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EL DIARIO digital
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1. Nuestro tiempo histórico deja en evidencia cómo el país se encontró y encuentra condicionado por la cuestión de la "deuda externa", e intervenciones de Estados centrales,
organismos financieros y bancos internacionales, en favor de créditos alegados. Ahora, como
antes, el endeudamiento externo es principal instrumento de dominio sobre los pueblos. La
"deuda externa" a su vez es causa y consecuencia del subdesarrollo socioeconómico.
Actualmente es un grave problema a resolver. Hay que terminar realmente con ella.
El sistema de endeudamiento es parte de un mecanismo de subordinación y de
transferencia de riqueza de los Estados y poblaciones de la periferia hacia el centro capitalista,
en donde se encuentran las naciones de alto desarrollo (Estados Unidos, Gran Bretaña, Alemania,
Francia, Canadá, Italia y Japón). En ese esquema, los países subdesarrollados y "deudores"
permanecen aislados, no actúan en forma coordinada y por tanto están en la posición débil de
quienes no deciden sobre los problemas "globales", y por ello se encuentran anclados en las
formas extremas del subdesarrollo y la miseria.
Ante las contemporáneas carencias que sufren los pueblos en cuanto a los más
elementales derechos humanos básicos, entiéndase alimentación, trabajo, salud, educación y
vivienda, por sólo señalar los más apremiantes (y que encabezan todas las estadísticas del déficit
humano), este fluir de recursos de Sur a Norte debería haber generado ya una respuesta efectiva
y superadora del problema por parte de Naciones Unidas y también de Organizaciones que a
nivel regional cumplen un rol semejante en distintos continentes. El imperativo estatal de dirigir
la economía a un desarrollo humano y servir a él, se presenta incompatible con el pago de
servicios financieros que reclaman los pretendidos acreedores con sus apoyos estatales y
financieros, a muchos de los cuales se les puede oponer su carácter ilegítimo y "odioso".
Es que en el marco del endeudamiento constante hay siempre una trágica
postergación de lo que cabría llamar la deuda social. La exacción externa es uno de los más
perversos elementos que conducen a la honda crisis moral, social, económica y política que
afecta a numerosos países. La lucha y el esfuerzo por la extinción de la "deuda externa" de los
países postergados en su desarrollo socioeconómico forma parte de un combate mayor por la
justicia y la equidad entre todos los hombres.
Los numerosos documentos que se han elaborado y sancionado sobre los derechos
económicos, sociales y culturales, en el ámbito de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
a estas alturas del siglo XXI merecen ya una mayor eficacia y vigencia. Que por otra parte, en
nuestro país muchos de ellos tienen "jerarquía constitucional" (art. 75, inc. 22, de la Constitución
Nacional). Ciertamente, el problema se agiganta si se ha de intentar su solución sólo en un
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aislado ámbito nacional. Para concluir con esa situación, la integración de los pueblos y el
conocimiento del problema que los aqueja es un principio indispensable, y para los países de la
América del Sur es un necesario camino a transitar y profundizar.
Es menester tener presente también que esta realidad contemporánea de nuestros
países precisó la acción de una clase herodiana cómplice de esa exacción, que secundó al "club"
del poder mundial y en distintos períodos históricos ejerció el rol de máscara institucional para
postergar el desarrollo económico social de nuestros pueblos. Por ello, consideramos
indispensable recordar en nuestro tiempo las dignas actitudes del Padre de la Patria y de otros
próceres que sostuvieron en los duros momentos del parto de nuestra Patria Grande.
2. El comienzo de la vida independiente de los países iberoamericanos coincide casi
con la aparición del constitucionalismo escrito. De tal forma, era lógico que los nuevos Estados
quisieran afirmar su personalidad soberana a través de un instrumento jurídico de rango
constitucional, que articulaba su voluntad de organizar racional y coherente su vida política.
"Para los hombres de coraje se han hecho las empresas", decía San Martín.
Cuando encaró la suya de libertar la parte austral de Suramérica, las condiciones de aquel
desierto salpicado de pequeñas poblaciones que era la Argentina eran infinitamente graves y
difíciles. Había que hacerlo todo: crear confianza en la causa de la emancipación, levantar
ejércitos y edificar instituciones, vencer reticencias de los que no veían más allá de su realidad
comarcana y superar los recelos de los que pretendían medrar sin importarles las consecuencias
(conf., Miguel Á. De Marco, "El legado de San Martín", "La
Nación", del 17 de agosto de 2003).
Como expresó Juan María Gutiérrez, "la vida
pública del General San Martín no puede encerrarse en
reducidos términos de una biografía. Ligada a los grandes
acontecimientos de la Independencia, en que los pueblos son
actores a par de los ejércitos y en la cual no ha tomado menos
parte la política que la ciencia militar, palpita y se confunde con
la historia moderna de casi todo el continente Americano"
(Juan María Gutiérrez, "Bosquejo Biográfico del General D.
