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Aprobaron moratoria en Acha para deudores municipales

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El proyecto fue presentado en la última sesión del Concejo Deliberante de General Acha. A los deudores cuya remuneración no alcance al de la categoría 16 del escalafón municipal, sean propietarios de único inmueble y habiten en él, se les condonará el 100% de su deuda.

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EL DIARIO digital

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El Concejo Deliberante de General Acha aprobó en la última sesión la ordenanza por la cual se establece una moratoria amplia para que los vecinos que deben impuestos municipales puedan ponerse al día.

En la sesión del pasado miércoles, de acuerdo al proyecto presentado sobre tablas, se establece un Régimen Especial y Alternativo de Regularización de Deuda, con vigencia hasta el 31 de enero de 2021. Las únicas deudas que no se podrán pagar serán las provenientes de las multas de tránsito.

Los concejales oficialistas fundamentaron la presentación del nuevo régimen de pago en “la gran cantidad de contribuyentes que registran deuda vencida impaga no prescripta”. Además, manifestaron la “necesidad de contar con modalidades que nos permitan el recupero del cobro de las tasas retributivas de servicios facturadas y que a la fecha no han sido debidamente ingresadas en las arcas municipales”.

La “gran moratoria” establece varios beneficios de acuerdo a las posibilidades de pago a las que decidan acogerse los deudores achenses.

Quienes decidan cancelar sus deudas en hasta 3 pagos mensuales, se les reducirá el 90% de los intereses; hasta 6 pagos mensuales, deducen el 75% de los intereses; hasta 12 pagos mensuales, el 50% de los intereses; y hasta 24 pagos mensuales, solo se deduce el 25% de los intereses.

Además, en el proyecto se estipula en el artículo 4 que “aquellos contribuyentes cuyo ingreso familiar conviviente no supere el doble del total de la remuneración fijada para la categoría 16 del escalafón municipal, sean propietarios de único inmueble y que habiten en el mismo, se condonará el 100% de su deuda ‘a condición del pago regular de sus obligaciones fiscales por el término de 60 meses consecutivos’”.

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