisión del gobierno de Washington de 1868, según la cual

se formó una comisión para examinar las reclamaciones

pecuniarias formuladas por ciudadanos norteamericanos y

extranjeros en razón de pérdidas o actos de desapropiación

sufridos durante la guerra civil, por hechos obrados por las autoridades federales. Esta comisión

era soberana, es decir que sus decisiones no eran susceptibles de apelación, pero además los

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demandantes estaban sujetos a una regla rígida: no se admitía ninguna intervención

diplomática a favor de los reclamantes extranjeros, pues el sólo hecho de esa intervención

diplomática obligaba ipso facto a rechazar sin más análisis el reclamo en cuestión. "Es fácil

imaginar el escándalo internacional que se hubiera desatado si en un examen pormenorizado de

cada una de las obligaciones externas un país latinoamericano hubiera obrado del mismo modo"

(Salvador María Lozada, "La deuda externa y el desguace del Estado Nacional", Ediciones

Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002, pág. 55).

 6. Independencia, constitución y un definido criterio ético sobre las deudas que se

debían "honrar", fueron vigorosas bases en el pensamiento y en la acción de San Martín. Estas

metas fueron una constante en los objetivos institucionales que sostenía, lo que se encuentra

reflejado en documentos que hemos visto. Especialmente debemos resaltar que fue su férrea

decisión la que llevó a la sanción del Estatuto Provisorio de 1821, cuando aún no había concluido

la guerra de la independencia. Recordemos que en él autolimitó sus poderes de gobierno,

instituyó en su texto los clásicos derechos del ciudadano, reconoció la soberanía popular como

único medio de legitimar el poder constituyente y declaró que el Perú no reconoce las deudas del

gobierno español que "hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a

los demás pueblos independientes de América". La voluntad sanmartiniana de rechazar esas

deudas adquiridas en perjuicio del pueblo peruano y de los otros pueblos del continente se

mantuvo instituida mientras el "Protector de la libertad del Perú" estuvo en el ejercicio del cargo.

 Veamos brevemente el desarrollo de los acontecimientos posteriores y sus

consecuencias. El 26 y 27 de julio de 1822 San Martín se reúne con Simón Bolívar en la ciudad

ecuatoriana de Guayaquil. El Libertador argentino carecía del respaldo del gobierno de Buenos

Aires, "circunstancia que determinaba el progresivo debilitamiento de las tropas bajo su mando,

mientras que Bolívar era apoyado por el potencial de la Gran Colombia y se hallaba en la cúspide

de su poderío" (Carlos O. Suárez, "El otro San Martín", en http://www.alia.com.ar). San Martín

regresa a Lima, el 20 de septiembre se instala el Congreso constituyente y luego se produce su

renuncia. Dos días después parte rumbo a Valparaíso. Se alejó del Perú llevando consigo los

títulos de "Protector" y "Fundador de la libertad del Perú", que le reconoció la República por él

libertada, y el Estandarte de Pizarro como símbolo de su victoria (conf., Ricardo Rojas,"El Santo

de la Espada. Vida de San Martín", Editorial Losada, Buenos

Aires, 1933, pág. 254).

 A los pocos meses, el 28 de febrero de 1823 Riva

Agüero es nombrado primer presidente del Perú y el 20 de junio

pide ayuda a Bolívar, quien envía al general Antonio José de

Sucre. El 1º de septiembre el Libertador Simón Bolívar llega al

Callao y el Congreso le otorga el Mando Supremo del ejército

independiente. Casi a fines de ese año, el 12 de noviembre, es

sancionada por el primer Congreso Constituyente la

"Constitución Política de la República Peruana". Pero en ella

ya no figura la norma rigurosamente preceptiva que San

Martín había instituido sobre la deuda pública que se debía

"honrar", y cual se rechazaba. La nueva Constitución sólo deja

librado a criterio del Congreso "cuanto estime necesario a la

dirección de este importantísimo negocio" (art.161; ver

http://www.congreso.gob.pe/museo/congreso/padres.pdf).