José de San Martín", en "San Martín, en la Historia y en el
Bronce", publicado por la Comisión Nacional <Ley 13.661>,
Talleres Gráficos Kraft Ltda., Buenos Aires, 1950, pág. 20).
La vida de este gran hombre tan llena de
acontecimientos menos puede abrazarse en un artículo de estas
características. No nos proponemos analizar sus triunfos
militares o sus actos heroicos, o sus valores éticos y su coraje
en la lucha por la emancipación de nuestros pueblos, pues sólo
sobre ello habría demasiado que decir. En este estudio traeremos a la luz un documento de su
autoría que no está debidamente mencionado por la historiografía actual, ni tampoco por juristas
o políticos, y que enfoca un tema de tanta actualidad para nuestros pueblos como es el de la
denominada deuda externa y el poder constituyente del pueblo soberano. Nos referimos al
Estatuto que el general San Martín puso en vigencia en su lucha por la independencia americana,
en el "Palacio Protectoral de Lima a 8 de octubre de 1821". Como veremos, el mismo pone en
evidencia que el Padre de la Patria tenía claro cuales deudas se debían "honrar". El Ministerio
de Educación de la Nación y la Universidad Nacional de La Plata, en 1950 Año del Libertador
General San Martín, publicó los 3 Tomo de la "Gaceta del Gobierno de Lima Independiente",
Tomos I a III, julio 1821 Diciembre 1822, y el texto del Estatuto se encuentra en la página 135.
Pero, también la "Gaceta del Gobierno" del miércoles 10 de octubre de 1821, publicó todo lo
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referente al acto de Juramento del Estatuto Provisorio y a los festejos que ello motivo, lo que se
encuentran en la páginas 119/122, del texto que citamos.
Hay muchos aspectos que definen el pensamiento jurídico de San Martín, según se
revela a través de bandos, edictos, reglamentos, instrucciones y leyes promulgadas en su carácter
de Jefe del Ejército, de Gobernador Intendente de Cuyo y como "Protector de la libertad del
Perú". Se puede estudiar específicamente a San Martín como hombre de derecho, recorrer su
actuación legislativa en el Perú y encontrar aspectos novedosos no muy conocidos, lo que
demuestra que la personalidad del Libertador es inagotable como expresión de grandeza y
elevación de espíritu humano (conf., Rodolfo E. Argañaraz Alcorta, "San Martín y la pena de
muerte a los empleados de hacienda", "La Nación", del 14 de mayo de 1989).
3. San Martín entró triunfante en "la Ciudad de los virreyes" el 10 de julio de 1821 y
desde ese momento Lima conoció la aptitud de ser libre. Como medida de primordial importancia
San Martín buscaba implantar el sentimiento de independencia por algún acto que ligara los
habitantes de la ciudad a su causa. Por consiguiente, el 28 de julio se celebraron las ceremonias
para proclamar y jurar la independencia del Perú, y después de aceptar el ofrecimiento de una
delegación del Cabildo de Lima, el 3 de agosto de 1821 asumió el cargo de "Protector de la
libertad del Perú". De tal modo toma el mando político y militar de los departamentos libres del
Perú, adoptando el nombre de "Protector", el mismo que usara José Gervasio Artigas para ejercer
la jefatura de "los pueblos libres" del litoral (conf., Norberto Galasso, "Seamos libres lo demás
no importa nada. Vida de San Martín", Colihue, Buenos Aires, 2000, pág., 354).
Su acción fue intensa para romper los lazos coloniales y construir un nuevo
orden social. Bien se expresó que "el Protectorado de San Martín hace época en los anales del
Perú. Declaró la independencia, fundó su primer gobierno nacional y bosquejó su constitución
política" (Bartolomé Mitre, "Historia de San Martín y de la emancipación sudamericana",
Ediciones Peuser, Buenos Aires, 1946, pág. 804). Organizó la hacienda pública y reformó el
sistema de comercio. Abolió el servicio personal de los indígenas, las encomiendas y las mitas
"como un atentado contra la naturaleza y la libertad". En una de sus primeras Proclamas declaró
la libertad de vientres y emancipó a los esclavos que tomasen las armas por la independencia.
