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EL DIARIO digital
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La reciente modificación de la Ley Provincial 468, conocida como la "ley Poli", constituye un avance en la dirección correcta, aunque está lejos de resolver el problema de fondo. La iniciativa surgió de proyectos presentados por legisladores de distintos espacios políticos, (Altolaguirre de la UCR, Ortiz-Guissi ambos del PJ y Trapaglia del PRO) que finalmente confluyeron en un texto común. Ese consenso merece ser valorado y demuestra que las restricciones vigentes ya no responden adecuadamente a todas las realidades del campo pampeano.
La Legislatura pampeana reconoció, aunque de manera parcial y transitoria, que existen situaciones patrimoniales que no pueden continuar subordinadas a una superficie mínima establecida por el Estado hace más de medio siglo. Sin embargo, al limitar la excepción a determinados condominios y procesos sucesorios, imponer un plazo de cinco años y crear un observatorio para estudiar el asunto, la norma conserva intacta la premisa que debería revisar: la pretensión de que una autoridad administrativa puede determinar cuántas hectáreas necesita un productor para desarrollar una actividad económicamente viable.
La Ley 468 fue sancionada en 1973, en un contexto tecnológico, productivo y empresarial sustancialmente diferente del actual. Sus magnitudes de referencia abarcan desde 250 hectáreas en determinadas zonas hasta 5.000 hectáreas en otras, con el propósito de preservar una unidad de explotación que permitiera a una familia agraria alcanzar un nivel de vida digno. La intención original podrá haber sido atendible, pero la permanencia de una regulación no se justifica por la nobleza de sus fundamentos, sino por su eficacia frente a la realidad que pretende ordenar.
En más de cinco décadas, la agricultura y la ganadería experimentaron una transformación extraordinaria. La mecanización, la siembra directa, la genética, la agricultura de precisión, la digitalización, los contratos de arrendamiento y la integración de empresas modificaron radicalmente la relación entre superficie, capital y productividad. Hoy, la viabilidad de una explotación depende de la aptitud de los suelos, la disponibilidad de agua, el sistema productivo, la tecnología, la organización empresarial, el acceso a los mercados y la capacidad de gestión. Pretender condensar esa diversidad en un mínimo de hectáreas constituye una simplificación difícil de sostener desde el punto de vista agronómico y económico.
Friedrich Hayek denominó "la fatal arrogancia" a la pretensión de quienes creen disponer del conocimiento suficiente para organizar desde arriba decisiones que dependen de información dispersa entre millones de individuos. La unidad económica mínima representa, en este sentido, un ejemplo paradigmático: el Estado presume conocer de antemano qué superficie necesita cada propietario, cuando es precisamente el productor quien reúne las condiciones para evaluar sus recursos, asumir los riesgos y decidir cómo organizar su patrimonio.
La realidad pampeana ofrece, además, una evidencia cotidiana que merece atención. Existen numerosas parcelas inferiores a las superficies previstas por la legislación que funcionan satisfactoriamente, sin generar los problemas productivos que la norma pretendía evitar. Cuentan con antecedentes dominiales anteriores a la regulación y han demostrado que la dimensión física de un inmueble no determina, por sí sola, su eficiencia económica. La ley no convierte en inviable una explotación que funciona, del mismo modo que una escritura con varios cientos de hectáreas no garantiza rentabilidad.
La contradicción se vuelve todavía más evidente cuando, para adquirir o disponer de una fracción menor a la unidad económica, los particulares deben recurrir a convenios privados de explotación y otras construcciones jurídicas que les permitan organizar la producción sin modificar libremente la estructura dominial. Es decir, se despliega una ingeniería contractual para sortear una restricción que, en numerosos casos, no responde a un problema productivo concreto, sino a una solución preventiva impuesta desde la administración. Cuando la sociedad necesita multiplicar acuerdos para neutralizar los efectos de una regulación, corresponde preguntarse si no ha llegado el momento de revisar la regulación misma.
La reciente reforma introduce una excepción para inmuebles inscriptos en condominio o alcanzados por determinados procesos sucesorios. Permite subdividir por debajo de la unidad económica tradicional, exige la conformidad de todos los copropietarios, una mensura y el acceso a caminos públicos o una servidumbre de paso. Además, establece que las parcelas resultantes no podrán ser inferiores al 10% de las magnitudes base previstas en la Ley 468. Así, en una zona cuyo parámetro original sea de 250 hectáreas, podrán generarse fracciones no inferiores a 25 hectáreas, siempre que se cumplan los restantes requisitos.
Es razonable valorar la posibilidad de destrabar sucesiones y reducir los conflictos derivados de los condominios. Pero resulta difícil comprender por qué una solución reconocida como necesaria debe quedar limitada a cinco años. Si la experiencia demuestra que la flexibilización permite ordenar patrimonios sin ocasionar los perjuicios que se pretendían evitar, ¿qué fundamento tendría volver a cerrar esa puerta al finalizar el plazo? Y si la excepción revela que el régimen original requiere una revisión, ¿por qué postergar esa discusión en lugar de afrontarla de manera integral?
La creación de un Observatorio de la Unidad Económica Agraria, destinado a estudiar los efectos de la medida y proponer nuevas magnitudes, tampoco debería convertirse en una instancia burocrática que prolongue indefinidamente el debate. Su trabajo puede aportar información útil, pero no hace falta inventariar durante años la diversidad de sistemas productivos para reconocer una cuestión elemental: la superficie económicamente conveniente depende de cada explotación y de las decisiones de quienes la conducen. La evidencia que produzca el observatorio deberá servir para revisar el régimen, no para perpetuarlo.
Desde la perspectiva de los mercados, una excepción temporal también transmite una señal equívoca. La propiedad rural requiere previsibilidad para facilitar inversiones, operaciones de compraventa, acceso al crédito y planificación sucesoria. La posibilidad de escriturar hoy bajo determinadas condiciones, pero quedar nuevamente sujeto a restricciones mañana, introduce incertidumbre allí donde la seguridad jurídica debería ofrecer estabilidad. El fastidio que genera esta situación no es una cuestión meramente sectorial: expresa la dificultad de desarrollar actividades económicas cuando decisiones patrimoniales legítimas dependen de autorizaciones y plazos que podrían evitarse.
La derogación de la unidad económica mínima no obligaría a nadie a dividir su campo ni garantizaría que toda subdivisión resulte conveniente. Simplemente permitiría que cada propietario evaluara sus alternativas, bajo las normas generales que protegen los derechos de terceros, el acceso y los intereses públicos efectivamente comprometidos. El Estado conservaría sus facultades de ordenamiento territorial y control, sin arrogarse la potestad de decidir anticipadamente cuál debe ser la escala de una empresa privada.
La modificación de la Ley 468 abrió una oportunidad que no debería desperdiciarse. La discusión ya no consiste en determinar qué excepción agregar a una estructura normativa envejecida, sino en decidir si corresponde conservarla. La unidad económica no puede seguir siendo una superficie escrita en una ley cuando la verdadera unidad de producción se define mediante tecnología, capital, conocimiento y capacidad empresarial. Después de más de cincuenta años, la pregunta no es cuánto tiempo necesita el Estado para aprender a flexibilizar la norma, sino cuánto tiempo más necesita para reconocer que no le corresponde decidir por los propietarios cuántas hectáreas deben tener.