 7. Diversas circunstancias y documentos emanados en ese mismo tiempo del puño del

Libertador Bolívar nos llevan a la conclusión que no habría estado en conocimiento de ese

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cambio con relación al Estatuto Provisorio de 1821. Así, cabe recordar que es recién en marzo de

1824 cuando Bolívar traslada su cuartel general a Huanuco y asume el mando supremo del

Ejército Libertador. Pero antes, cuando fue a Babahoyo, el 14 de junio de 1823, en los momentos

en que se preparaba para la campaña que estaba por comenzar en el Perú, no podía dejar de

angustiarse por otros problemas que agobiaban a los patriotas, y en la carta que le escribió al

general Santander arremetió contra prestamistas y negociadores, y decía allí que "la deuda

pública es un caos de horrores, de calamidades y de crímenes (...) Colombia una víctima cuyas

entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de

Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más

escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la

reconocemos dejamos de existir, si no (...) el oprobio". Y un año más tarde dirigiéndose al mismo

Santander, Bolívar fue aún más categórico, cuando señaló que "es asombroso lo que Usted me

dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos", para

concluir que "aborrezco más las deudas que a los españoles" (Alberto Acosta, "Aborrezco más

las deudas", Diario Hoy, Ecuador, 8 de julio de 2003).

 Eran las deudas que durante la guerra de la independencia tuvieron que contraer los

patriotas para financiar sus ejércitos, y necesitaron recurrir a círculos europeos inescrupulosos

que les proporcionaron créditos en condiciones usurarias y equipos bélicos a precios exorbitantes.

Si en el Estatuto Provisorio San Martín rechazó las obligaciones contraídas por España "para

mantener la esclavitud del Perú y hostilizar a los demás pueblos independientes de América", en

las expresiones de Bolívar encontramos su opinión ante las leoninas cláusulas que contenían los

prestamos a los que tuvo que recurrir para sostener la guerra contra España, y fueron dirigidas a

prestamistas y negociadores, que ya le comenzaban a infligir a las nacientes repúblicas la pesada

coyunda del endeudamiento externo. Eran dos facetas de un mismo problema.

 Después se contrataron nuevas deudas para pagar vencimientos anteriores y así se

gestaba la primera crisis de la "deuda externa" latinoamericana. En 1824 el "canto de

sirenas" de las libras esterlinas de la Banca Baring al servicio de la Corona Británica, atrapa a las

flamantes repúblicas americanas, y con sus intereses, comisiones y escandalosos negociados, el

endeudamiento deviene en un proceso continuo.

 Esos empréstitos surgieron de una coyuntura impuesta por la necesidad de fondos

de las repúblicas hispanoamericanas para sostener las guerras de la independencia. Pero también

muestran cómo ese instrumento sirvió para extraer metálico de nuestros países. Las "Provincias

Unidas del Río de la Plata", por ese año 1824 también tuvieron su empréstito con la Casa Baring

Brothers. Desde entonces la operación se repitió incontables veces y puede asegurarse que es el

signo distintivo de nuestra historia económica (Para ampliar estos conceptos, puede verse: Raúl

Scalabrini Ortiz, "Política Británica en el Río de la Plata", Editorial Reconquista, Buenos Aires,

1940; Ernesto J. Fitte, "Historia de un empréstito. La emisión de Baring Brothers en 1824",

Emecé Editores, Buenos Aires, 1962; José María Rosa, "Rivadavia y el Imperialismo

Financiero", Editorial Huemul, Buenos Aires, 1964; Rodolfo Ortega Peña y Eduardo L.

Duhalde, "Baring Brothers y la Historia Política Argentina", Editorial Sudestada, 1968).

 Luego vendrían las batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (8 de

diciembre de 1824), que obligaron al Virrey La Serna y a los jefes realistas a capitular, y así se

cierra el período de las guerras que hacen realidad la independencia política de las naciones

hispanoamericanas. Sin embargo, aun resta cerrar ese ciclo efectivizando un pleno desarrollo

económico y social de los países latinoamericanos, que permita a nuestros pueblos obtener las

mejores condiciones de vida, tanto materiales como culturales, para que todos y cada uno de sus

habitantes puedan realizarse en su plena dignidad humana.

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 8. Pero todavía queda una última reflexión sobre el primer artículo adicional del

Estatuto Provisorio de 1821, y está relacionada con lo que muchos años después comienza a

denominarse "deuda odiosa".

 En 1898 se desarrollaron los sucesos que posteriormente llevaron a conformar la

doctrina de la odious debt, que en principio puede traducirse como la deuda odiosa. Aunque

también se le han adjudicado los sinónimos de "repugnante, execrable, abominable, detestable".