Fundó una biblioteca nacional. En el Estatuto Provisional que sancionó el 8 de octubre de 1821
resumía todas las facultades y derechos, pero también diseñaba la estructura de poder. Era "una
verdadera constitución reglamentaria de las atribuciones del Protectorado". Se daba su propia
regla -dice Mitre-, ofreciendo, según sus palabras, "lo que juzgaba conveniente cumplir,
nivelando los deberes del gobierno con la ley de las circunstancias, para no exponerse a faltar a
ellos". Consagraba en términos absolutos las garantías individuales; en esa época ya afirmaba "el
derecho que compete a los que disienten de la creencia católica", y fundaba la administración de
justicia independiente "como una de las garantías del orden social". El Protector juró
públicamente el Estatuto, y empeñó su honor de observarlo y cumplirlo bajo la lealtad de su
palabra y la fe de su juramento (conf., Bartolomé Mitre, ob. cit., págs. 820/821; Juan María
Gutierrez, ob. cit., pp.63/64; Miguel A. Speroni, "San Martín", Editorial Plus Ultra, Buenos
Aires, 1975, pp. 156/163. El texto completo del Estatuto también se encuentra en el libro titulado
"Una voluntad Americana. San Martín Bolívar", Recopilación de Documentos, editado por el
Ministerio de Educación de la Nación, Buenos Aires, 1983, págs. 41 a 51; un ejemplar de esta
publicación se encuentra en la biblioteca del Instituto Nacional Sanmartiniano. Puede verse
también en http://www.congreso.gob.pe/dpc/quipu/constitu/1821b.htm).
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Creemos conveniente incorporar con precisión el sustento documental que permita
observar nítidamente el pensamiento de San Martín, y para ello es indispensable transcribir
textualmente dos artículos del Estatuto que evidencian la
grandeza y actualidad del pensamiento del Padre de la
Patria. En la Sección Última expresamente estableció que
"El presente Estatuto regirá hasta que se declare la
independencia en todo el territorio del Perú, en cuyo caso se
convocará inmediatamente un Congreso General que
establezca la Constitución permanente y forma de gobierno
que regirá en el Estado".
En esta norma se refuerza la decisión
emancipadora y se reconoce que sólo el pueblo en ejercicio
del poder constituyente legitimará a la Constitución
permanente.
Las razones del general San Martín para
institucionalizar este principio se encuentran en las palabras
que trasmite a Basilio Hall: "en los últimos años he estado
ocupado constantemente contra los españoles o mejor dicho, a
favor de este país, porque yo no estoy contra nadie que no sea hostil a la causa de la
independencia. Todo mi deseo es que este país se maneje por sí mismo y solamente por sí
mismo". Para San Martín la cuestión de la forma de gobierno que definitivamente regirá el
Estado sólo es obra del pueblo a través del ejercicio efectivo del poder constituyente y así se lo
manifiesta a Hall: "En cuanto a la manera de gobernarse, no me concierne en absoluto. Me
propongo únicamente dar al pueblo los medios de declararse independiente y de establecer una
forma de gobierno adecuada y verificado esto, consideraré haber hecho bastante y me alejaré"
(Basilio Hall, "El general San Martín en el Perú", La Cultura Argentina, Bs As, 1920, pp.
110/111; Norberto Galasso, ob. cit., pág. 353).
La otra norma a la cual debemos recurrir en su texto expreso, se trata de aquella
que refiere Mitre y es la primera que figura en los Artículos Adicionales del Estatuto:
"Animado el Gobierno de un sentimiento de justicia y equidad, reconoce todas las
deudas del gobierno español que no hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú,
y hostilizar a los demás pueblos independientes de América".
Su simple lectura de estos conceptos evidencia un
elevado criterio ético sobre las deudas que se debían honrar. Se
inserta en la esencia revolucionaria del designio y acción del
general San Martín que como expresó en su Proclama a los
peruanos desde Pisco el 8 de septiembre de 1820, tiene "a la
libertad por objeto y la opresión por causa" (publicada en la
Gaceta Ministerial de Santiago de Chile, el 22 de noviembre de
1820, y reproducida por Augusto Barcia y Trelles, en "San Martín
en América", 3ª parte, López y Etchegoyen, Buenos Aires, 1946,
pp. 45/46). Es la definición del sentido moral de su lucha en el
proceso de la revolución democrática que impulsaba "contra los
prejuicios, el fanatismo y la tiranía".
En el pensamiento del general San Martín
institucionalizado en el Estatuto "que ofreció observar y cumplir
bajo la lealtad de su palabra y la fe de su juramento", toda deuda
contraída para someter al Perú o en contra de la libertad de los pueblos de nuestro continente
debía ser rechazada cualquiera fuere su pretendido acreedor.
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4. El primer artículo adicional del Estatuto Provisorio que el general San Martín
promulgó en 1821, no sólo adopta un criterio distinto al texto que había sancionado la
Constitución de los Estados Unidos en 1787, sino que además instituye un principio que este
país recién incorporará en 1868 con la Enmienda XIV, Sección 4ª, que se introdujo a la
Constitución después de finalizada la Guerra de Secesión. Y no se puede argumentar que la
actitud de San Martín haya sido por desconocimiento del texto original, pues éste era
suficientemente conocido por nuestros próceres.
Es sabido que la primera Constitución escrita
que se sanciona en el mundo surge después que las 13
colonias inglesas de América del Norte logran su
independencia, y que en ella se diseñó un novedoso sistema
institucional y se dio forma a un Estado federal para un
gran territorio, lo que fue un motivo de gran atracción en
las colonias españolas de Latinoamérica.
Uno de los acontecimientos y causas
eficientes que contribuyó grandemente a formar la
conciencia de los hombres de Mayo fue la emancipación
de la América del Norte, que allí dio el golpe de muerte al
sistema colonial. "La revolución de los establecimientos ingleses en Norte América y la
estrepitosa alarma que dio la Francia al universo, despertaron en las colonias españolas el espíritu
de resistencia. El entusiasmo con que ambas naciones llamaron al género humano, para que
entrase en la época de los grandes sucesos, hizo pensar sobre su suerte a los americanos del Sur"
(Bernardo Monteagudo, "Memoria sobre los principios políticos que seguí en la administración
del Perú y acontecimientos posteriores a mi separación", en Pacho O'Donnell, "Monteagudo. La
Pasión Revolucionaria", 2ª ed. Planeta, Bs As, 1998, pág. 193).
Otras publicaciones de dicha época permiten afirmar que la Constitución de los
Estados Unidos era conocida por los próceres de Mayo (conf., Eduardo O. Dürnhofer,
"Mariano Moreno Inédito. Sus manuscritos", Editorial Plus Ultra, 1972, págs. 97-118; Arturo E.
Sampay, "Las Constituciones de la Argentina-1810/1972, Eudeba, Buenos Aires, 1975, pág. 89),
así fue que en Buenos Aires se conoció la Constitución de EE.UU, adaptada por Moreno a su
ideario de igualdad, pero con apariencia de tratarse de una traducción y fue impresa con el título
de Constitución federativa asentada por la <Convención del 17 de septiembre de 1787> (v.
Eduardo O. Dürnhofer, "El proyecto constitucional de Moreno de 1810", La Ley, 1976-B-657).
Después de esta edición de la Constitución de los Estados Unidos se hicieron otras,
y los pueblos de habla española no necesitaron conocer el inglés o el francés para estudiar al
constitucionalismo americano. En 1811 se publicó en Cádiz una traducción que sin duda sirvió
de antecedente al proyecto de Constitución española que se imprimió en la misma ciudad ese año
y que después se convirtió en la Constitución de España de 1812. En Santa Fe de Bogotá en 1811
apareció otra traducción hecha por "el ciudadano Miguel del Pombo". El mismo año también
aparece la que hizo el caraqueño Manuel García de Sena y que se encuentra en su obra "La
independencia de la Costa Firme justificada por Thomas Paine treinta años ha", Extracto de sus
obras. Traducción del inglés al español por D. Manuel García de Sena, Philadelphia, en la
imprenta de T. y J. Palme, 1811 (conf., José Armando Seco Villalba, "Fuentes de la Constitución
Argentina", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1943, pág. 44, en donde señala que los repúblicos
argentinos disponían también otro libro de Manuel García de Sena: "La Historia concisa de los
Estados Unidos desde el descubrimiento de la América hasta el año 1807").
Está probado también que a fines de 1811, Artigas recibe -entre los primeros en el
Río de la Plata- esta versión castellana de la Constitución de los Estados Unidos, y dicha
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publicación incluía asimismo diversos textos de las constituciones de los Estados que integraban
la Unión (conf., Alberto Demicheli, "Formación Nacional Argentina", Tomo I, Ediciones
Depalma, Buenos Aires, 1971. pág. 77). "El caudillo era un hombre de letras gordas; tenía solo la
elemental instrucción común en la gente de su medio y de su época. Pero a medida que sus
responsabilidades se lo iban imponiendo, elaboraba y aclaraba su pensamiento político con
lecturas, principalmente las relativas a la organización constitucional norteamericana" (Félix
Luna, "Los Caudillos", Editorial Jorge Álvarez, Buenos Aires, 1966, pág. 60). El jefe de los
orientales pertenece también a los argentinos como un protagonista mayor de la gesta
emancipadora. El "Protector de los Pueblos Libres" estuvo impulsado por una obsesión
emancipadora que lo aparea con San Martín o Bolívar.
5. No es posible afirmar entonces que en 1821 al dictar el Estatuto, San Martín no
hubiera tenido conocimiento de la Constitución de los Estados Unidos de América sancionada en
1787. Por ello, sabía que el artículo VI, en su primera parte había dispuesto que "Todas las
deudas y compromisos contraídos con anterioridad a la adopción de esta Constitución serán
igualmente válidos, por los Estados Unidos sujetos a esta Constitución, como lo eran al amparo
de la Confederación". Sabía también que los Estados Unidos habían declarado su independencia
el 4 de julio de 1776 y que los "Artículos de la Confederación y de Perpetua Unión", fueron
preparados por el Congreso Continental y sometidos a los Estados en 1777 y ratificados más
tarde por sus representantes (v., "La Constitución de los Estados Unidos de América, con Notas
Explicativas", J. W. Peltason, Servicio Informativo y Cultural de los Estados Unidos, 1987).