 Los acontecimientos históricos a que nos referimos transcurren concluida la guerra

de los Estados Unidos con España, que llevaría a la independencia de Cuba. Los EE.UU como

potencia ocupante de la isla se opusieron a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial

español, con el fundamento razonable de ser la deuda inválida dado que había sido impuesta al

pueblo cubano sin su consentimiento y que además, los fondos del empréstito no fueron usados

para beneficio del mismo. Nacieron por fuerza de una relación de poder y no fueron de utilidad

para el pueblo cubano. Este principio es luego reconocido en el derecho internacional, y Noam

Chomsky, el célebre lingüista y politólogo, basándose en estos sucesos y principios, en una

entrevista radiofónica transcrita por "The Nation" el 24 de abril del 2000, utiliza el concepto de

odious debt, y así ha calificado a la deuda externa de los países del Tercer Mundo y que ella es en

esencia una "construcción ideológica" (conf., Salvador María Lozada, ob. cit., págs. 83/85).

 Así es que luego de haber examinado el Estatuto Provisorio sancionado por el

General San Martín en 1821, en su carácter de "Protector de la libertad del Perú", podemos

afirmar que fue dicho documento el que en primer término y al más alto rango normativo

instituye el concepto de "deuda odiosa". Esa era la deuda pública que San Martín expresamente

rechazó. No había sido contraída con el

consentimiento del pueblo peruano ni tampoco

en su beneficio; por el contrario, había sido

utilizada para someterlo y sostener el régimen

colonial, como también para hostilizar a los

demás pueblos independientes de América. Ello

nos permite invocar la grandeza del Padre de la

Patria y Libertador de Pueblos, y justifica tener

presente el pensamiento y acción de quien tuvo el

coraje y la firmeza necesarios para impulsar y

sostener la independencia nacional en los albores

de las nacientes repúblicas.

 9. A partir de la actitud paradigmática del General San Martín y los principios que

instituyó en el Estatuto de 1821, estamos en condiciones de sostener que gran parte de la

denominada "deuda externa" de la República Argentina puede ser conceptuada también como

odious debt. Afirmamos que el endeudamiento actual del País es el efecto desastroso de políticas

económicas impuestas. Debemos tenerlo presente en nuestros días y a partir de esos conceptos,

examinar seriamente el esquema de sometimiento que implica. Al observar la situación y el

nivel de vida de nuestro Pueblo, se aprecia claramente que fue un endeudamiento inconsulto e

ilegítimo y no fue contraído en su beneficio, sino la vía e instrumentos esenciales por los cuales

se succiona la riqueza de naciones a quienes se dice beneficiar.

 En la medida en que el gravamen de la deuda afecta de manera crítica el ejercicio

de las funciones básicas del Estado, sus efectos trascienden los límites de una relación puramente

contractual, civil y comercial, y adquieren una evidente connotación pública. Si la "deuda

externa" incide de manera tan determinante sobre el desarrollo económico de la Nación, es

elemental que se debe tener la más transparente visión y concreta respuesta sobre cómo llegó a

adquirir tan determinante proporción. Por tanto, lo que imperiosamente se necesita es una

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profunda investigación sobre la deuda pública externa e interna, y así estaremos en condiciones

de calificar con exactitud en qué medida es deuda o por el contrario una exacción ilegítima.

 Un pueblo que es víctima de esta circunstancia debe saberlo. No se puede omitir

examinar el origen del endeudamiento, las causas de su evolución y examinar la naturaleza de la

pretendida "deuda externa". Aunque ello excede el espacio de esta nota, y por ende, remitimos a

lo que sostenemos en nuestro libro "Constitución, endeudamiento y políticas soberanas"

(Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2019). Pero sí hemos de invocar que la "deuda externa" que

afecta a nuestro país tiene responsables institucionales y políticos, que son precisamente

quienes sostuvieron y ejecutaron las políticas económicas que se aplicaron en el marco del

"neoliberalismo" y bajo el concierto de las directivas de los acuerdos "stand-by", los

"Memorándum de Entendimiento", o los actuales "Extended Found Facility" que impulsan los

organismos financieros internacionales.

 La República Argentina tiene sobradas razones éticas, jurídicas, históricas,

económicas y financieras, para sostener con éxito un debate sobre la pretendida "deuda externa"

y hacer valer sus derechos e intereses. Sin duda, ello servirá para que se conozcan los

responsables de tamaña exacción. Ciertamente, para fortalecer la defensa de nuestros intereses

este tema deberá ser asumido como "causa nacional". Una investigación profunda y rigurosa

permitirá desbrozar toda esta siniestra confabulación contra el pueblo Argentino.

Por supuesto hacer realidad este objetivo no es una tarea nada fácil ¿Acaso se puede creer que

fue sencilla la gesta heroica de San Martín, formar un ejército, atravesar las más altas

cumbres de los Andes y golpear en el centro mismo del imperio colonial español?

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