Según ese documento los Estados Unidos reunidos en Congreso, tenían facultad para contraer
empréstitos o emitir bonos sobre el crédito de los Estados Unidos, para construir y equipar una
marina, para fijar el número de fuerzas del ejército de tierra y para requerir de cada uno de los
Estados el contingente que para su formación les correspondiere. Establecía así que "todas las
cargas de la guerra, como todos los demás gastos en que se incurriera para la defensa común o
para el bienestar general y que hubiesen sido votados por los Estados Unidos en Congreso
reunidos, serán costeados por un tesoro común..." (Thomas M. Cooley, LL. D, "Principios
Generales de Derecho Constitucional en los Estados
Unidos de América", traducido al español por el Dr. Julio
Carrié, Jacobo Peuser Editor, Buenos Aires, 1898, pág. 98).
Estas eran las deudas públicas que se declaraban válidas
por el artículo VI, 1ª parte de la Constitución federal, y
que había contraído la Confederación.
Por ello, podemos apreciar ahora la grandeza
y agudeza del General San Martín al decidir con su criterio
de patriota americano las deudas que no se debían honrar.
Cabe indicar entonces que varias décadas después, en otras
circunstancias sociales y políticas fue cuando los
acontecimientos en América del Norte llevaron que
mediante una enmienda a la Constitución, se adoptara en
Estados Unidos una norma con similar alcance a la del
Libertador San Martín. Nos estamos refiriendo a la
Enmienda XIV, Sección 4ª.
Desde los primeros años de existencia de los
EE.UU, las voces que se alzaban en contra de la esclavitud
o en su defensa mantenían un exacerbado, áspero dialogo.
Era un gran problema que detrás ocultaba otros mayores. El Norte proteccionista, industrializado
e influido por la inmigración, no marchaba de acuerdo con el Sur patriarcal, tradicionalista,
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defensor del librecambio y con su economía apuntada sobre el monocultivo, un rubro que
necesitaba de la muy barata mano de obra proporcionada por los esclavos. Las diferencias se
ahondaron y las elecciones de 1860, que dieron el triunfo al republicano Abraham Lincoln,
precipitaron los acontecimientos. Entre el 12 de abril de 1861 y el 3 de marzo de 1865, en el
territorio de los Estados Unidos se libró la Guerra de Secesión, que puso sangriento fin a una
larga pugna entre dos ideologías absolutamente opuestas, dos estilos de vida dispersos, dos
formas enfrentadas de mirar el futuro de la Nación (conf., Historia de los Estados Unidos, "La
guerra de Secesión", en 200 años de los Estados Unidos de América, "La Nación", 4ª Sección, 5
de julio de 1976; Willy Paul Adams, "Los Estados Unidos de América", Siglo XXI, Madrid,
1980, cap. 2º, pág. 62).
Entonces, terminada la guerra civil la Enmienda XIV propuesta el 13 de junio de
1866 y ratificada el 9 de julio de 1868, y dispone:
"La validez de la deuda pública de los Estados Unidos autorizada por ley, incluyendo
las deudas incurridas para pagos de pensiones y premios por servicios hechos para suprimir la
insurrección o rebelión, no será cuestionada. Pero ni los Estados Unidos, ni Estado alguno,
asumirán ni pagarán deuda u obligación alguna, que se haya incurrido para auxiliar la
insurrección o rebelión contra los Estados Unidos, ni reclamo alguno por emancipación o
pérdida de esclavos; declarándose que todas esas deudas, obligaciones y reclamos, se
considerarán ilegales, nulas y sin valor".
Esta Sección garantizaba el pago de las deudas contraídas durante la guerra
civil de la Unión, pero desconocía todos los adeudos invocados durante la misma por los
Estados del Sur, y por tal naturaleza considerada una deuda execrable para los Estados Unidos.
"La idea dominante era que la esclavitud era en sí la causa de la guerra civil, con todas sus
pérdidas y calamidades, y que su destrucción era la destrucción de un enemigo público, no
pudiendo surgir de ella ninguna reclamación justa" (Thomas M. Cooley, ob. cit., pág. 59). Así
observamos que a nivel constitucional en los Estados Unidos se institucionalizó también un
criterio ético sobre las "deudas" que deben "honrar". Ninguna deuda que haya servido "para
auxiliar la insurrección o rebelión", ni crédito invocado "por emancipación o pérdida de
esclavos", puede ser asumido ni por tanto cancelado.
Criterio que fue aceptado por la Corte Suprema de los
EEUU, en casos donde confirmó el repudio de la deuda de
los Estados del Sur. Los EE.UU no pueden desconocer la
naturaleza y vigencia del concepto de "deuda odiosa" que
tiene institucionalizado en la Enmienda XIV, Sección 4ª, de
su Constitución.
San Martín había innovado y su criterio ético
institucionalizado al más alto rango normativo se encuentra
ratificado en la Constitución de los Estados Unidos. El texto
de la Enmienda XIV, Sección 4ª es un claro precedente de
"deuda odiosa", en relación a la que nunca corresponderá
asumir compromiso alguno de pago.
Al respecto Salvador María Lozada recuerda
que Carlos Calvo cita con justificado beneplácito una
decisión del gobierno de Washington de 1868, según la cual
se formó una comisión para examinar las reclamaciones
pecuniarias formuladas por ciudadanos norteamericanos y
extranjeros en razón de pérdidas o actos de desapropiación
sufridos durante la guerra civil, por hechos obrados por las autoridades federales. Esta comisión
era soberana, es decir que sus decisiones no eran susceptibles de apelación, pero además los
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demandantes estaban sujetos a una regla rígida: no se admitía ninguna intervención
diplomática a favor de los reclamantes extranjeros, pues el sólo hecho de esa intervención
diplomática obligaba ipso facto a rechazar sin más análisis el reclamo en cuestión. "Es fácil
imaginar el escándalo internacional que se hubiera desatado si en un examen pormenorizado de
cada una de las obligaciones externas un país latinoamericano hubiera obrado del mismo modo"
(Salvador María Lozada, "La deuda externa y el desguace del Estado Nacional", Ediciones
Jurídicas Cuyo, Mendoza, 2002, pág. 55).
6. Independencia, constitución y un definido criterio ético sobre las deudas que se
debían "honrar", fueron vigorosas bases en el pensamiento y en la acción de San Martín. Estas
metas fueron una constante en los objetivos institucionales que sostenía, lo que se encuentra
reflejado en documentos que hemos visto. Especialmente debemos resaltar que fue su férrea
decisión la que llevó a la sanción del Estatuto Provisorio de 1821, cuando aún no había concluido
la guerra de la independencia. Recordemos que en él autolimitó sus poderes de gobierno,
instituyó en su texto los clásicos derechos del ciudadano, reconoció la soberanía popular como
único medio de legitimar el poder constituyente y declaró que el Perú no reconoce las deudas del
gobierno español que "hayan sido contraídas para mantener la esclavitud del Perú, y hostilizar a
los demás pueblos independientes de América". La voluntad sanmartiniana de rechazar esas
deudas adquiridas en perjuicio del pueblo peruano y de los otros pueblos del continente se
mantuvo instituida mientras el "Protector de la libertad del Perú" estuvo en el ejercicio del cargo.
Veamos brevemente el desarrollo de los acontecimientos posteriores y sus
consecuencias. El 26 y 27 de julio de 1822 San Martín se reúne con Simón Bolívar en la ciudad
ecuatoriana de Guayaquil. El Libertador argentino carecía del respaldo del gobierno de Buenos
Aires, "circunstancia que determinaba el progresivo debilitamiento de las tropas bajo su mando,
mientras que Bolívar era apoyado por el potencial de la Gran Colombia y se hallaba en la cúspide
de su poderío" (Carlos O. Suárez, "El otro San Martín", en http://www.alia.com.ar). San Martín
regresa a Lima, el 20 de septiembre se instala el Congreso constituyente y luego se produce su
renuncia. Dos días después parte rumbo a Valparaíso. Se alejó del Perú llevando consigo los
títulos de "Protector" y "Fundador de la libertad del Perú", que le reconoció la República por él
libertada, y el Estandarte de Pizarro como símbolo de su victoria (conf., Ricardo Rojas,"El Santo
de la Espada. Vida de San Martín", Editorial Losada, Buenos
Aires, 1933, pág. 254).
A los pocos meses, el 28 de febrero de 1823 Riva
Agüero es nombrado primer presidente del Perú y el 20 de junio
pide ayuda a Bolívar, quien envía al general Antonio José de
Sucre. El 1º de septiembre el Libertador Simón Bolívar llega al
Callao y el Congreso le otorga el Mando Supremo del ejército
independiente. Casi a fines de ese año, el 12 de noviembre, es
sancionada por el primer Congreso Constituyente la
"Constitución Política de la República Peruana". Pero en ella
ya no figura la norma rigurosamente preceptiva que San
Martín había instituido sobre la deuda pública que se debía
"honrar", y cual se rechazaba. La nueva Constitución sólo deja
librado a criterio del Congreso "cuanto estime necesario a la
dirección de este importantísimo negocio" (art.161; ver
http://www.congreso.gob.pe/museo/congreso/padres.pdf).
7. Diversas circunstancias y documentos emanados en ese mismo tiempo del puño del
Libertador Bolívar nos llevan a la conclusión que no habría estado en conocimiento de ese
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cambio con relación al Estatuto Provisorio de 1821. Así, cabe recordar que es recién en marzo de
1824 cuando Bolívar traslada su cuartel general a Huanuco y asume el mando supremo del
Ejército Libertador. Pero antes, cuando fue a Babahoyo, el 14 de junio de 1823, en los momentos
en que se preparaba para la campaña que estaba por comenzar en el Perú, no podía dejar de
angustiarse por otros problemas que agobiaban a los patriotas, y en la carta que le escribió al
general Santander arremetió contra prestamistas y negociadores, y decía allí que "la deuda
pública es un caos de horrores, de calamidades y de crímenes (...) Colombia una víctima cuyas
entrañas despedazan esos buitres; ellos devoran con anticipación los sudores del pueblo de
Colombia; ellos han destruido nuestro crédito moral, en tanto que no hemos recibido sino los más
escasos auxilios. Cualquiera que sea el partido que se tome con esta deuda, es horrible: si la
reconocemos dejamos de existir, si no (...) el oprobio". Y un año más tarde dirigiéndose al mismo
Santander, Bolívar fue aún más categórico, cuando señaló que "es asombroso lo que Usted me
dice de los pagamentos que se han hecho en Colombia, y de los que todavía debemos", para
concluir que "aborrezco más las deudas que a los españoles" (Alberto Acosta, "Aborrezco más
las deudas", Diario Hoy, Ecuador, 8 de julio de 2003).
Eran las deudas que durante la guerra de la independencia tuvieron que contraer los
patriotas para financiar sus ejércitos, y necesitaron recurrir a círculos europeos inescrupulosos
que les proporcionaron créditos en condiciones usurarias y equipos bélicos a precios exorbitantes.
Si en el Estatuto Provisorio San Martín rechazó las obligaciones contraídas por España "para
mantener la esclavitud del Perú y hostilizar a los demás pueblos independientes de América", en
las expresiones de Bolívar encontramos su opinión ante las leoninas cláusulas que contenían los
prestamos a los que tuvo que recurrir para sostener la guerra contra España, y fueron dirigidas a
prestamistas y negociadores, que ya le comenzaban a infligir a las nacientes repúblicas la pesada
coyunda del endeudamiento externo. Eran dos facetas de un mismo problema.
Después se contrataron nuevas deudas para pagar vencimientos anteriores y así se
gestaba la primera crisis de la "deuda externa" latinoamericana. En 1824 el "canto de
sirenas" de las libras esterlinas de la Banca Baring al servicio de la Corona Británica, atrapa a las
flamantes repúblicas americanas, y con sus intereses, comisiones y escandalosos negociados, el
endeudamiento deviene en un proceso continuo.
Esos empréstitos surgieron de una coyuntura impuesta por la necesidad de fondos
de las repúblicas hispanoamericanas para sostener las guerras de la independencia. Pero también
muestran cómo ese instrumento sirvió para extraer metálico de nuestros países. Las "Provincias
Unidas del Río de la Plata", por ese año 1824 también tuvieron su empréstito con la Casa Baring
Brothers. Desde entonces la operación se repitió incontables veces y puede asegurarse que es el
signo distintivo de nuestra historia económica (Para ampliar estos conceptos, puede verse: Raúl
Scalabrini Ortiz, "Política Británica en el Río de la Plata", Editorial Reconquista, Buenos Aires,
1940; Ernesto J. Fitte, "Historia de un empréstito. La emisión de Baring Brothers en 1824",
Emecé Editores, Buenos Aires, 1962; José María Rosa, "Rivadavia y el Imperialismo
Financiero", Editorial Huemul, Buenos Aires, 1964; Rodolfo Ortega Peña y Eduardo L.
Duhalde, "Baring Brothers y la Historia Política Argentina", Editorial Sudestada, 1968).
Luego vendrían las batallas de Junín (6 de agosto de 1824) y Ayacucho (8 de
diciembre de 1824), que obligaron al Virrey La Serna y a los jefes realistas a capitular, y así se
cierra el período de las guerras que hacen realidad la independencia política de las naciones
hispanoamericanas. Sin embargo, aun resta cerrar ese ciclo efectivizando un pleno desarrollo
económico y social de los países latinoamericanos, que permita a nuestros pueblos obtener las
mejores condiciones de vida, tanto materiales como culturales, para que todos y cada uno de sus
habitantes puedan realizarse en su plena dignidad humana.
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8. Pero todavía queda una última reflexión sobre el primer artículo adicional del
Estatuto Provisorio de 1821, y está relacionada con lo que muchos años después comienza a
denominarse "deuda odiosa".
En 1898 se desarrollaron los sucesos que posteriormente llevaron a conformar la
doctrina de la odious debt, que en principio puede traducirse como la deuda odiosa. Aunque
también se le han adjudicado los sinónimos de "repugnante, execrable, abominable, detestable".
Los acontecimientos históricos a que nos referimos transcurren concluida la guerra
de los Estados Unidos con España, que llevaría a la independencia de Cuba. Los EE.UU como
potencia ocupante de la isla se opusieron a reconocer la deuda contraída por el gobierno colonial
español, con el fundamento razonable de ser la deuda inválida dado que había sido impuesta al
pueblo cubano sin su consentimiento y que además, los fondos del empréstito no fueron usados
para beneficio del mismo. Nacieron por fuerza de una relación de poder y no fueron de utilidad
para el pueblo cubano. Este principio es luego reconocido en el derecho internacional, y Noam
Chomsky, el célebre lingüista y politólogo, basándose en estos sucesos y principios, en una
entrevista radiofónica transcrita por "The Nation" el 24 de abril del 2000, utiliza el concepto de
odious debt, y así ha calificado a la deuda externa de los países del Tercer Mundo y que ella es en
esencia una "construcción ideológica" (conf., Salvador María Lozada, ob. cit., págs. 83/85).
Así es que luego de haber examinado el Estatuto Provisorio sancionado por el
General San Martín en 1821, en su carácter de "Protector de la libertad del Perú", podemos
afirmar que fue dicho documento el que en primer término y al más alto rango normativo
instituye el concepto de "deuda odiosa". Esa era la deuda pública que San Martín expresamente
rechazó. No había sido contraída con el
consentimiento del pueblo peruano ni tampoco
en su beneficio; por el contrario, había sido
utilizada para someterlo y sostener el régimen
colonial, como también para hostilizar a los
demás pueblos independientes de América. Ello
nos permite invocar la grandeza del Padre de la
Patria y Libertador de Pueblos, y justifica tener
presente el pensamiento y acción de quien tuvo el
coraje y la firmeza necesarios para impulsar y
sostener la independencia nacional en los albores
de las nacientes repúblicas.
9. A partir de la actitud paradigmática del General San Martín y los principios que
instituyó en el Estatuto de 1821, estamos en condiciones de sostener que gran parte de la
denominada "deuda externa" de la República Argentina puede ser conceptuada también como
odious debt. Afirmamos que el endeudamiento actual del País es el efecto desastroso de políticas
económicas impuestas. Debemos tenerlo presente en nuestros días y a partir de esos conceptos,
examinar seriamente el esquema de sometimiento que implica. Al observar la situación y el
nivel de vida de nuestro Pueblo, se aprecia claramente que fue un endeudamiento inconsulto e
ilegítimo y no fue contraído en su beneficio, sino la vía e instrumentos esenciales por los cuales
se succiona la riqueza de naciones a quienes se dice beneficiar.
En la medida en que el gravamen de la deuda afecta de manera crítica el ejercicio
de las funciones básicas del Estado, sus efectos trascienden los límites de una relación puramente
contractual, civil y comercial, y adquieren una evidente connotación pública. Si la "deuda
externa" incide de manera tan determinante sobre el desarrollo económico de la Nación, es
elemental que se debe tener la más transparente visión y concreta respuesta sobre cómo llegó a
adquirir tan determinante proporción. Por tanto, lo que imperiosamente se necesita es una
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profunda investigación sobre la deuda pública externa e interna, y así estaremos en condiciones
de calificar con exactitud en qué medida es deuda o por el contrario una exacción ilegítima.
Un pueblo que es víctima de esta circunstancia debe saberlo. No se puede omitir
examinar el origen del endeudamiento, las causas de su evolución y examinar la naturaleza de la
pretendida "deuda externa". Aunque ello excede el espacio de esta nota, y por ende, remitimos a
lo que sostenemos en nuestro libro "Constitución, endeudamiento y políticas soberanas"
(Ediciones Fabro, Buenos Aires, 2019). Pero sí hemos de invocar que la "deuda externa" que
afecta a nuestro país tiene responsables institucionales y políticos, que son precisamente
quienes sostuvieron y ejecutaron las políticas económicas que se aplicaron en el marco del
"neoliberalismo" y bajo el concierto de las directivas de los acuerdos "stand-by", los
"Memorándum de Entendimiento", o los actuales "Extended Found Facility" que impulsan los
organismos financieros internacionales.
La República Argentina tiene sobradas razones éticas, jurídicas, históricas,
económicas y financieras, para sostener con éxito un debate sobre la pretendida "deuda externa"
y hacer valer sus derechos e intereses. Sin duda, ello servirá para que se conozcan los
responsables de tamaña exacción. Ciertamente, para fortalecer la defensa de nuestros intereses
este tema deberá ser asumido como "causa nacional". Una investigación profunda y rigurosa
permitirá desbrozar toda esta siniestra confabulación contra el pueblo Argentino.
Por supuesto hacer realidad este objetivo no es una tarea nada fácil ¿Acaso se puede creer que
fue sencilla la gesta heroica de San Martín, formar un ejército, atravesar las más altas
cumbres de los Andes y golpear en el centro mismo del imperio colonial español?